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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Cultura
Cultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para obras en equipamientos culturales

Entre 5.000€ y 800.000€ para obras de mejora en tu equipamiento cultural

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para obras de mejora en equipamientos culturales.
Para quién
Fundaciones y asociaciones de cultura popular y tradicional que gestionan teatros, ateneos, salas polivalentes u otros centros culturales.
Cuánto
Entre 5.000€ y 800.000€, sin superar el 90% del coste de la actuación
Qué cubre
  • La redacción de los proyectos técnicos de las obras e inversiones subvencionables
  • Obras urgentes de conservación o restauración de deficiencias que comprometan la estructura o impidan las actividades culturales
  • Obras para adecuar el equipamiento a las normas de seguridad y de accesibilidad vigentes
  • Obras de aislamiento acústico de las salas de ensayo o de formación del equipamiento
  • Inversiones de eficiencia energética: envolvente térmica, climatización, instalaciones térmicas e iluminación, reparando o sustituyendo lo ya existente, sin ampliarlo
  • Inversiones de mejora de la conectividad: cableado de red, rack de comunicaciones, routers, switches y puntos de acceso wifi
  • La instalación de redes de seguridad en los locales de ensayo de las colles castelleres
  • Alquiler, agua, luz y mantenimiento mientras las obras paralizan toda la actividad
Requisitos
  • Tu entidad es una fundación o una asociación con domicilio social en Cataluña
  • El inmueble en el que harás las obras está situado en Cataluña
  • Tienes el inmueble en propiedad o autorización formal del propietario para las obras
  • Las actuaciones se realizan en 2026-2027 y terminan antes del 31 de diciembre de 2027
  • Presentas un único proyecto de actuación y para un único equipamiento
  • Tu solicitud alcanza los importes mínimos exigidos

    Se inadmiten las solicitudes de subvención de importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 7.142,00 euros. También se deniegan las solicitudes que, una vez valoradas, solo puedan obtener una subvención inferior a 5.000,00 euros. Estos mínimos no se aplican cuando la solicitud es únicamente para redactar el proyecto de actuación o para instalar las redes de seguridad en locales de ensayo de las colles castelleres.

Obligaciones
  • Mantén el inmueble con función de equipamiento cultural durante al menos diez años
  • Si eres propietario, inscribe ese compromiso en el Registro de la Propiedad y acredítalo con una declaración responsable en los seis meses siguientes a la finalización de las obras o de la ejecución de las inversiones
  • Informa a la Dirección General de cultura popular de cualquier cambio que afecte al equipamiento
  • Presenta el proyecto visado y la licencia de obras en los seis meses siguientes a la publicación de la concesión
  • Entrega la cuenta justificativa como muy tarde el último día hábil de enero de 2028
  • Difunde que parte de la financiación procede de la Junta de Herencias de la Generalitat de Catalunya
Cuándo
  • Abre: 15 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación o fundación tiene el domicilio social en Cataluña
  • Gestionas un equipamiento cultural situado en Cataluña
  • Tienes el inmueble en propiedad, alquiler, usufructo o cesión
  • Tu entidad trabaja en el ámbito de la cultura popular y tradicional
  • Quieres adecuar tu teatro, ateneo, sala polivalente o centro cultural
  • Puedes terminar las obras antes del 31 de diciembre de 2027
  • Eres una administración pública o una entidad dependiente de ella
  • Tu entidad es una federación o una confederación de entidades
  • Eres una cooperativa, con o sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene participación orgánica mayoritariamente pública
  • Quieres construir desde cero un edificio para un equipamiento nuevo
  • Las obras afectan a espacios de bar, deportivos o de culto religioso

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir entre 5.000€ y 800.000€, y la subvención nunca supera el 90% del coste total de la actuación. Se otorga la totalidad del importe solicitado a los expedientes con mejor puntuación, por orden, hasta agotar la dotación. Cobras un anticipo del 80% del importe concedido a partir de la concesión, sin tener que aportar garantía. El 20% restante se abona a partir de 2028, una vez presentada la cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Redacta el proyecto de actuación y su presupuesto completo y detallado con los modelos que facilita la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

  2. Añade el proyecto básico o ejecutivo firmado por un técnico competente si las obras necesitan proyecto técnico para el permiso de obras

  3. Presenta la solicitud exclusivamente por vía electrónica en el portal de trámites de la Generalitat, con firma electrónica

  4. Hazlo entre el 15 y el 29 de septiembre de 2026; el último día puedes presentarla hasta las 14:00 horas

  5. Consulta la propuesta provisional de concesión en el tablón electrónico de la Generalitat, que sustituye a la notificación individual

  6. Si te proponen como beneficiario, presenta el documento de aceptación y la acreditación del título sobre el inmueble

Documentación necesaria

  • Proyecto de actividad o actuación, según el modelo facilitado por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto, según el modelo facilitado
  • Proyecto básico o ejecutivo de la obra firmado por un técnico competente, si las obras requieren proyecto técnico para obtener el permiso de obras
  • Si no dispones del proyecto básico o ejecutivo: descripción detallada de las actuaciones, fotografías del estado actual del equipamiento, planos actuales señalando las áreas de obra y planos del diseño previsto si los tienes
  • Declaración responsable, en el formulario de solicitud, de que tienes la propiedad, el arrendamiento, el usufructo o la cesión de uso y, si procede, la autorización de la propiedad
  • Declaración responsable, en el formulario de solicitud, de compromiso de mantener el inmueble como equipamiento cultural un mínimo de diez años
  • Documento de aceptación de la subvención, si te proponen como beneficiario
  • Documentación acreditativa de la propiedad o del título que tienes sobre el inmueble, si te proponen como beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla para construir un equipamiento cultural nuevo?
No. Queda excluida la construcción íntegra de un edificio destinado a un equipamiento nuevo. Sí se admiten anexos nuevos vinculados a un equipamiento cultural ya existente, si la normativa urbanística los permite y la intervención encaja en las actuaciones subvencionables.
¿Es compatible con otras ayudas de la Generalitat para la misma finalidad?
No. Es incompatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de otros departamentos de la Administración de la Generalitat y de entes vinculados o participados por ellos. Tampoco con el apoyo que haya recibido el inmueble en 2026-2027 a través del 1,5% cultural o de inversiones programadas del Departamento de Cultura. Para el resto de ayudas se aplican las incompatibilidades de las bases generales.
¿Influye dónde esté el equipamiento?
Puede solicitarla cualquier equipamiento situado en Cataluña, pero la convocatoria se financia con los caudales de una herencia intestada que debe destinarse preferentemente al municipio de la última residencia de las personas causantes, Sant Feliu de Guíxols, y en su defecto a su comarca, el Baix Empordà. En la valoración, estar en ese municipio suma 6 puntos y estar en la comarca, 4, sobre un total de 12 puntos; las dos puntuaciones no son acumulativas.
¿Qué obras quedan fuera aunque estén dentro del equipamiento?
Las que se realicen en espacios destinados a la práctica deportiva, al bar y la restauración, al culto religioso, a actividades medioambientales, de carácter social o asistencial y, en general, a actividades de carácter no cultural. Tampoco entran las licencias y las tasas.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El acuerdo debe dictarse y publicarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin acuerdo, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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