Subvenciones para centros educativos y AFA de Cubelles
Hasta el 50% del coste del proyecto, y hasta el 100% en casos excepcionales, para centros públicos y AFA de Cubelles
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Cubelles para proyectos educativos y material de los centros públicos y sus AFA
- Para quién
- Centros educativos públicos de Cubelles y las asociaciones de familias de alumnos de esos centros
- Cuánto
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- Porcentaje máximo del coste del proyecto que financia el Ayuntamiento
La cantidad concreta se determina por la puntuación obtenida: el importe fijado para cada línea se reparte entre el total de puntos conseguidos por los proyectos y eso fija el precio por punto.Financiación Cuándo se aplica 50% del coste Caso general: el resto lo aporta la entidad solicitante 75% del coste El proyecto reúne al menos 3 de los criterios de excepción 100% del coste El proyecto reúne al menos 5 de los criterios de excepción
- Porcentaje máximo del coste del proyecto que financia el Ayuntamiento
- Qué cubre
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- Gastos de la actividad educativa: material y servicios especializados, contratación de monitores y profesionales, transporte y alojamiento por desplazamientos, publicidad de la actividad y seguros específicos
- Hasta un 10% del importe concedido puede justificarse con gastos generales de la entidad, como suministros de la sede, material de oficina, personal propio, cuotas de federaciones y seguros generalistas
- Compra de material no fungible e inversiones: bienes de capital y bienes inventariables necesarios para el funcionamiento de los servicios, sin contar el renting
- Requisitos
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- Eres un centro educativo público de Cubelles o la asociación de familias de uno de esos centros
- Tu asociación de familias está legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Entidades
- Tu proyecto tiene un enfoque social, educativo, cultural, deportivo o comunitario
- El proyecto se desarrolla durante el año 2026
- Aportas la parte de la financiación del proyecto que no cubre la subvención
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad en los términos y plazos indicados en la convocatoria y en el acuerdo de concesión
- Presenta el documento de aceptación de la subvención en los 10 días hábiles siguientes a la notificación
- Justifica el gasto con memoria y facturas pagadas, como muy tarde el 31 de enero del año siguiente al de la concesión
- Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Cubelles y del Espai Jove en toda la difusión del proyecto
- Comunica por escrito al Ayuntamiento cualquier otra subvención que recibas para la misma finalidad
- Devuelve el importe si la actividad no se realiza o solo se lleva a cabo en parte
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un centro educativo público de Cubelles
- Formas parte de la asociación de familias de un centro público de Cubelles
- Quieres financiar un proyecto educativo que se desarrolle durante 2026
- Necesitas comprar material no fungible para el centro educativo
- Tu asociación de familias está inscrita en el Registro Municipal de Entidades
- Tu centro educativo no es público
- Tu centro educativo está fuera de Cubelles
- Tu asociación de familias no está inscrita en el Registro Municipal de Entidades
- Eres una asociación de familias y quieres pedir la línea de material no fungible
- Otra concejalía del Ayuntamiento ya subvenciona esa misma actividad
Cuánto puedes recibir
El Ayuntamiento financia como máximo el 50% del coste de tu proyecto y el resto lo aportas tú. De forma excepcional, la comisión de valoración puede proponer el 75% si el proyecto reúne al menos 3 de los criterios establecidos, o el 100% si reúne al menos 5. La cantidad exacta depende de la puntuación: el importe fijado para cada línea se reparte entre el total de puntos conseguidos por los proyectos y así se obtiene el precio por punto. Cobras una vez aprobada la justificación del gasto, sin anticipos ni pagos a cuenta.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara el proyecto o la justificación de la inversión con el presupuesto detallado de ingresos y gastos
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Presenta la solicitud de forma telemática por el medio que se establezca en la convocatoria, dentro de los 10 días hábiles
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Subsana la documentación en diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere
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Espera la valoración de la comisión evaluadora y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local
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Presenta el documento de aceptación en los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión
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Justifica telemáticamente el gasto con la memoria de ejecución, la memoria económica y las facturas pagadas
Documentación necesaria
- Datos de la entidad, de la persona representante y del proyecto o actividades objeto de subvención
- Comunicación de datos bancarios
- Certificado de datos de la entidad
- Proyecto de la actividad (línea 1)
- Justificación de la necesidad de la inversión, con objetivos, ubicación física y procedimiento de implantación (línea 2)
- Presupuesto detallado de ingresos, gastos y financiación
- Declaraciones responsables para poder obtener la subvención