Ayudas a pymes agroalimentarias para exportar en Cataluña
Hasta el 70% del gasto, con un máximo de 10.000€ por persona beneficiaria.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Departamento de Agricultura de Cataluña, sin comparar solicitudes, para promocionar exportaciones agroalimentarias.
- Para quién
- Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con actividad económica en la industria agroalimentaria, con sede social en Cataluña.
- Cuánto
- Hasta el 70% del gasto subvencionable, con un máximo de 10.000€ por persona beneficiaria.
- Qué cubre
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- Acciones de promoción comercial exterior: ferias, misiones comerciales, campañas y presentaciones de producto
Participación en ferias y exposiciones internacionales; misiones comerciales directas o inversas; campañas publicitarias; promociones en punto de venta; presentaciones de producto; material divulgativo y de promoción, así como información y publicidad en revistas especializadas, recetarios, catálogos, libros o puntos de venta que no estén incluidos en campañas publicitarias.
- Consultoría, formación y asesoramiento en comercialización internacional agroalimentaria
Se excluyen los cursos de idiomas.
- Comercio electrónico destinado a la exportación, como catálogos de productos y precios o venta en línea
- Acciones de promoción comercial exterior: ferias, misiones comerciales, campañas y presentaciones de producto
- Requisitos
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- Tu industria agroalimentaria tiene la sede social en Cataluña
- Las actuaciones que presentas están vinculadas al ámbito de la exportación
- Has ejecutado y pagado las actuaciones antes de presentar la solicitud
- Las actuaciones se han ejecutado y pagado dentro del periodo subvencionable
Del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, ambos días incluidos. También son subvencionables las actuaciones cuyos pagos se hayan realizado antes del 1 de octubre de 2025 si fueron indispensables para llevarlas a cabo.
- Tu empresa no ha recibido más de 300.000€ en ayudas de minimis en tres años
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta la justificación de la subvención junto con la solicitud y en el mismo plazo
- Comprueba que la ayuda no supera el coste de la actividad, sola o sumada a otras ayudas o ingresos
- Si no justificas la subvención, pierdes el derecho a cobrarla total o parcialmente
- Si quieres devolver el dinero voluntariamente, pide antes la renuncia al órgano competente
- Paga los intereses de demora desde la fecha del cobro hasta la devolución
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu industria agroalimentaria tiene la sede social en Cataluña
- Quieres iniciar, incrementar o consolidar tus expediciones a la Unión Europea o tus exportaciones a países terceros
- Has participado en ferias o exposiciones internacionales
- Has hecho misiones comerciales directas o inversas
- Necesitas consultoría o formación en comercialización internacional agroalimentaria
- Has invertido en comercio electrónico destinado a la exportación
- Tu empresa no tiene la sede social en Cataluña
- Tu empresa ya ha recibido 300.000€ en ayudas de minimis en tres años
- Todavía no has ejecutado ni pagado las actuaciones
- El gasto que quieres justificar es un curso de idiomas
- Pagaste las actuaciones después del 30 de septiembre de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 70% del gasto subvencionable, con un tope de 10.000€ por persona beneficiaria por el conjunto de gastos realizados. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad, ni sola ni sumada a otras ayudas, ingresos o recursos. Además, tu empresa no puede acumular más de 300.000€ en ayudas de minimis en tres años. El pago se hace una vez comprobado que cumples los requisitos y que has justificado la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Ejecuta y paga las actuaciones de promoción exterior antes de pedir la ayuda
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Prepara la solicitud con los modelos que figuran en la sede electrónica
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Presenta la solicitud de forma telemática dentro de los 15 días naturales de plazo
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Adjunta la justificación de la subvención junto con la solicitud, en ese mismo plazo
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Consulta el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, donde se publican las resoluciones
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según los modelos que figuran en la sede electrónica
- Documentación justificativa de la subvención, que se presenta junto con la solicitud