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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Agricultura
Agricultura Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a armadores por parada temporal de pesca en Galicia

Compensación a personas armadoras gallegas por 22 días de parada temporal de pesca

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consellería del Mar que compensa a las personas armadoras la parada temporal de la pesca.
Para quién
Personas armadoras de embarcaciones pesqueras gallegas afectadas por la parada temporal de la actividad.
Cuánto
Se calcula por embarcación: (prima de coste fijo × arqueo bruto en GT + prima de lucro cesante) × días de paralización, con un mínimo de 125,43 € por día
Qué cubre
  • Compensación por los 22 días de paralización de la actividad pesquera, entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026
  • La ayuda se concede por embarcación, con una duración máxima de doce meses de paralización durante el actual marco de programación
Requisitos
  • Tu embarcación está registrada como activa en el Registro General de la Flota Pesquera y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia
  • Tu embarcación llevó a cabo actividad al menos 120 días durante los años 2024 y 2025

    Al menos el tiempo correspondiente al 20 % de ese período de actividad debe haberse realizado en las modalidades de pesca indicadas en la convocatoria, durante los años 2024 y 2025. Los días de actividad extractiva se verifican mediante las notas de venta realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados.

  • Tu embarcación pertenece a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Tu embarcación tiene puerto base en la Comunidad Autónoma gallega
  • El permiso de explotación o la licencia de pesca están vigentes e incluyen alguna de las modalidades de la convocatoria
  • Comunicaste a la autoridad laboral la suspensión de los contratos de toda la tripulación enrolada

    La comunicación de inicio del procedimiento de suspensión debe presentarse como fecha límite el último día previo al inicio de la parada. Quedas eximido de este requisito si justificas documentalmente que no había personas trabajadoras en el momento de producirse la paralización.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la embarcación parada en puerto durante todo el período, sin faenar ni ser despachada para ninguna actividad
  • Haz constar en el rol electrónico la entrada en puerto y la salida, con las fechas de inicio y fin de la parada y su motivo
  • Acredita documentalmente los movimientos excepcionales del barco, como los desplazamientos al varadero para mantenimiento o reparaciones
  • Realiza electrónicamente todos los trámites posteriores a la solicitud, a través de la carpeta ciudadana de la sede electrónica
  • Crea y mantén tu dirección electrónica habilitada para recibir las notificaciones
  • Ten en cuenta que si cambian las condiciones de la concesión o recibes otras ayudas concurrentes, la resolución puede modificarse o revocarse
Cuándo
  • Abre: 5 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres persona armadora de una embarcación pesquera en activo
  • Tu embarcación tiene puerto base en la Comunidad Autónoma gallega
  • Tu barco mide más de 8 metros
  • Tu embarcación paró la actividad entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026
  • Tu barco acumuló al menos 120 días de actividad en 2024 y 2025
  • Tu embarcación no está de alta en el Registro General de la Flota Pesquera
  • Tu barco no pertenece a la 3ª lista del Registro de Buques y Empresas Navieras
  • El permiso de explotación o la licencia de pesca no están vigentes
  • Tu embarcación siguió faenando durante el período de parada temporal
  • Tienes deudas pendientes de pago con la Administración autonómica gallega

Cuánto puedes recibir

El importe de cada embarcación se calcula con la fórmula (prima de coste fijo × arqueo bruto en GT + prima de lucro cesante) × número de días de paralización, aplicando los baremos oficiales que corresponden a cada arte de pesca. Las primas diarias son: pesca artesanal de menos de 12 metros, 19,03 € por GT y 25,18 € por buque; redes de enmalle, dragas y rastros, nasas y polivalentes (DFN, DRB, FPO, PMP, PGP), 6,36 € por GT y 26,42 € por buque; anzuelo (HOK), 5,68 € por GT y 69,19 € por buque; arrastre (DTS), 6,11 € por GT y 84,62 € por buque; cerco (PS), 7,41 € por GT y 157,57 € por buque. El importe mínimo a percibir es de 125,43 euros por día de paralización. La ayuda se otorga por los 22 días de parada comprendidos entre el 22 de enero y el 20 de febrero de 2026. El crédito total de la convocatoria asciende a 376.330,46 euros y la cuantía está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu embarcación cumple los requisitos de registro, puerto base, modalidad y días de actividad

  2. Reúne la documentación complementaria y el anexo de nombramiento de representante, si actúas por medio de representante

  3. Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

  4. Si te lo requieren, enmienda la solicitud o aporta los documentos que falten en el plazo de diez días hábiles

  5. Acepta la ayuda en los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda (Anexo I)
  • Anexo III de nombramiento de representante, si actúas por medio de representante
  • Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos
  • Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución, si eres persona jurídica
  • Poder suficiente del representante, si no figura en los estatutos
  • Justificación de la comunicación presentada ante las autoridades laborales sobre la suspensión de los contratos de la tripulación
  • Rol electrónico de la embarcación, que acredita la suspensión de la actividad pesquera
  • Documentación acreditativa del nivel de cumplimiento de los plazos legales de pago, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros

Preguntas frecuentes

¿Tengo que justificar en qué me gasto la ayuda?
No. La convocatoria indica que, al tratarse de una compensación, las personas beneficiarias no tienen que realizar justificación de la inversión.
¿Puedo mover el barco durante la parada?
Solo de forma excepcional: por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, para ir al varadero a labores de mantenimiento o reparaciones, y para participar en fiestas marineras tradicionales. Debes acreditarlo documentalmente y despachar la embarcación para esas actividades concretas.
¿Qué pasa si sustituyo la embarcación durante la parada?
Si durante el período de parada la embarcación se sustituye por otra de nueva construcción, la sustituta participa de todos los derechos de la anterior. En el cómputo de días de actividad se suman los de la embarcación aportada.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de cuatro meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Tengo que aceptar la ayuda de forma expresa?
Tienes diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución para aceptarla. Si no te manifiestas en ese plazo, se entiende tácitamente aceptada.

Fuentes oficiales

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