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Ayudas Claras
Subvenciones Illes Balears Agricultura
Agricultura Illes Balears Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al gasóleo pesquero para armadores en Baleares

Ayuda por día de pesca por el sobrecoste del gasóleo, hasta 40.000€ por persona

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia no competitiva del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera balear por el sobrecoste del gasóleo pesquero.
Para quién
Armadores de barcos pesqueros de las Illes Balears, también agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
Cuánto
  • Importe por día de actividad pesquera según el arte de pesca y la eslora del barco
    Arte de pescaEslora del barcoImporte por día
    ArrastreHasta 12 m30,25 €
    ArrastreMás de 12 m y hasta 18 m83,86 €
    ArrastreMás de 18 m y hasta 24 m120,92 €
    ArrastreMás de 24 m170,74 €
    CercoHasta 12 m8,02 €
    CercoMás de 12 m y hasta 18 m26,18 €
    CercoMás de 18 m y hasta 24 m46,92 €
    CercoMás de 24 m83,22 €
    PalangreHasta 12 m21,97 €
    PalangreMás de 12 m y hasta 18 m41,24 €
    PalangreMás de 18 m56,23 €
    Artes polivalentesHasta 6 m6,51 €
    Artes polivalentesMás de 6 m8,98 €
    El importe máximo de esta ayuda es de 40.000€ por persona beneficiaria.
Qué cubre
  • El sobrecoste derivado del incremento del precio del gasóleo de tu actividad pesquera
  • El gasóleo adquirido entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos
Requisitos
  • Eres armador de un barco que desarrolló actividad pesquera entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
  • Tu barco tiene el puerto base en las Illes Balears
  • Tu barco está inscrito en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera
  • Tienes licencia de pesca para alguna de las modalidades subvencionables: arrastre, cerco, palangre o artes polivalentes
  • Cumples estos requisitos el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos durante al menos un año desde la resolución de concesión
  • Ten en cuenta los límites y la acumulación de las ayudas de minimis
  • Haz por medios electrónicos todos los trámites del procedimiento
  • Si solicitas como agrupación, nombra una persona representante o apoderada única con poder suficiente
  • Si solicitas como agrupación, no la disuelvas hasta que pasen los plazos de prescripción
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres armador de un barco pesquero con puerto base en las Illes Balears
  • Tu barco faenó entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
  • Tu barco está inscrito en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera
  • Tienes licencia de pesca de arrastre, cerco, palangre o artes polivalentes
  • Compraste gasóleo pesquero entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
  • Tu barco tiene el puerto base fuera de las Illes Balears
  • Tu barco no desarrolló actividad pesquera en el periodo subvencionable
  • Tu barco no está inscrito en la lista tercera de la flota pesquera
  • No tienes licencia para ninguna de las modalidades de pesca subvencionables
  • Tu empresa o entidad fue sancionada o condenada en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad fija por cada día de actividad pesquera, calculada con un baremo estándar que depende del arte de pesca y de los metros de eslora de tu barco: va desde 6,51 € hasta 170,74 € por día. Los días de actividad pesquera son los días con notas de venta. El importe máximo de esta ayuda es de 40.000€ por persona beneficiaria. El pago se hace por transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu barco cumple los requisitos el día en que termina el plazo de solicitudes

  2. Reúne la documentación que te corresponda según seas persona jurídica o agrupación sin personalidad jurídica

  3. Presenta la solicitud con el trámite telemático específico de la sede electrónica de la comunidad autónoma, hasta el 2 de octubre de 2026 incluido

  4. Si te lo requieren, subsana el defecto o aporta la documentación en el plazo de diez días

  5. Espera la resolución de concesión, que te notificarán individualmente

Documentación necesaria

  • NIF de la persona solicitante, en el caso de las personas jurídicas
  • Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede
  • Certificación o informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000€ en los casos previstos
  • NIF de la agrupación, si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica propia
  • Documento con las normas o el reglamento de funcionamiento suscrito por todos los miembros de la agrupación
  • Documento suscrito por todos los miembros con los compromisos de ejecución que asume cada uno
  • Autorización para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación, si alguno es persona jurídica
  • Documento con el compromiso de no disolver la agrupación hasta que pase el plazo de prescripción
  • Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación
  • Justificantes de venta del periodo subvencionable, solo si te opones a la consulta de oficio

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cuentan los días de actividad pesquera?
Los días de actividad pesquera se corresponden con los días con notas de venta de tu barco.
¿Qué pasa si se piden más ayudas de las que puede pagar la convocatoria?
Todas las ayudas se reducen en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La solicitud se presenta obligatoriamente por medios electrónicos, con el trámite telemático específico. Si no lo usas, la solicitud se inadmite.
¿Qué pasa si no me responden a tiempo?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses desde que acaba el plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada.
¿Tengo que demostrar yo que cumplo los requisitos?
El organismo los comprueba de oficio, salvo que te opongas. Si te opones, debes justificar el motivo y aportar la documentación acreditativa.

Fuentes oficiales

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