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Ayudas Claras
AyudasSubvenciones Soria Comercio y turismo
Comercio y turismo Soria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a empresas y autónomos en El Burgo de Osma

Ayudas a la inversión y el empleo para empresas y autónomos de El Burgo de Osma

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Burgo de Osma para inversiones que mantengan la actividad y el empleo
Para quién
Grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, microempresas y trabajadores autónomos con centro de trabajo en el municipio
Cuánto
Grandes empresas: 10% de la inversión subvencionable, sin exceder 75.000€ por beneficiario. Pequeñas y medianas empresas: 15% de la inversión, hasta 10.000€, más 500€ por puesto indefinido mantenido o creado (800€ por puesto creado si la empresa es de nueva creación), con un tope conjunto de 20.000€. Autónomos y microempresas: 1.000€ por la condición de autónomo o persona jurídica, más 500€ por puesto indefinido a jornada completa o 250€ si la jornada es igual o inferior al 50%, con un tope conjunto de 4.000€
Qué cubre
  • Compra de maquinaria nueva, mobiliario, herramientas y utillaje para la actividad
  • Reforma del local de negocio y obras de adecuación interior y exterior del establecimiento
  • En la línea de autónomos y microempresas, además: digitalización del punto de venta o de la actividad (equipos, software, TPV, comercio electrónico), adaptación normativa del local y gastos de alquiler y suministros del local devengados en 2027
Requisitos
  • Tienes el centro de trabajo efectivo objeto de la ayuda en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
  • Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Si eres autónomo, estás de alta en el RETA en la fecha en que presentas la solicitud
  • No tienes ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento
  • Realizas la inversión mínima que exige tu línea de ayuda

    Línea I, grandes empresas: inversión mínima exigida de 300.000,00 €. Línea II, pequeñas y medianas empresas: inversión mínima exigida de 10.000,00 €.

  • Si te presentas a las líneas de grandes empresas o de pymes, realizas la inversión durante 2027, pudiendo incluir con carácter retroactivo la ejecutada en 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad y el empleo fijo desde que presentas la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2027
  • Presenta la justificación entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027, con memoria económica, facturas y justificantes de pago
  • Destina los bienes subvencionados a la actividad cinco años si son inscribibles en un registro público, o dos años en el resto de casos
  • Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor
  • Aporta los informes de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa a 30 de noviembre de 2027
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en los datos de tu solicitud
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes el centro de trabajo efectivo en El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
  • Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Eres autónomo dado de alta en el RETA o tienes una microempresa
  • Tu pyme va a invertir al menos 10.000,00€ en el municipio
  • Tu gran empresa va a invertir al menos 300.000,00€ en el municipio
  • Vas a mantener o crear empleo fijo hasta el 30 de noviembre de 2027
  • Tu centro de trabajo está fuera del término municipal
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
  • Tu inversión corresponde a actividades forestales, agrícolas o ganaderas
  • Ya has presentado otra actuación en la línea de grandes empresas o en la de autónomos
  • Solo quieres financiar comidas, manutención o alojamiento
  • Causas baja en el RETA antes de que se resuelva la convocatoria

Cuánto puedes recibir

Lo que cobras depende de la línea a la que te presentes. En la línea de grandes empresas recibes el 10% de la inversión subvencionable, sin superar 75.000€ por beneficiario. En la línea de pequeñas y medianas empresas recibes el 15% de la inversión, con un máximo de 10.000€, y puedes sumar 500€ por cada puesto indefinido que mantengas o crees, u 800€ por cada puesto indefinido creado si eres empresa de nueva creación; sumando ambos conceptos no puedes pasar de 20.000€. En la línea de autónomos y microempresas recibes 1.000€ por la condición de autónomo o persona jurídica, y puedes sumar 500€ por cada puesto indefinido a jornada completa o 250€ por cada puesto indefinido a jornada parcial igual o inferior al 50%, sin pasar de 4.000€ en total. El cobro se hace en dos veces: un anticipo del 50% tras la resolución y el 50% restante una vez justificada la ayuda. En ningún caso la subvención puede superar la inversión o el gasto que hayas realizado y justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba qué línea te corresponde: grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, o autónomos y microempresas

  2. Reúne los certificados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de estar al corriente tributario y con la Seguridad Social, y el de titularidad de la cuenta bancaria

  3. Prepara la memoria descriptiva del proyecto de inversión y la memoria de empleabilidad con los informes de vida laboral

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento, a través de su sede electrónica, dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria

  5. Realiza por vía electrónica todos los trámites posteriores a la solicitud

  6. Si te conceden la ayuda, firma la aceptación y justifícala entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud de tu línea: Anexo I para grandes empresas, Anexo II para pequeñas y medianas empresas y Anexo III para autónomos y microempresas
  • Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación legal
  • Memoria descriptiva del proyecto de inversión, con presupuesto desglosado y cronograma de ejecución
  • Memoria descriptiva de la empleabilidad
  • Informes de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa
  • Informe de vida laboral actualizado del trabajador autónomo
  • Certificado actualizado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Certificado actualizado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
  • Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable sobre otras ayudas concedidas o solicitadas (Anexo IV)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
El Ayuntamiento te requerirá que la presentes en un plazo improrrogable de quince días. Si dejas pasar ese requerimiento, perderás el derecho a cobrar los importes pendientes o se iniciará el reintegro de lo ya anticipado, con los intereses de demora que correspondan.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo pedirla si ya he recibido otras ayudas para lo mismo?
Tienes que declararlo. Se te exige una declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por cualquier administración o entidad, y también sobre las ayudas de minimis de los tres últimos ejercicios fiscales.
¿Qué ocurre si falta algún documento en mi solicitud?
Los Servicios Técnicos Municipales pueden pedirte que subsanes los defectos o aportes documentación complementaria, con un plazo de diez días. Si no respondes, se te tendrá por desistido.
¿Puedo cambiar el proyecto después de que me concedan la ayuda?
Puedes solicitar la modificación de la resolución por circunstancias sobrevenidas, como sustituir inversiones, cambiar de proveedor o ampliar el plazo de ejecución dentro de 2027. Debe pedirse y resolverse antes de que acabe el plazo de ejecución y nunca puede aumentar la cuantía concedida.

Fuentes oficiales

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