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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Cultura
Cultura Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones culturales y juveniles en Santomera

Subvención por concurrencia para proyectos culturales y juveniles de asociaciones

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santomera para proyectos de dinamización cultural y promoción juvenil
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de utilidad pública interesadas en realizar actividades culturales o juveniles
Cuánto
Se reparte en proporción a la puntuación obtenida, sin superar el importe que solicites ni el coste de la actividad
Qué cubre
  • Exposiciones, conciertos, muestras, conferencias, edición de publicaciones, teatro y danza
  • Recuperación de la cultura popular y conservación del patrimonio material e inmaterial
  • Ocio juvenil y actividades de promoción de la participación juvenil
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro o es una asociación de utilidad pública
  • Entre tus fines está la dinamización cultural o la promoción juvenil
  • Dispones de medios y capacidad suficientes para realizar el proyecto
  • Estás inscrito y con los datos actualizados en el Registro Municipal de Asociaciones de Santomera
  • No estás en ningún expediente de devolución de subvenciones del Ayuntamiento
  • Has justificado las subvenciones municipales del ejercicio anterior
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad tal como la describiste en el proyecto presentado
  • Incluye en toda la publicidad la leyenda de colaboración con el Ayuntamiento de Santomera
  • Justifica el 100% del importe de ejecución del proyecto con facturas y memoria
  • Presenta la justificación en dos meses desde que termine el proyecto y antes del 31 de octubre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que recibas para la misma actividad
  • Conserva los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación
Fechas estimadas
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 28 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad sin ánimo de lucro o una asociación de utilidad pública
  • Tienes entre tus fines la dinamización cultural o la promoción juvenil
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones de Santomera
  • Quieres organizar exposiciones, conciertos, conferencias, teatro o danza
  • Tu proyecto tiene incidencia en el municipio de Santomera
  • Tienes pendiente justificar una subvención municipal del ejercicio anterior
  • Estás en un expediente de devolución de subvenciones del Ayuntamiento de Santomera
  • Has obtenido una subvención directa del Ayuntamiento en ese mismo periodo
  • Ya has solicitado ayuda en otra línea del plan estratégico de subvenciones
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

El importe no es fijo: cada proyecto recibe una cantidad proporcional a la puntuación que obtenga sobre el total de puntos de todas las entidades presentadas. La subvención nunca puede superar la cantidad que hayas solicitado, ni el coste total de ejecución de la actividad. El dinero se paga tras justificar correctamente los gastos, aunque puedes pedir entregas a cuenta de hasta el 80% de lo concedido si justificas que necesitas los fondos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga los modelos de solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santomera

  2. Prepara el proyecto con descripción, objetivos, actividades, calendario y presupuesto desglosado

  3. Reúne los certificados y anexos que exige la convocatoria

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en el Registro General del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas de lunes a viernes

  5. Subsana en diez días si el Ayuntamiento te avisa de que falta algo

  6. Espera la resolución: el plazo máximo para resolver es de tres meses desde el último día de presentación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Proyecto para el que se solicita la subvención (Anexo II)
  • Fotocopia del DNI del representante
  • Fotocopia del CIF de la entidad, en su caso
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas que impiden obtener subvenciones (Anexo III)
  • Certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, sobre la composición de la junta directiva (Anexo IV)
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, o autorización para que lo consulten (Anexo V)
  • Ficha a terceros (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de administraciones o de entidades públicas o privadas. Eso sí, tienes que comunicar al Ayuntamiento las que obtengas.
¿Qué gastos no me van a aceptar?
No son subvencionables los ágapes, comidas y bebidas para celebraciones ligadas al proyecto, ni los impuestos indirectos recuperables o compensables, ni los impuestos personales sobre la renta. Las dietas, viajes, manutención y gratificaciones al personal solo valen si vienen recogidos expresamente en el proyecto.
¿En qué fechas tengo que hacer los gastos?
Los gastos deben realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de agosto de 2026.
¿Cuándo tengo que justificar la subvención?
El plazo de justificación es de dos meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026. Debes justificar el 100% del importe de ejecución del proyecto.
¿Qué pasa si no presento la justificación a tiempo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de diez días. Si sigues sin justificar, tendrás que devolver el dinero recibido y podrás enfrentarte a sanciones.

Fuentes oficiales

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