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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
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Subvención para reformar edificios de entidades culturales

Subvención municipal para obras y equipamientos en inmuebles de entidades culturales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat para mejorar inmuebles de entidades culturales.
Para quién
Entidades culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Feliu de Llobregat.
Cuánto
Hasta el 50% del proyecto presentado; en casos justificados, hasta el 90%
Qué cubre
  • Obras de reforma, rehabilitación o conservación del edificio

    Se admiten facturas de obras e instalaciones y de los servicios técnicos y profesionales asociados, suministros de productos con vida útil superior a un año y servicios claramente identificables con las actuaciones del proyecto. No se admiten facturas de servicios o suministros de gasto corriente, de actividades ni de bienes fungibles.

  • Actuaciones que supongan una mejora significativa en la erradicación de elementos de fibrocemento nocivos y peligrosos
  • Mejora y puesta a punto de equipamientos y elementos tecnológicos de espacios destinados a artes escénicas y musicales
Requisitos
  • Tu entidad es una persona jurídica debidamente constituida
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de un año
  • Eres una entidad del ámbito cultural sin ánimo de lucro
  • Tienes en propiedad y gestionas un inmueble en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat, donde se desarrollan actividades sociales, cívicas y culturales de interés público
  • Has justificado correctamente las subvenciones anteriores otorgadas por este Ayuntamiento
  • No tienes consignadas en el presupuesto municipal de 2026 una o más partidas de subvención nominativa que superen en conjunto los 50.000€
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto del 100% del coste total del proyecto
  • Presenta la justificación mediante el trámite electrónico a los dos meses de finalizar el proyecto, contados desde la certificación final de la obra o actuación, y en todo caso como máximo el 31 de julio de 2027
  • Destina los bienes a la finalidad para la que se concedió la subvención durante cinco años
  • Incluye en toda la documentación y propaganda del proyecto la leyenda «Con el apoyo del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat» y el escudo o logotipo municipal, en catalán
  • Acredita el importe y la procedencia de las otras subvenciones o ayudas públicas o privadas que financien el proyecto
  • Aporta tres presupuestos por cada actuación diferenciada si la subvención supera los 40.000 €, umbral del contrato menor de obras
Cuándo
  • Abre: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 6 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

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  • Eres una entidad del ámbito cultural sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene en propiedad y gestiona un inmueble en Sant Feliu de Llobregat
  • En ese inmueble se desarrollan actividades sociales, cívicas y culturales de interés público
  • Quieres reformar, rehabilitar o conservar el edificio y retirar elementos de fibrocemento
  • Necesitas mejorar equipamientos y elementos tecnológicos para artes escénicas y musicales
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No tienes en propiedad el inmueble que gestionas
  • El inmueble está fuera del término municipal de Sant Feliu de Llobregat
  • Tienes consignadas subvenciones nominativas del presupuesto municipal de 2026 que suman más de 50.000€
  • No has justificado correctamente subvenciones anteriores del Ayuntamiento
  • Has sido sancionada con resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones

Cuánto puedes recibir

Como regla general se subvenciona hasta un 50% del proyecto presentado. En casos justificados puede otorgarse un porcentaje superior, hasta un máximo del 90%, por razón de la viabilidad económica y técnica del proyecto acreditada en el informe técnico de propuesta de concesión. El importe concreto depende de la puntuación obtenida: el valor económico del punto está condicionado al número de peticiones y al presupuesto, y si del reparto resulta un importe total superior o inferior al presupuestado se aplica una reducción o ampliación proporcional. La dotación total de la convocatoria, a repartir entre todas las entidades y no lo que recibe cada una, no podrá superar los 174.999,70 €. La resolución de concesión expresará la cuantía de la subvención, la forma de pago, las condiciones en que se otorga y los medios de control establecidos. En todo caso deberás justificar el gasto del 100% del coste total del proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el documento explicativo del proyecto y el presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos

  2. Identifícate como representante legal de la entidad mediante certificado electrónico

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento, dentro del plazo

  4. Si te lo requieren, enmienda los defectos de la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles

  5. Espera la propuesta de resolución provisional; tienes 10 días hábiles para presentar alegaciones

Documentación necesaria

  • Identificación de la representación legal de la entidad mediante certificado electrónico u otros sistemas de identificación del Ayuntamiento
  • Documento explicativo del proyecto, programa o actividades subvencionables
  • Presupuesto detallado de los gastos e ingresos previstos
  • Sistemas de seguimiento y evaluación de la ejecución del proyecto
  • Declaración responsable de las subvenciones recibidas de instituciones públicas o privadas para el proyecto, con el compromiso de comunicar las futuras
  • Declaración del representante legal de no tener ningún impedimento para contratar con las administraciones públicas ni para obtener subvención
  • Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, con la Hacienda pública y con la Seguridad Social
  • Datos de la cuenta corriente de la entidad bancaria a la que transferir el importe de la subvención
  • Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención
  • Declaración de disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados
  • Declaración responsable de comprometerse a solicitar la licencia de obras en las actuaciones del proyecto que lo requieran

Preguntas frecuentes

¿Puedo recibir esta subvención y otra del propio Ayuntamiento para el mismo proyecto?
No. No se puede otorgar más de una subvención con cargo al presupuesto municipal por el mismo proyecto. Si el proyecto se financia además con otras ayudas públicas o privadas, tendrás que acreditar su importe y procedencia; esas ayudas no se pueden aplicar a la parte cubierta por la subvención municipal, pero sí al resto del coste que justifiques.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses contados desde el día en que concluye el plazo de presentación establecido en la convocatoria. Si transcurre ese plazo sin resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si no justifico la subvención correctamente?
La falta de justificación adecuada supone la revocación total o parcial de la subvención y su reintegro, aplicando el principio de proporcionalidad. Si justificas adecuadamente solo una parte del importe, se tramita de oficio la reducción de la subvención en la misma proporción y devuelves el resto con los intereses correspondientes.
¿Puedo modificar mi solicitud si me conceden menos dinero del que pedí?
Sí. Puedes reformular la solicitud si el importe propuesto inicialmente es inferior al que figura en tu solicitud y consideras que eso afecta a la ejecución del proyecto. El plazo para presentar la reformulación es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

Fuentes oficiales

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