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Ayudas Claras
Subvenciones León Cultura
Cultura León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en Camponaraya

Subvención de hasta 3.000€ para actividades deportivas, culturales o educativas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Camponaraya para actividades deportivas, culturales y educativas.
Para quién
Asociaciones, clubes y grupos deportivos, culturales o educativos sin ánimo de lucro de Camponaraya.
Cuánto
Hasta 3.000€ de forma individual, sin superar el coste de la actividad
Qué cubre
  • Gastos de las actividades deportivas que organizan las asociaciones y federaciones
  • Espectáculos musicales, artes plásticas, teatro, imagen, cultura tradicional, encuentros, cursos y seminarios
  • Manutención, materiales, trofeos y transporte derivado de la competición
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación, club o grupo sin ánimo de lucro
  • Tienes el domicilio social en el municipio de Camponaraya y actúas allí
  • Tu entidad está constituida conforme a la legislación vigente e inscrita en los registros correspondientes
  • Estás inscrito en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento de Camponaraya
  • Tus estatutos acreditan fines culturales, educativos o deportivos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad por la que te concedieron la subvención
  • Justifica los gastos en el mes siguiente al fin de la actividad y siempre antes del 31 de diciembre de 2026
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que financie la misma actividad
  • Conserva las facturas y los documentos justificativos del gasto
  • Indica públicamente que la actividad está financiada por el Ayuntamiento
  • Devuelve el dinero recibido, con intereses de demora, si incumples las condiciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación, club o grupo no tiene ánimo de lucro
  • Tienes el domicilio social en el municipio de Camponaraya
  • Realizas tus actividades en el municipio de Camponaraya
  • Estás inscrito en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento de Camponaraya
  • Organizas actividades deportivas, culturales o educativas
  • Tu entidad persigue ánimo de lucro
  • Tu entidad no tiene el domicilio social en Camponaraya
  • Tu asociación no está inscrita en los registros correspondientes
  • Tus estatutos no recogen fines culturales, educativos ni deportivos
  • Tu asociación tiene suspendida la inscripción por indicios de ilicitud penal

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 3.000€, ya que esa es la cuantía tope de cada subvención concedida de forma individual. El reparto se decide en concurrencia competitiva valorando el interés general y social de la actividad, la calidad del proyecto, los recursos de tu entidad y su aportación al presupuesto. La subvención nunca puede superar el coste de la actividad, ni siquiera sumada a otras ayudas. El Ayuntamiento puede realizar pagos anticipados y abonos a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los estatutos, el acta fundacional y la copia del CIF de tu entidad

  2. Prepara el programa detallado de las actividades para las que pides la subvención

  3. Elabora un presupuesto desglosado con el coste de las actividades y sus fuentes de financiación

  4. Presenta la solicitud en el Ayuntamiento de Camponaraya dentro del plazo de un mes

  5. Revisa la propuesta de resolución provisional: tienes diez días para presentar alegaciones

Documentación necesaria

  • Memoria justificativa de la actividad a subvencionar
  • Relación de ingresos y gastos realizados durante el año anterior
  • Estatutos de la entidad
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación de quien firma la solicitud
  • Copia del DNI y copia del CIF
  • Copia de la escritura de constitución o modificación y del acta fundacional
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario
  • Programa detallado de las actividades para las que se solicita la subvención
  • Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda o subvención. Eso sí, la suma nunca puede superar el coste de la actividad y tienes que comunicar al Ayuntamiento las demás ayudas que obtengas.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si pasa ese plazo sin que te notifiquen nada, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
Debes presentar la justificación en el plazo de un mes desde que termina la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026. El Ayuntamiento puede ampliar ese plazo como máximo la mitad del inicial.
¿Qué pasa si no justifico o incumplo las condiciones?
Se te exigirá el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas, más el interés de demora desde el momento en que cobraste la subvención.
¿Puedo cambiar el proyecto una vez concedida la subvención?
Puedes pedir la modificación de la resolución si las circunstancias han cambiado por causas ajenas a tu voluntad. La solicitud debe presentarse antes de que termine el plazo para realizar la actividad.

Fuentes oficiales

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