Ayudas a empresas y entidades para la gastronomía catalana
Subvención en concurrencia para proyectos de promoción de la gastronomía catalana
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Departamento de Agricultura de Cataluña para proyectos que promueven la gastronomía catalana.
- Para quién
- Empresas y entidades públicas y privadas del ámbito de la gastronomía y la restauración. En la línea 7, entidades de la Administración local y grupos de acción local; en la línea 8, asociaciones y entidades representativas de los sectores agroalimentario y gastronómico, cámaras de comercio y consejos reguladores de DOP e IGP.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Concursos y actos de reconocimiento del talento gastronómico y de la calidad de los productos catalanes
- Exhibiciones y talleres de cocina tradicional catalana en directo y ferias tradicionales de más de cincuenta años
- Proyectos de investigación, difusión, congresos y promoción digital y audiovisual de la gastronomía catalana
- Requisitos
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- Tu actuación encaja en alguna de las líneas de ayuda convocadas
Línea 3: reconocimiento del talento en gastronomía y de la calidad de los productos agroalimentarios. Línea 4: exhibiciones y talleres de gastronomía tradicional catalana en directo y ferias tradicionales de más de cincuenta años. Línea 5: investigación, innovación, transferencia y formación, congresos y promoción de marcas colectivas o de garantía. Línea 6: promoción digital y audiovisual de la gastronomía. Línea 7: proyectos vinculados a la actuación 12 meses, 12 paisajes gastronómicos. Línea 8: proyectos vinculados a la actuación Productos héroes de la despensa del patrimonio gastronómico.
- Ejecutas la actuación dentro del periodo previsto para tu línea de ayuda
Para las líneas 3, 4, 5 y 6 el periodo de ejecución va del 1 de enero de 2026 al 30 de junio de 2026, ambos incluidos, y el de pago del 1 de enero de 2026 al 31 de agosto de 2026. Para las líneas 7 y 8, y también para las líneas 4.1 y 5.3, en el caso de quienes no obtuvieron ayuda en la convocatoria anterior (Resolución ARP/392/2026), el periodo de ejecución va del 1 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos, y el de pago del 1 de octubre de 2025 al 30 de junio de 2026.
- Tu empresa no supera el límite de ayudas de minimis de los últimos tres años
La cantidad total de ayudas de minimis que puede recibir una empresa no puede superar los 300.000 euros por empresa beneficiaria durante cualquier periodo de tres años, con independencia de la forma que tengan y de la administración que las conceda.
- Presentas la solicitud de forma telemática con los modelos de la sede electrónica
- Tu actuación encaja en alguna de las líneas de ayuda convocadas
- Obligaciones
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- Justifica la subvención junto con la solicitud, dentro del mismo plazo de 15 días naturales
- Presenta una cuenta justificativa con los justificantes de gasto de la actuación
- Ejecuta la actuación y paga los gastos dentro de los periodos fijados para tu línea
- Comunica la renuncia al órgano competente si quieres devolver voluntariamente el dinero cobrado
- Si no justificas la ayuda, pierdes el derecho a cobrarla total o parcialmente
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Organizas concursos o actos de reconocimiento del talento gastronómico catalán
- Haces exhibiciones o talleres en directo de cocina tradicional catalana
- Mantienes una feria tradicional con más de cincuenta años de antigüedad
- Investigas o difundes la gastronomía tradicional catalana y su diversidad territorial
- Organizas un congreso cuyo eje central es la gastronomía
- Promocionas el patrimonio gastronómico catalán en medios digitales o audiovisuales
- Tu empresa ya ha recibido 300.000 euros en ayudas de minimis en tres años
- Solicitas por las líneas 7, 8, 4.1 o 5.3 y ya obtuviste ayuda en la convocatoria anterior (Resolución ARP/392/2026)
- Tu actuación se ejecutó fuera de los periodos que fija la convocatoria
- La ayuda sumada a otros ingresos superaría el coste de la actividad
Cuánto puedes recibir
La convocatoria no fija el importe que cobras: lo remite a las bases reguladoras, así que consúltalo directamente con la administración. Lo que recibas nunca puede superar, solo o sumado a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada. Además, el total de ayudas de minimis que puede recibir tu empresa no puede pasar de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu actuación encaja en alguna de las líneas de ayuda convocadas
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Presenta la solicitud de forma telemática con los modelos de la sede electrónica
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Adjunta la justificación de la subvención junto con la solicitud, en el mismo plazo
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Espera la resolución, que se publica en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según los modelos que figuran en la sede electrónica
- Cuenta justificativa con los justificantes de gasto de la actuación