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Ayudas Claras
Ayudas Jaén Comercio y turismo
Comercio y turismo Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al alquiler para nuevos negocios en Alcalá la Real

Hasta 3.000€ para el alquiler del local o nave donde inicias tu actividad

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Alcalá la Real, por concurrencia no competitiva, para el alquiler del local donde inicias tu actividad.
Para quién
Empresas de nueva creación, autónomos que inician su actividad y empresas ya existentes que abren una línea de actividad diferenciada.
Cuánto
  • El importe depende de si alquilas una nave industrial o un local comercial
    Tipo de inmuebleCuantíaImporte máximo
    Nave industrial1,00 €/m², con tope de 500 m² y 6 meses como máximo3.000€
    Local comercial7,50 €/m², con tope de 375€/mes y 6 meses como máximo2.250€
    Si tu actividad es de restauración, cafetería o bar, se subvenciona además el importe íntegro de la tasa municipal por ocupación de la vía pública con terraza o cerramiento estable del primer año de apertura, sin que compute a efectos de los límites máximos establecidos para los locales comerciales.
Qué cubre
  • El coste del alquiler del local o la nave, sin los impuestos del contrato

    No se subvencionan los gastos notariales, de asesoría ni registrales, ni los gastos de comunidad o similares, ni las fianzas u otros similares.

  • Un máximo de seis mensualidades de alquiler efectivamente pagadas
  • En restauración, cafetería o bar, la tasa municipal de terraza del primer año
Requisitos
  • Eres empresa de nueva creación, autónomo que inicia actividad o empresa que abre una línea nueva
  • Tienes legalmente alquilado un inmueble del municipio destinado a esa actividad
  • El inmueble es un bajo o local comercial, o una nave industrial del término municipal
  • Los locales comerciales solo se admiten en planta baja, en el casco urbano o en las aldeas
  • Formalizas el contrato de arrendamiento entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Has solicitado las licencias para ejercer la actividad cuando son legalmente exigibles
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad y el alquiler del inmueble durante un año como mínimo
  • Sigue al corriente con Hacienda y la Seguridad Social hasta que cobres la ayuda
  • Justifica el gasto con el contrato de alquiler y las facturas con sus justificantes de pago
  • Acredita que el alquiler está efectivamente pagado por un medio válido
  • Facilita al Ayuntamiento las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Vas a poner en marcha una empresa nueva en Alcalá la Real
  • Eres autónomo y estás iniciando tu actividad
  • Tu empresa ya existe y arranca una línea de actividad diferenciada
  • Alquilas un bajo o local comercial en el casco urbano o en las aldeas
  • Alquilas una nave en los polígonos industriales del término municipal
  • Abres un nuevo establecimiento o centro de trabajo en el municipio
  • Eres una administración pública o una entidad de capital público
  • Eres una asociación, una fundación u otra entidad sin ánimo de lucro
  • Tu entidad es una comunidad de bienes o una sociedad civil
  • Trasladas el negocio desde el centro histórico o las aldeas y cierras el primero
  • Tu local está en un espacio público de emprendimiento municipal o autonómico

Cuánto puedes recibir

Cobras una parte del alquiler que pagas, con un máximo de seis mensualidades. Si alquilas una nave industrial, la ayuda se calcula a 1,00 €/m² con un tope de 500 m², hasta un máximo de 3.000€. Si alquilas un local comercial, se calcula a 7,50 €/m² con un tope de 375€ al mes, hasta un máximo de 2.250€. El pago se realiza previa justificación por tu parte.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el contrato de arrendamiento registrado y las facturas del alquiler con sus justificantes de pago

  2. Cumplimenta la solicitud junto con la memoria de la actuación del Anexo I

  3. Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento

  4. Subsana en diez días hábiles si el Ayuntamiento te requiere aclaraciones o documentos

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde que cierra el plazo

Documentación necesaria

  • DNI por las dos caras, o NIE acompañado del pasaporte, si eres persona física
  • CIF de la persona jurídica o cooperativa
  • Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el Registro correspondiente
  • Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que firma
  • Contrato de arrendamiento del inmueble debidamente registrado
  • Hasta seis facturas del alquiler con sus justificantes de pago
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social
  • Memoria de la actuación justificativa del gasto (Anexo I)
  • Ficha de terceros cumplimentada por tu entidad bancaria
  • Copia de la liquidación y acreditación del pago de la tasa de terraza, si pides esa ayuda adicional

Preguntas frecuentes

¿Se reparten las ayudas por orden de llegada?
Sí. El procedimiento es de concurrencia no competitiva: se conceden a quienes cumplan los requisitos por orden cronológico de presentación completa de solicitudes, hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que dinero disponible?
El Ayuntamiento podrá ampliar el crédito disponible, previa tramitación del expediente oportuno y su publicación en los términos legalmente previstos.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo de resolución y notificación es de dos meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Puedo pedir la ayuda para más de un local?
No. Solo se concede para un local en planta baja o una nave industrial, aunque dispongas de más de un local o nave destinados a la misma u otras actividades.
¿Qué gastos del alquiler quedan fuera?
No son subvencionables los gastos notariales, de asesoría o registrales, ni los gastos de comunidad o similares, ni las fianzas. Tampoco los impuestos incluidos en el contrato.

Fuentes oficiales

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