Ayuda al alquiler para nuevos negocios en Alcalá la Real
Hasta 3.000€ para el alquiler del local o nave donde inicias tu actividad
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de Alcalá la Real, por concurrencia no competitiva, para el alquiler del local donde inicias tu actividad.
- Para quién
- Empresas de nueva creación, autónomos que inician su actividad y empresas ya existentes que abren una línea de actividad diferenciada.
- Cuánto
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- El importe depende de si alquilas una nave industrial o un local comercial
Si tu actividad es de restauración, cafetería o bar, se subvenciona además el importe íntegro de la tasa municipal por ocupación de la vía pública con terraza o cerramiento estable del primer año de apertura, sin que compute a efectos de los límites máximos establecidos para los locales comerciales.Tipo de inmueble Cuantía Importe máximo Nave industrial 1,00 €/m², con tope de 500 m² y 6 meses como máximo 3.000€ Local comercial 7,50 €/m², con tope de 375€/mes y 6 meses como máximo 2.250€
- El importe depende de si alquilas una nave industrial o un local comercial
- Qué cubre
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- El coste del alquiler del local o la nave, sin los impuestos del contrato
No se subvencionan los gastos notariales, de asesoría ni registrales, ni los gastos de comunidad o similares, ni las fianzas u otros similares.
- Un máximo de seis mensualidades de alquiler efectivamente pagadas
- En restauración, cafetería o bar, la tasa municipal de terraza del primer año
- El coste del alquiler del local o la nave, sin los impuestos del contrato
- Requisitos
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- Eres empresa de nueva creación, autónomo que inicia actividad o empresa que abre una línea nueva
- Tienes legalmente alquilado un inmueble del municipio destinado a esa actividad
- El inmueble es un bajo o local comercial, o una nave industrial del término municipal
- Los locales comerciales solo se admiten en planta baja, en el casco urbano o en las aldeas
- Formalizas el contrato de arrendamiento entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
- Has solicitado las licencias para ejercer la actividad cuando son legalmente exigibles
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la actividad y el alquiler del inmueble durante un año como mínimo
- Sigue al corriente con Hacienda y la Seguridad Social hasta que cobres la ayuda
- Justifica el gasto con el contrato de alquiler y las facturas con sus justificantes de pago
- Acredita que el alquiler está efectivamente pagado por un medio válido
- Facilita al Ayuntamiento las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vas a poner en marcha una empresa nueva en Alcalá la Real
- Eres autónomo y estás iniciando tu actividad
- Tu empresa ya existe y arranca una línea de actividad diferenciada
- Alquilas un bajo o local comercial en el casco urbano o en las aldeas
- Alquilas una nave en los polígonos industriales del término municipal
- Abres un nuevo establecimiento o centro de trabajo en el municipio
- Eres una administración pública o una entidad de capital público
- Eres una asociación, una fundación u otra entidad sin ánimo de lucro
- Tu entidad es una comunidad de bienes o una sociedad civil
- Trasladas el negocio desde el centro histórico o las aldeas y cierras el primero
- Tu local está en un espacio público de emprendimiento municipal o autonómico
Cuánto puedes recibir
Cobras una parte del alquiler que pagas, con un máximo de seis mensualidades. Si alquilas una nave industrial, la ayuda se calcula a 1,00 €/m² con un tope de 500 m², hasta un máximo de 3.000€. Si alquilas un local comercial, se calcula a 7,50 €/m² con un tope de 375€ al mes, hasta un máximo de 2.250€. El pago se realiza previa justificación por tu parte.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el contrato de arrendamiento registrado y las facturas del alquiler con sus justificantes de pago
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Cumplimenta la solicitud junto con la memoria de la actuación del Anexo I
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Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del Ayuntamiento
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Subsana en diez días hábiles si el Ayuntamiento te requiere aclaraciones o documentos
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde que cierra el plazo
Documentación necesaria
- DNI por las dos caras, o NIE acompañado del pasaporte, si eres persona física
- CIF de la persona jurídica o cooperativa
- Escritura de constitución y estatutos actualizados e inscritos en el Registro correspondiente
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que firma
- Contrato de arrendamiento del inmueble debidamente registrado
- Hasta seis facturas del alquiler con sus justificantes de pago
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social
- Memoria de la actuación justificativa del gasto (Anexo I)
- Ficha de terceros cumplimentada por tu entidad bancaria
- Copia de la liquidación y acreditación del pago de la tasa de terraza, si pides esa ayuda adicional