Ayuda al gasóleo agrario para agricultores de Baleares
0,10 € por litro de gasóleo agrario comprado entre marzo y junio de 2026.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares para compensar el sobrecoste del gasóleo de uso agrario.
- Para quién
- Productores agrarios de las Islas Baleares: personas físicas, personas jurídicas y sus agrupaciones.
- Cuánto
- 0,10 € por litro de gasóleo agrario adquirido
- Qué cubre
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- La compra de gasóleo destinado exclusivamente a uso agrario
- Solo el gasóleo comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
- Requisitos
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- Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
- Tu explotación es prioritaria o cobraste antes una de las ayudas compensatorias indicadas
Debes cumplir una de estas dos condiciones: ser titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico con el carácter de prioritaria, o haberte beneficiado, en la convocatoria de 2025 o de 2026, de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña o de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.
- Compraste gasóleo de uso agrario en las Islas Baleares entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
- Tu empresa no estaba en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026
Si eres microempresa o pequeña empresa y estabas en crisis a 28 de febrero de 2026, aún puedes solicitarla: basta con que no estés en un procedimiento concursal declarado por acto judicial y no hayas recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración. Si las recibiste, debes haber devuelto el préstamo o haber puesto fin a la garantía, o no estar sujeto a un plan de reestructuración.
- No tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible
- No te han sancionado ni condenado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén los requisitos durante al menos un año desde la fecha en que presentas la solicitud
- Presenta las facturas del gasóleo con el detalle del carburante y el número de litros suministrados
- Conserva esa documentación a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para los controles que consideren oportunos
- Realiza por medios electrónicos todas las actuaciones del procedimiento
- Acredita que estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
- Si solicitas como agrupación, no la disuelvas hasta que transcurran los plazos de prescripción
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
- Compraste gasóleo de uso agrario entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
- Tu explotación está inscrita con el carácter de prioritaria
- Cobraste la ayuda al pago compensatorio para zonas de montaña en 2025 o 2026
- Cobraste la ayuda al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en 2025 o 2026
- Conservas las facturas del gasóleo con el detalle de los litros suministrados
- Tu explotación agraria no está inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
- Compraste el gasóleo fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
- Tu empresa estaba en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026 y no eres una microempresa o pequeña empresa que cumpla las condiciones que la convocatoria prevé para ellas
- Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible
- Te han sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género
- Presentas la solicitud fuera del trámite telemático establecido para este procedimiento
Cuánto puedes recibir
Cobras 0,10 € por cada litro de gasóleo de uso agrario que hayas comprado en las Islas Baleares entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. La ayuda se otorga mediante un módulo calculado sobre el coste adicional de ese gasóleo, y acreditas los litros con las facturas de compra. Esta ayuda es compatible con la ayuda extraordinaria y temporal que concede el Estado por el mismo motivo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne las facturas del gasóleo agrario comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, con el detalle del carburante y los litros suministrados
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Presenta la solicitud por el trámite telemático establecido en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
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Rellena todos los datos del formulario y asume los compromisos, autorizaciones y declaraciones que contiene
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Aporta los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias si no autorizas la comprobación de oficio
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Espera la resolución, que se te notifica individualmente por medios electrónicos
Documentación necesaria
- NIF de la persona solicitante, si es persona jurídica
- Documentación que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede
- Facturas del gasóleo agrario comprado dentro del periodo subvencionable, con el detalle del carburante adquirido y el número de litros suministrados
- Si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica: NIF de la agrupación, documento con sus normas de funcionamiento, documento con los compromisos de ejecución de cada miembro, compromiso de no disolverla y nombramiento de una persona representante única
- Certificación o informe de un auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros en los supuestos previstos
- Documentación que acredite el reembolso del préstamo o el fin de la garantía de una ayuda de salvamento, o que no estás sujeto a un plan de reestructuración, si procede
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizas su comprobación de oficio