Ayudas a inversiones en industria agroalimentaria catalana
Subvención de hasta el 40% de la inversión según el tipo de proyecto
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Departamento de Agricultura de la Generalitat para inversiones en industria alimentaria
- Para quién
- Empresas agroalimentarias que invierten en establecimientos de Cataluña: pequeñas, medianas y grandes empresas
- Cuánto
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- Porcentaje máximo de la inversión subvencionable según el tipo de proyecto
El porcentaje se aplica sobre el importe total de la inversión subvencionable. La ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras ayudas, ingresos o recursos.Tipo de proyecto Porcentaje máximo Productos agrarios y alimentarios del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE 40% Empresas solicitantes gestoras de mataderos de titularidad pública 10% más sobre ese 40% Productos no incluidos en el anexo I · pequeña empresa 20% Productos no incluidos en el anexo I · mediana empresa 10% Instalación de nuevos establecimientos por grandes empresas 10%
- Porcentaje máximo de la inversión subvencionable según el tipo de proyecto
- Qué cubre
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- Proyectos de inversión para transformar alimentos en establecimientos de Cataluña
- Proyectos de inversión para comercializar productos agroalimentarios
- Instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas
- Requisitos
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- Tu empresa agroalimentaria ejecuta la inversión en establecimientos situados en Cataluña
- Presentas un proyecto de inversión para transformar o comercializar alimentos
- Tu proyecto no trata productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos ni ingredientes tecnológicos
- Si eres una gran empresa, inviertes en la instalación de un nuevo establecimiento
- Obligaciones
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- Ejecuta y justifica las actuaciones en el plazo que fije la resolución de concesión, sin pasar del 29 de junio de 2029
- Presenta una cuenta justificativa aportando los justificantes de gasto
- Pide la ampliación del plazo de justificación antes de que venza si la necesitas, de forma motivada
- Si renuncias y quieres devolver el dinero cobrado, solicita antes la renuncia al órgano competente
- Asume que puedes perder el derecho a cobrar la ayuda, total o parcialmente, si no justificas
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una empresa agroalimentaria con establecimiento en Cataluña
- Vas a invertir en transformar o comercializar alimentos
- Quieres mejorar la competitividad o la digitalización de tu industria alimentaria
- Eres una gran empresa y vas a instalar un nuevo establecimiento
- Aceptas competir con otras solicitudes por un presupuesto limitado
- Tu proyecto se refiere a productos de la pesca
- Trabajas con productos forestales
- Tu producto es un complemento alimentario o dietético
- Fabricas ingredientes tecnológicos
- Vas a ejecutar la inversión fuera de Cataluña
Cuánto puedes recibir
Cobras un porcentaje de la inversión que hagas, no una cantidad fija. Si tu proyecto trata productos agrarios y alimentarios del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, la ayuda llega hasta el 40% de la inversión subvencionable, y se incrementa un 10% más si gestionas un matadero de titularidad pública. Para productos no incluidos en ese anexo el máximo es del 20% si eres pequeña empresa y del 10% si eres mediana; también es del 10% cuando una gran empresa instala un nuevo establecimiento. La ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras ayudas.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara tu proyecto de inversión en transformación o comercialización de alimentos
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Rellena el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del organismo
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Presenta la solicitud de forma telemática dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria
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Espera la valoración de la comisión, que compara tu solicitud con el resto
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Consulta la resolución en el tablero electrónico de la Generalitat, que se dicta en un plazo máximo de 6 meses
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Ejecuta y justifica la inversión en el plazo que fije la resolución de concesión
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica