Ayudas a la investigación arqueológica en Andalucía
Hasta 50.000€ por subvención para actividades arqueológicas de investigación
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Andalucía para financiar actividades arqueológicas de proyectos de investigación.
- Para quién
- Universidades públicas andaluzas y organismos públicos de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento.
- Cuánto
- Cubre el gasto subvencionable de la actividad, con un límite de 50.000€ por subvención concedida
- Qué cubre
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- Materiales, suministros y gastos de personal
Las partidas subvencionables son: materiales y suministros; gastos de personal; gastos de viaje, alojamiento y dietas; otros servicios técnicos y profesionales; gastos de publicidad y difusión; gastos de seguros; gasto de auditoría; gasto de gestión.
- Gastos de viaje, alojamiento y dietas
- Otros servicios técnicos y profesionales, publicidad y difusión, seguros, auditoría y gestión
- Materiales, suministros y gastos de personal
- Requisitos
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- Eres una universidad pública andaluza o un organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento
- Cuentas con un equipo de investigación liderado por una persona investigadora principal
Esa persona dirige o codirige el Proyecto General de Investigación, posee título de Grado o Licenciatura en el ámbito de las Humanidades, título de doctor y desarrollo curricular en arqueología, y tiene vinculación laboral o funcionarial con la entidad solicitante.
- Las personas del equipo tienen formación académica relacionada con la actividad que se les encomienda
- Has solicitado la autorización de la actividad arqueológica antes de formular la solicitud de subvención
- Obtienes esa autorización antes de la propuesta provisional de concesión
- Las actividades arqueológicas se desarrollan en ámbitos de titularidad municipal o privada
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la actividad en los 24 meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión, salvo que esa resolución fije un plazo inferior
- Presenta la justificación final en los tres meses siguientes al fin del plazo de ejecución
- Justifica el primer pago para poder cobrar el segundo 50 por ciento de la ayuda
- Entrega memoria técnica justificativa, memoria económica abreviada e informe del auditor de cuentas
- Declara las otras ayudas que recibas para la misma finalidad, porque se deducen del gasto subvencionable
- Imputa solo gastos necesarios para el proyecto, reflejados en el presupuesto y sin superar el valor de mercado
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una universidad pública andaluza
- Eres un organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento
- Vas a ejecutar actividades arqueológicas de un Proyecto General de Investigación
- Las actividades se desarrollan en ámbitos de titularidad municipal o privada
- Cuentas con un equipo de investigación dirigido por una persona doctora, titulada en Humanidades y con desarrollo curricular en arqueología
- No eres universidad pública andaluza ni organismo público de investigación andaluz
- Las actividades no pertenecen a un Proyecto General de Investigación
- Las actividades se desarrollan en ámbitos que no son de titularidad municipal ni privada
- No has solicitado la autorización de la actividad arqueológica antes de pedir la ayuda
- Presentas la solicitud fuera de plazo
Cuánto puedes recibir
Recibes el importe del gasto subvencionable de la actividad de investigación; cuando ese gasto supera los 50.000€, la subvención se limita a 50.000€. Cobras de forma anticipada un 50 por ciento tras la resolución de concesión y el otro 50 por ciento cuando justificas el primer pago. Si el importe es inferior a 6.000€, cobras el 100 por cien con la resolución de concesión. Si recibes otras ayudas para la misma finalidad, su importe se descuenta del gasto subvencionable.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Solicita la autorización de la actividad arqueológica antes de formular la solicitud de subvención
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Descarga y cumplimenta el formulario de solicitud (Anexo I) del catálogo de procedimientos de la Junta de Andalucía
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Presenta la solicitud exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, con firma electrónica reconocida
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Subsana en diez días si el órgano instructor te lo requiere
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Aporta la documentación acreditativa con el Anexo II una vez emitida la propuesta provisional de resolución
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud (Anexo I)
- NIF de la entidad solicitante
- NIF o NIE de la persona representante y acreditación de la representación
- Documentación acreditativa de la cofinanciación con fondos ajenos, si la hay
- Documentación sobre el grado de doctor, titulación y experiencia de la persona investigadora principal y del equipo (no hace falta si solicita una universidad)
- Documentación acreditativa de la condición de discapacidad, en su caso
- Formulario de subsanación, alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II)
- Formulario de justificación (Anexo III)