Ayudas al cine y audiovisual en Asturias para pymes
La ayuda puede alcanzar 200.000€ según el tipo de obra audiovisual en Asturias.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura de Asturias para proyectos cinematográficos y audiovisuales.
- Para quién
- Autónomos, microempresas y pymes dedicadas profesionalmente al sector cultural, audiovisual y del cine.
- Cuánto
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- Importe máximo de la ayuda por proyecto según el tipo de obra
Son topes máximos: la aportación de la Consejería no puede superar el 70% del presupuesto del proyecto ni la cantidad que hayas solicitado. La ayuda tampoco puede exceder del crédito autorizado ni, sumada a otras subvenciones, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad que desarrollas.Tipo de proyecto Importe máximo Cortometraje 15.000€ Mediometraje 45.000€ Largometraje 60.000€ Producciones unitarias, series o grandes proyectos 200.000€ Laboratorios e incubadoras de proyectos audiovisuales 80.000€
- Importe máximo de la ayuda por proyecto según el tipo de obra
- Qué cubre
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- Guion, música y desarrollo del proyecto
Realización del guion y de la música (derechos de autor, traducciones, compositor y similares); investigación, documentación y análisis previos a la redacción; consultoría creativa; software específico para escribir el guion; desplazamientos necesarios para documentar el proyecto; registro de la obra en organismos oficiales; analistas de guion, búsqueda de localizaciones, casting, gestiones para lograr recursos económicos, planes iniciales de venta y adquisición de derechos.
- Contratación del personal artístico y del equipo técnico
- Rodaje, postproducción y difusión de la obra
Escenografía (decorados, ambientación, vestuario, peluquería y maquillaje); estudios de rodaje, sonorización y permisos de rodaje; maquinaria de rodaje y transportes; postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias digitales, efectos visuales y animación); doblaje y subtitulado; seguros directamente relacionados con el proyecto; desplazamiento y alojamiento vinculados al proyecto; copias y publicidad hasta el 20% del coste de realización de la película, IVA excluido.
- Guion, música y desarrollo del proyecto
- Requisitos
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- Te dedicas profesionalmente al sector cultural, audiovisual o del cine
- Estás dado de alta en un epígrafe del sector cinematográfico y audiovisual
También sirve que tu objeto social recoja actividades vinculadas a la cultura audiovisual y que estés inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. Para la elaboración de guiones no se exige ese requisito: puedes estar en otros epígrafes relacionados con el sector cultural (escritores y guionistas, periodistas...) y no se pide la inscripción en ese Registro. Tampoco se exige a los laboratorios e incubadoras de proyectos audiovisuales.
- Tu empresa cumple los límites de tamaño de una pyme
Categoría de empresa Plantilla (Unidades de Trabajo Anual) Volumen de negocios anual o balance general anual Mediana menos de 250 hasta 50 millones de € o hasta 43 millones de € Pequeña menos de 50 hasta 10 millones de € o hasta 10 millones de € Microempresa menos de 10 hasta 2 millones de € o hasta 2 millones de € - Tu proyecto se localiza o se desarrolla en el Principado de Asturias
- Presentas la solicitud antes de iniciar los trabajos del proyecto que quieres financiar
- Presentas un proyecto concreto y específico, no una generalidad de actividades
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Termina las actividades subvencionadas antes del 30 de junio de 2028
- Pide el pago anticipado en los quince días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva
- Constituye un aval para cobrar el anticipo, salvo que tu subvención sea inferior a 6.012€
- Devuelve los importes anticipados que no llegues a justificar
- Asume la responsabilidad de la ejecución aunque subcontrates parte del proyecto
- Incluye los logotipos institucionales del Gobierno del Principado de Asturias en la publicidad del proyecto
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estás dado de alta como autónomo y te dedicas al cine o al audiovisual
- Tu empresa es una microempresa o una pyme del sector cultural o audiovisual
- Tu proyecto audiovisual se localiza o se desarrolla en el Principado de Asturias
- Vas a producir un cortometraje, un mediometraje o un largometraje
- Preparas un laboratorio o una incubadora de proyectos audiovisuales
- Tu proyecto se desarrolla en un municipio asturiano afectado por la transición del carbón
- Tu entidad es una asociación o una fundación
- Concurres como comunidad de bienes o como sociedad civil
- Tu empresa tiene 250 trabajadores o más
- Quieres organizar un festival de cine, un encuentro, una conferencia o una proyección
- Ya has iniciado los trabajos del proyecto antes de presentar la solicitud
- Ya has presentado dos proyectos a esta convocatoria
Cuánto puedes recibir
Recibes una ayuda por proyecto cuyo importe máximo depende del tipo de obra: 15.000€ en cortometrajes, 45.000€ en mediometrajes y 60.000€ en largometrajes. Las producciones unitarias, las series o los grandes proyectos pueden alcanzar 200.000€, y los laboratorios e incubadoras de proyectos audiovisuales, 80.000€. Esas cifras son el techo, no lo que se concede: la cantidad sale de proyectar la puntuación técnica que obtenga tu proyecto sobre los 100 puntos máximos, a los que corresponde la ayuda máxima. Además, la aportación de la Consejería no puede superar el 70% del presupuesto del proyecto ni la cantidad que hayas solicitado. Se paga por transferencia bancaria de forma anticipada, una vez dictada la resolución de concesión y previa petición tuya. La cantidad nunca puede superar el crédito autorizado ni, junto a otras ayudas, el coste de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Cumplimenta una única instancia de solicitud por cada proyecto, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Principado
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Presenta la solicitud antes de iniciar los trabajos del proyecto
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Preséntala dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
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Tramítala obligatoriamente por medios electrónicos si eres persona jurídica
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Subsana los defectos en el plazo improrrogable de diez días si el órgano instructor te lo requiere
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Alega o acepta la propuesta de resolución provisional en el plazo de 10 días naturales
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud según modelo normalizado
- Dosier del proyecto
- Fotocopia del DNI, si eres persona física
- Fotocopia del CIF, si eres entidad jurídica
- Escritura de constitución, si eres entidad jurídica
- DNI del representante y acreditación de su condición, si eres entidad jurídica
- Documento actualizado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración responsable de no estar sujeto o estar exento
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social como empresa
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de no ser deudor con la Hacienda estatal ni con la del Principado de Asturias y del pago de cotizaciones a la Seguridad Social
- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario