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Ayudas Claras
Ayudas Eivissa y Formentera Comercio y turismo
Comercio y turismo Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas de matrícula para cursos de hostelería en Ibiza

Hasta el 75% de la matrícula de la formación de hostelería cursada en Ibiza

Lo que significa

Qué es
Subvención del Consejo Insular de Ibiza, por concurrencia no competitiva, para pagar parte de la matrícula de formaciones de hostelería.
Para quién
Profesionales del sector turístico que han cursado en Ibiza formaciones de la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares.
Cuánto
Hasta el 75% del importe de la matrícula que hayas pagado
Qué cubre
La matrícula de las formaciones impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en su sede de Ibiza durante el curso 2025-2026
Requisitos
  • Eres mayor de edad
  • Tienes nacionalidad española o, si eres extranjero, residencia legal en España
  • Resides en la isla de Ibiza desde el inicio de la formación y hasta que acabe el procedimiento
  • Has participado de forma presencial en Ibiza en una formación de la Escuela de Hostelería y acreditas su aprovechamiento
  • Has pagado el importe total de la matrícula en el plazo fijado por la formación
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos y las condiciones exigidas para conservar la ayuda
  • Colabora con las comprobaciones que haga la administración
  • Comunica al departamento de Promoción Turística cualquier otra subvención que recibas para la misma actividad
  • Comunica la aceptación o la renuncia de la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta provisional
  • Mantente al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Ibiza
  • Devuelve la ayuda con intereses de demora si renuncias a ella después de haberla cobrado
Cuándo
  • Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 18 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has cursado presencialmente en Ibiza una formación de la Escuela de Hostelería
  • Resides en la isla de Ibiza desde que empezó esa formación
  • Ya has pagado el importe total de la matrícula
  • Eres mayor de edad
  • Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
  • Cursaste la formación fuera de la sede de la isla de Ibiza
  • No estás empadronado en ningún municipio de la isla de Ibiza
  • No puedes acreditar el aprovechamiento de la formación
  • Todavía no has pagado la matrícula completa
  • Presentas la solicitud fuera del plazo establecido

Cuánto puedes recibir

Recibes, con carácter general, el 75% del importe de la matrícula que hayas abonado, y ese porcentaje es también el tope máximo por persona. Si la suma de las ayudas que corresponderían supera el crédito de la convocatoria, se reparte el disponible entre todas las solicitudes válidas aplicando un coeficiente único de reducción, así que puedes cobrar menos. El pago se hace por transferencia bancaria una vez dictada la resolución definitiva de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el justificante de pago de la matrícula y el certificado de aprovechamiento de la formación

  2. Rellena y firma el impreso de solicitud y la declaración responsable

  3. Pide cita previa por teléfono o en la web de cita previa del Consejo si vas a presentar la solicitud de forma presencial

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza con certificado digital o en su Registro General de Entrada

  5. Subsana la documentación en diez días hábiles si apareces en la lista de subsanaciones publicada en el tablón de anuncios electrónico

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud rellenado y firmado (Anexo 1)
  • Declaración responsable (Anexo 2)
  • Documentación acreditativa de la identidad en vigor: DNI o, si procede, NIE o tarjeta de residencia
  • Certificado histórico de empadronamiento en cualquier municipio de la isla de Ibiza
  • Justificante de pago de la matrícula de la formación por la que pides la ayuda
  • Certificado de aprovechamiento o título de la formación realizada
  • Documento que acredite la representación, si actúas en nombre de la persona solicitante
  • Impreso de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular (transferencia bancaria), firmado y sellado por el banco

Preguntas frecuentes

¿Qué formaciones dan derecho a esta ayuda?
Las impartidas por la Escuela de Hostelería de las Islas Baleares en su sede de Ibiza durante el curso 2025-2026: Máster en Alta Gastronomía y Gestión Culinaria, 1er y 2º Curso de Especialista en Cocina y Pastelería, Especialista en Vinos de España, Especialista en Restauración, Especialista Sumiller y el título universitario de Especialista Universitario en MICE y Organización de Eventos.
¿Puedo cobrarla si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con ayudas de cualquier otra administración o entidad pública o privada para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad. Si la otra ayuda no fuera compatible, tendrás que elegir una y renunciar a la otra.
¿Qué pasa si el dinero no llega para todas las solicitudes?
Se reparte el crédito disponible entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, aplicando un coeficiente único de reducción sobre las cuantías calculadas inicialmente.
¿Cuánto puede tardar la resolución?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial.
¿Puedo enviar la solicitud por correo electrónico?
No. No se admite ninguna solicitud ni documentación presentada únicamente por correo electrónico en ningún momento de la tramitación.

Fuentes oficiales

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