Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Agricultura
Agricultura Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al gasóleo agrario para agricultores de Baleares

0,10 € por litro de gasóleo agrario comprado entre marzo y junio de 2026.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares para compensar el sobrecoste del gasóleo de uso agrario.
Para quién
Productores agrarios de las Islas Baleares: personas físicas, personas jurídicas y sus agrupaciones.
Cuánto
0,10 € por litro de gasóleo agrario adquirido
Qué cubre
  • La compra de gasóleo destinado exclusivamente a uso agrario
  • Solo el gasóleo comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
Requisitos
  • Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
  • Tu explotación es prioritaria o cobraste antes una de las ayudas compensatorias indicadas

    Debes cumplir una de estas dos condiciones: ser titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico con el carácter de prioritaria, o haberte beneficiado, en la convocatoria de 2025 o de 2026, de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas de montaña o de la ayuda destinada al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas.

  • Compraste gasóleo de uso agrario en las Islas Baleares entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
  • Tu empresa no estaba en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026

    Si eres microempresa o pequeña empresa y estabas en crisis a 28 de febrero de 2026, aún puedes solicitarla: basta con que no estés en un procedimiento concursal declarado por acto judicial y no hayas recibido ayudas de salvamento ni de reestructuración. Si las recibiste, debes haber devuelto el préstamo o haber puesto fin a la garantía, o no estar sujeto a un plan de reestructuración.

  • No tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible
  • No te han sancionado ni condenado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos durante al menos un año desde la fecha en que presentas la solicitud
  • Presenta las facturas del gasóleo con el detalle del carburante y el número de litros suministrados
  • Conserva esa documentación a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación para los controles que consideren oportunos
  • Realiza por medios electrónicos todas las actuaciones del procedimiento
  • Acredita que estás al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución
  • Si solicitas como agrupación, no la disuelvas hasta que transcurran los plazos de prescripción
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agraria inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
  • Compraste gasóleo de uso agrario entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
  • Tu explotación está inscrita con el carácter de prioritaria
  • Cobraste la ayuda al pago compensatorio para zonas de montaña en 2025 o 2026
  • Cobraste la ayuda al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en 2025 o 2026
  • Conservas las facturas del gasóleo con el detalle de los litros suministrados
  • Tu explotación agraria no está inscrita en el registro autonómico de explotaciones agrícolas
  • Compraste el gasóleo fuera del periodo entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026
  • Tu empresa estaba en crisis en el periodo contable anterior al 28 de febrero de 2026 y no eres una microempresa o pequeña empresa que cumpla las condiciones que la convocatoria prevé para ellas
  • Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal e incompatible
  • Te han sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por sexo o género
  • Presentas la solicitud fuera del trámite telemático establecido para este procedimiento

Cuánto puedes recibir

Cobras 0,10 € por cada litro de gasóleo de uso agrario que hayas comprado en las Islas Baleares entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. La ayuda se otorga mediante un módulo calculado sobre el coste adicional de ese gasóleo, y acreditas los litros con las facturas de compra. Esta ayuda es compatible con la ayuda extraordinaria y temporal que concede el Estado por el mismo motivo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas del gasóleo agrario comprado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, con el detalle del carburante y los litros suministrados

  2. Presenta la solicitud por el trámite telemático establecido en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

  3. Rellena todos los datos del formulario y asume los compromisos, autorizaciones y declaraciones que contiene

  4. Aporta los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias si no autorizas la comprobación de oficio

  5. Espera la resolución, que se te notifica individualmente por medios electrónicos

Documentación necesaria

  • NIF de la persona solicitante, si es persona jurídica
  • Documentación que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede
  • Facturas del gasóleo agrario comprado dentro del periodo subvencionable, con el detalle del carburante adquirido y el número de litros suministrados
  • Si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica: NIF de la agrupación, documento con sus normas de funcionamiento, documento con los compromisos de ejecución de cada miembro, compromiso de no disolverla y nombramiento de una persona representante única
  • Certificación o informe de un auditor inscrito en el registro oficial de auditores de cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros en los supuestos previstos
  • Documentación que acredite el reembolso del préstamo o el fin de la garantía de una ayuda de salvamento, o que no estás sujeto a un plan de reestructuración, si procede
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizas su comprobación de oficio

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrarla si ya recibo la ayuda del Estado por el gasóleo agrícola?
Sí. Esta ayuda autonómica es concurrente y compatible con la ayuda extraordinaria y temporal que concede el Estado para el gasóleo que consumen los productores agrarios.
¿Qué pasa si el dinero se agota antes de que termine el plazo?
Se suspende la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del organismo convocante, que se publica en el boletín oficial de las Islas Baleares.
¿Cuándo me responden a la solicitud?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución termina el 31 de diciembre de 2026. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Debes presentarla por el trámite telemático específico establecido para este procedimiento; si no lo usas, la solicitud se inadmite.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la resolución?
Puedes interponer un recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas