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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Agricultura
Agricultura Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a pymes agroalimentarias para exportar en Cataluña

Hasta el 70% del gasto, con un máximo de 10.000€ por persona beneficiaria.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Departamento de Agricultura de Cataluña, sin comparar solicitudes, para promocionar exportaciones agroalimentarias.
Para quién
Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con actividad económica en la industria agroalimentaria, con sede social en Cataluña.
Cuánto
Hasta el 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 10.000€ por persona beneficiaria.
Qué cubre
  • Acciones de promoción comercial exterior: ferias, misiones comerciales, campañas y presentaciones de producto

    Participación en ferias y exposiciones internacionales; misiones comerciales directas o inversas; campañas publicitarias; promociones en punto de venta; presentaciones de producto; material divulgativo y de promoción, así como información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros o puntos de venta que no estén incluidos en campañas publicitarias.

  • Consultoría, formación y asesoramiento en comercialización internacional agroalimentaria

    Se excluyen los cursos de idiomas.

  • Comercio electrónico destinado a la exportación, como catálogos de productos y precios o venta en línea
Requisitos
  • Tu industria agroalimentaria tiene la sede social en Cataluña
  • Las actuaciones que presentas están vinculadas al ámbito de la exportación
  • Has ejecutado y pagado las actuaciones antes de presentar la solicitud
  • Las actuaciones se han ejecutado y pagado dentro del periodo subvencionable

    Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos. También son subvencionables las actuaciones cuyos pagos se hayan realizado antes del 1 de octubre de 2025 si fueron indispensables para llevarlas a cabo.

  • Tu empresa no ha recibido más de 300.000€ en ayudas de minimis en tres años
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación de la subvención junto con la solicitud y en el mismo plazo
  • Comprueba que la ayuda no supera el coste de la actividad, sola o sumada a otras ayudas o ingresos
  • Si no justificas la subvención, pierdes el derecho a cobrarla total o parcialmente
  • Si quieres devolver el dinero voluntariamente, pide antes la renuncia al órgano competente
  • Paga los intereses de demora desde la fecha del cobro hasta la devolución
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu industria agroalimentaria tiene la sede social en Cataluña
  • Quieres iniciar, incrementar o consolidar tus expediciones a la Unión Europea o tus exportaciones a países terceros
  • Has participado en ferias o exposiciones internacionales
  • Has hecho misiones comerciales directas o inversas
  • Necesitas consultoría o formación en comercialización internacional agroalimentaria
  • Has invertido en comercio electrónico destinado a la exportación
  • Tu empresa no tiene la sede social en Cataluña
  • Tu empresa ya ha recibido 300.000€ en ayudas de minimis en tres años
  • Todavía no has ejecutado ni pagado las actuaciones
  • El gasto que quieres justificar es un curso de idiomas
  • Pagaste las actuaciones después del 30 de septiembre de 2026

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 70% del gasto subvencionable, con un tope de 10.000€ por persona beneficiaria por el conjunto de gastos realizados. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas, ingresos o recursos. Además, tu empresa no puede acumular más de 300.000€ en ayudas de minimis en tres años. El pago se hace una vez comprobado que cumples los requisitos y que has justificado la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Ejecuta y paga las actuaciones de promoción exterior antes de pedir la ayuda

  2. Prepara la solicitud con los modelos que figuran en la sede electrónica

  3. Presenta la solicitud de forma telemática dentro de los 15 días naturales de plazo

  4. Adjunta la justificación de la subvención junto con la solicitud, en ese mismo plazo

  5. Consulta el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, donde se publican las resoluciones

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud según los modelos que figuran en la sede electrónica
  • Documentación justificativa de la subvención, que se presenta junto con la solicitud

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda por gastos que todavía no he pagado?
No. Las actuaciones deben estar ejecutadas y efectivamente pagadas antes de presentar la solicitud.
¿Puedo modificar mi solicitud después de presentarla?
No. En esta subvención no se pueden reformular las solicitudes.
¿Puedo cobrarla si ya tengo otras ayudas para la misma actividad?
Sí, pero la suma de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste de la actividad subvencionada. Además, tu empresa no puede superar los 300.000€ en ayudas de minimis en tres años.
¿Cómo sabré si me han concedido la ayuda?
Las propuestas provisionales de concesión y las resoluciones se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esa publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud a tiempo?
La resolución se dicta y publica en un plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si vence ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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