Ayudas a empresas y autónomos en El Burgo de Osma
Ayudas a la inversión y el empleo para empresas y autónomos de El Burgo de Osma
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de El Burgo de Osma para inversiones que mantengan la actividad y el empleo
- Para quién
- Grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, microempresas y trabajadores autónomos con centro de trabajo en el municipio
- Cuánto
- Grandes empresas: 10% de la inversión subvencionable, sin exceder 75.000€ por beneficiario. Pequeñas y medianas empresas: 15% de la inversión, hasta 10.000€, más 500€ por puesto indefinido mantenido o creado (800€ por puesto creado si la empresa es de nueva creación), con un tope conjunto de 20.000€. Autónomos y microempresas: 1.000€ por la condición de autónomo o persona jurídica, más 500€ por puesto indefinido a jornada completa o 250€ si la jornada es igual o inferior al 50%, con un tope conjunto de 4.000€
- Qué cubre
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- Compra de maquinaria nueva, mobiliario, herramientas y utillaje para la actividad
- Reforma del local de negocio y obras de adecuación interior y exterior del establecimiento
- En la línea de autónomos y microempresas, además: digitalización del punto de venta o de la actividad (equipos, software, TPV, comercio electrónico), adaptación normativa del local y gastos de alquiler y suministros del local devengados en 2027
- Requisitos
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- Tienes el centro de trabajo efectivo objeto de la ayuda en el término municipal de El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
- Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Si eres autónomo, estás de alta en el RETA en la fecha en que presentas la solicitud
- No tienes ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento
- Realizas la inversión mínima que exige tu línea de ayuda
Línea I, grandes empresas: inversión mínima exigida de 300.000,00 €. Línea II, pequeñas y medianas empresas: inversión mínima exigida de 10.000,00 €.
- Si te presentas a las líneas de grandes empresas o de pymes, realizas la inversión durante 2027, pudiendo incluir con carácter retroactivo la ejecutada en 2026
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la actividad y el empleo fijo desde que presentas la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2027
- Presenta la justificación entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027, con memoria económica, facturas y justificantes de pago
- Destina los bienes subvencionados a la actividad cinco años si son inscribibles en un registro público, o dos años en el resto de casos
- Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supere las cuantías del contrato menor
- Aporta los informes de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa a 30 de noviembre de 2027
- Comunica al Ayuntamiento cualquier variación que se produzca en los datos de tu solicitud
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes el centro de trabajo efectivo en El Burgo de Osma-Ciudad de Osma
- Estás dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Eres autónomo dado de alta en el RETA o tienes una microempresa
- Tu pyme va a invertir al menos 10.000,00€ en el municipio
- Tu gran empresa va a invertir al menos 300.000,00€ en el municipio
- Vas a mantener o crear empleo fijo hasta el 30 de noviembre de 2027
- Tu centro de trabajo está fuera del término municipal
- Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
- Tu inversión corresponde a actividades forestales, agrícolas o ganaderas
- Ya has presentado otra actuación en la línea de grandes empresas o en la de autónomos
- Solo quieres financiar comidas, manutención o alojamiento
- Causas baja en el RETA antes de que se resuelva la convocatoria
Cuánto puedes recibir
Lo que cobras depende de la línea a la que te presentes. En la línea de grandes empresas recibes el 10% de la inversión subvencionable, sin superar 75.000€ por beneficiario. En la línea de pequeñas y medianas empresas recibes el 15% de la inversión, con un máximo de 10.000€, y puedes sumar 500€ por cada puesto indefinido que mantengas o crees, u 800€ por cada puesto indefinido creado si eres empresa de nueva creación; sumando ambos conceptos no puedes pasar de 20.000€. En la línea de autónomos y microempresas recibes 1.000€ por la condición de autónomo o persona jurídica, y puedes sumar 500€ por cada puesto indefinido a jornada completa o 250€ por cada puesto indefinido a jornada parcial igual o inferior al 50%, sin pasar de 4.000€ en total. El cobro se hace en dos veces: un anticipo del 50% tras la resolución y el 50% restante una vez justificada la ayuda. En ningún caso la subvención puede superar la inversión o el gasto que hayas realizado y justificado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba qué línea te corresponde: grandes empresas, pequeñas y medianas empresas, o autónomos y microempresas
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Reúne los certificados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de estar al corriente tributario y con la Seguridad Social, y el de titularidad de la cuenta bancaria
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Prepara la memoria descriptiva del proyecto de inversión y la memoria de empleabilidad con los informes de vida laboral
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Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento, a través de su sede electrónica, dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria
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Realiza por vía electrónica todos los trámites posteriores a la solicitud
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Si te conceden la ayuda, firma la aceptación y justifícala entre el 1 y el 7 de diciembre de 2027
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud de tu línea: Anexo I para grandes empresas, Anexo II para pequeñas y medianas empresas y Anexo III para autónomos y microempresas
- Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación legal
- Memoria descriptiva del proyecto de inversión, con presupuesto desglosado y cronograma de ejecución
- Memoria descriptiva de la empleabilidad
- Informes de vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa
- Informe de vida laboral actualizado del trabajador autónomo
- Certificado actualizado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- Certificado actualizado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
- Certificado actualizado de estar al corriente con la Seguridad Social
- Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
- Declaración responsable sobre otras ayudas concedidas o solicitadas (Anexo IV)