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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Agricultura
Agricultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a inversiones en industria agroalimentaria catalana

Subvención de hasta el 40% de la inversión según el tipo de proyecto

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Departamento de Agricultura de la Generalitat para inversiones en industria alimentaria
Para quién
Empresas agroalimentarias que invierten en establecimientos de Cataluña: pequeñas, medianas y grandes empresas
Cuánto
  • Porcentaje máximo de la inversión subvencionable según el tipo de proyecto
    Tipo de proyectoPorcentaje máximo
    Productos agrarios y alimentarios del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE40%
    Empresas solicitantes gestoras de mataderos de titularidad pública10% más sobre ese 40%
    Productos no incluidos en el anexo I · pequeña empresa20%
    Productos no incluidos en el anexo I · mediana empresa10%
    Instalación de nuevos establecimientos por grandes empresas10%
    El porcentaje se aplica sobre el importe total de la inversión subvencionable. La ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras ayudas, ingresos o recursos.
Qué cubre
  • Proyectos de inversión para transformar alimentos en establecimientos de Cataluña
  • Proyectos de inversión para comercializar productos agroalimentarios
  • Instalación de nuevos establecimientos ejecutada por grandes empresas
Requisitos
  • Tu empresa agroalimentaria ejecuta la inversión en establecimientos situados en Cataluña
  • Presentas un proyecto de inversión para transformar o comercializar alimentos
  • Tu proyecto no trata productos de la pesca, forestales, complementos alimentarios, dietéticos ni ingredientes tecnológicos
  • Si eres una gran empresa, inviertes en la instalación de un nuevo establecimiento
Obligaciones
  • Ejecuta y justifica las actuaciones en el plazo que fije la resolución de concesión, sin pasar del 29 de junio de 2029
  • Presenta una cuenta justificativa aportando los justificantes de gasto
  • Pide la ampliación del plazo de justificación antes de que venza si la necesitas, de forma motivada
  • Si renuncias y quieres devolver el dinero cobrado, solicita antes la renuncia al órgano competente
  • Asume que puedes perder el derecho a cobrar la ayuda, total o parcialmente, si no justificas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes una empresa agroalimentaria con establecimiento en Cataluña
  • Vas a invertir en transformar o comercializar alimentos
  • Quieres mejorar la competitividad o la digitalización de tu industria alimentaria
  • Eres una gran empresa y vas a instalar un nuevo establecimiento
  • Aceptas competir con otras solicitudes por un presupuesto limitado
  • Tu proyecto se refiere a productos de la pesca
  • Trabajas con productos forestales
  • Tu producto es un complemento alimentario o dietético
  • Fabricas ingredientes tecnológicos
  • Vas a ejecutar la inversión fuera de Cataluña

Cuánto puedes recibir

Cobras un porcentaje de la inversión que hagas, no una cantidad fija. Si tu proyecto trata productos agrarios y alimentarios del anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, la ayuda llega hasta el 40% de la inversión subvencionable, y se incrementa un 10% más si gestionas un matadero de titularidad pública. Para productos no incluidos en ese anexo el máximo es del 20% si eres pequeña empresa y del 10% si eres mediana; también es del 10% cuando una gran empresa instala un nuevo establecimiento. La ayuda no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras ayudas.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara tu proyecto de inversión en transformación o comercialización de alimentos

  2. Rellena el modelo de solicitud que figura en la sede electrónica del organismo

  3. Presenta la solicitud de forma telemática dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria

  4. Espera la valoración de la comisión, que compara tu solicitud con el resto

  5. Consulta la resolución en el tablero electrónico de la Generalitat, que se dicta en un plazo máximo de 6 meses

  6. Ejecuta y justifica la inversión en el plazo que fije la resolución de concesión

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo que figura en la sede electrónica

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Las solicitudes compiten entre sí en concurrencia competitiva. Una comisión de valoración las compara y aplica los criterios de priorización previstos para esta línea de ayudas.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
La resolución se dicta y publica en el tablero electrónico de la Generalitat en un plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, tu solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.
¿Puedo modificar mi solicitud si el presupuesto no llega para todos?
Solo puedes reformular la solicitud cuando las ayudas pedidas superan el importe máximo de la convocatoria y se aplica como criterio de selección la reducción proporcional de la intensidad de ayuda. En el resto de casos no se admite la reformulación.
¿Puedo devolver voluntariamente el dinero si renuncio a la ayuda?
Sí. Debes solicitar la renuncia al órgano competente, que emitirá la resolución y la carta de pago con la cuantía a reintegrar. Los intereses de demora se calculan desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la devolución efectiva.

Fuentes oficiales

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