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Ayudas Claras
Subvenciones Andalucía Cultura
Cultura Andalucía Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la investigación arqueológica en Andalucía

Hasta 50.000€ por subvención para actividades arqueológicas de investigación

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Andalucía para financiar actividades arqueológicas de proyectos de investigación.
Para quién
Universidades públicas andaluzas y organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Cuánto
Cubre el gasto subvencionable de la actividad, con un límite de 50.000€ por subvención concedida
Qué cubre
  • Materiales, suministros y gastos de personal

    Las partidas subvencionables son: materiales y suministros; gastos de personal; gastos de viaje, alojamiento y dietas; otros servicios técnicos y profesionales; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; gasto de auditoría; gasto de gestión.

  • Gastos de viaje, alojamiento y dietas
  • Otros servicios técnicos y profesionales, publicidad y difusión, seguros, auditoría y gestión
Requisitos
  • Eres una universidad pública andaluza o un organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento
  • Cuentas con un equipo de investigación liderado por una persona investigadora principal

    Esa persona dirige o codirige el Proyecto General de Investigación, posee título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, título de doctor y desarrollo curricular en arqueología, y tiene vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.

  • Las personas del equipo tienen formación académica relacionada con la actividad que se les encomienda
  • Has solicitado la autorización de la actividad arqueológica antes de formular la solicitud de subvención
  • Obtienes esa autorización antes de la propuesta provisional de concesión
  • Las actividades arqueológicas se desarrollan en ámbitos de titularidad municipal o privada
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad en los 24 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión, salvo que esa resolución fije un plazo inferior
  • Presenta la justificación final en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución
  • Justifica el primer pago para poder cobrar el segundo 50 por ciento de la ayuda
  • Entrega memoria técnica justificativa, memoria económica abreviada e informe del auditor de cuentas
  • Declara las otras ayudas que recibas para la misma finalidad, porque se deducen del gasto subvencionable
  • Imputa solo gastos necesarios para el proyecto, reflejados en el presupuesto y sin superar el valor de mercado
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una universidad pública andaluza
  • Eres un organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento
  • Vas a ejecutar actividades arqueológicas de un Proyecto General de Investigación
  • Las actividades se desarrollan en ámbitos de titularidad municipal o privada
  • Cuentas con un equipo de investigación dirigido por una persona doctora, titulada en Humanidades y con desarrollo curricular en arqueología
  • No eres universidad pública andaluza ni organismo público de investigación andaluz
  • Las actividades no pertenecen a un Proyecto General de Investigación
  • Las actividades se desarrollan en ámbitos que no son de titularidad municipal ni privada
  • No has solicitado la autorización de la actividad arqueológica antes de pedir la ayuda
  • Presentas la solicitud fuera de plazo

Cuánto puedes recibir

Recibes el importe del gasto subvencionable de la actividad de investigación; cuando ese gasto supera los 50.000€, la subvención se limita a 50.000€. Cobras de forma anticipada un 50 por ciento tras la resolución de concesión y el otro 50 por ciento cuando justificas el primer pago. Si el importe es inferior a 6.000€, cobras el 100 por cien con la resolución de concesión. Si recibes otras ayudas para la misma finalidad, su importe se descuenta del gasto subvencionable.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Solicita la autorización de la actividad arqueológica antes de formular la solicitud de subvención

  2. Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) del catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía

  3. Presenta la solicitud exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, con firma electrónica reconocida

  4. Subsana en diez días si el órgano instructor te lo requiere

  5. Aporta la documentación acreditativa con el Anexo II una vez emitida la propuesta provisional de resolución

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I)
  • NIF de la entidad solicitante
  • NIF o NIE de la persona representante y acreditación de la representación
  • Documentación acreditativa de la cofinanciación con fondos ajenos, si la hay
  • Documentación sobre el grado de doctor, titulación y experiencia de la persona investigadora principal y del equipo (no hace falta si solicita una universidad)
  • Documentación acreditativa de la condición de discapacidad, en su caso
  • Formulario de subsanación, alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)
  • Formulario de justificación (Anexo III)

Preguntas frecuentes

¿Puede mi entidad presentar más de una solicitud?
Sí, cada entidad puede presentar más de una solicitud, pero no puede figurar en ellas la misma persona investigadora principal. Si se presentan varias con la misma persona investigadora principal, se tiene en cuenta la última presentada en plazo.
¿Qué pasa si presento la solicitud en papel?
Se te requerirá para que la subsanes presentándola de forma electrónica. En ese caso la fecha de presentación que cuenta es la de la subsanación, no la del registro presencial.
¿Puedo combinar esta ayuda con otras subvenciones?
Sí, pero si has percibido otras subvenciones o ayudas de administraciones o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, su importe se deduce del gasto subvencionable.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si vence sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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