Ayuda al gasóleo pesquero para armadores en Baleares
Ayuda por día de pesca por el sobrecoste del gasóleo, hasta 40.000€ por persona
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia no competitiva del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera balear por el sobrecoste del gasóleo pesquero.
- Para quién
- Armadores de barcos pesqueros de las Illes Balears, también agrupaciones sin personalidad jurídica propia.
- Cuánto
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- Importe por día de actividad pesquera según el arte de pesca y la eslora del barco
El importe máximo de esta ayuda es de 40.000€ por persona beneficiaria.Arte de pesca Eslora del barco Importe por día Arrastre Hasta 12 m 30,25 € Arrastre Más de 12 m y hasta 18 m 83,86 € Arrastre Más de 18 m y hasta 24 m 120,92 € Arrastre Más de 24 m 170,74 € Cerco Hasta 12 m 8,02 € Cerco Más de 12 m y hasta 18 m 26,18 € Cerco Más de 18 m y hasta 24 m 46,92 € Cerco Más de 24 m 83,22 € Palangre Hasta 12 m 21,97 € Palangre Más de 12 m y hasta 18 m 41,24 € Palangre Más de 18 m 56,23 € Artes polivalentes Hasta 6 m 6,51 € Artes polivalentes Más de 6 m 8,98 €
- Importe por día de actividad pesquera según el arte de pesca y la eslora del barco
- Qué cubre
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- El sobrecoste derivado del incremento del precio del gasóleo de tu actividad pesquera
- El gasóleo adquirido entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026, ambos incluidos
- Requisitos
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- Eres armador de un barco que desarrolló actividad pesquera entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
- Tu barco tiene el puerto base en las Illes Balears
- Tu barco está inscrito en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera
- Tienes licencia de pesca para alguna de las modalidades subvencionables: arrastre, cerco, palangre o artes polivalentes
- Cumples estos requisitos el día en que termina el plazo de presentación de solicitudes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén los requisitos durante al menos un año desde la resolución de concesión
- Ten en cuenta los límites y la acumulación de las ayudas de minimis
- Haz por medios electrónicos todos los trámites del procedimiento
- Si solicitas como agrupación, nombra una persona representante o apoderada única con poder suficiente
- Si solicitas como agrupación, no la disuelvas hasta que pasen los plazos de prescripción
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 2 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres armador de un barco pesquero con puerto base en las Illes Balears
- Tu barco faenó entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
- Tu barco está inscrito en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera
- Tienes licencia de pesca de arrastre, cerco, palangre o artes polivalentes
- Compraste gasóleo pesquero entre el 9 de marzo y el 14 de junio de 2026
- Tu barco tiene el puerto base fuera de las Illes Balears
- Tu barco no desarrolló actividad pesquera en el periodo subvencionable
- Tu barco no está inscrito en la lista tercera de la flota pesquera
- No tienes licencia para ninguna de las modalidades de pesca subvencionables
- Tu empresa o entidad fue sancionada o condenada en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género
Cuánto puedes recibir
Cobras una cantidad fija por cada día de actividad pesquera, calculada con un baremo estándar que depende del arte de pesca y de los metros de eslora de tu barco: va desde 6,51 € hasta 170,74 € por día. Los días de actividad pesquera son los días con notas de venta. El importe máximo de esta ayuda es de 40.000€ por persona beneficiaria. El pago se hace por transferencia bancaria una vez dictada la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu barco cumple los requisitos el día en que termina el plazo de solicitudes
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Reúne la documentación que te corresponda según seas persona jurídica o agrupación sin personalidad jurídica
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Presenta la solicitud con el trámite telemático específico de la sede electrónica de la comunidad autónoma, hasta el 2 de octubre de 2026 incluido
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Si te lo requieren, subsana el defecto o aporta la documentación en el plazo de diez días
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Espera la resolución de concesión, que te notificarán individualmente
Documentación necesaria
- NIF de la persona solicitante, en el caso de las personas jurídicas
- Documento que acredite la representación con la que se firma la solicitud, si procede
- Certificación o informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para subvenciones de importe superior a 30.000€ en los casos previstos
- NIF de la agrupación, si solicitas como agrupación sin personalidad jurídica propia
- Documento con las normas o el reglamento de funcionamiento suscrito por todos los miembros de la agrupación
- Documento suscrito por todos los miembros con los compromisos de ejecución que asume cada uno
- Autorización para comprobar los NIF de los miembros de la agrupación, si alguno es persona jurídica
- Documento con el compromiso de no disolver la agrupación hasta que pase el plazo de prescripción
- Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación
- Justificantes de venta del periodo subvencionable, solo si te opones a la consulta de oficio