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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad Valenciana Cooperación
Cooperación Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a ONGD para proyectos de acción humanitaria

Subvenciones por concurrencia a ONGD para proyectos de acción humanitaria.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia para proyectos de acción humanitaria.
Para quién
Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, agencias de Naciones Unidas y otros agentes de la cooperación valenciana.
Cuánto
Hasta 400.000 € por proyecto en el tipo de actuación A; hasta 600.000 € en los tipos B, C y D; y hasta 30.000 € en el tipo E.
Qué cubre
  • Gastos directos del proyecto, corrientes y de inversión, y gastos indirectos; los de inversión solo en los tipos de actuación A, B y C, y sin superar el 40% de la subvención solicitada
  • Identificación y formulación del proyecto, línea de base, auditoría externa y evaluación final externa
  • Servicios técnicos y profesionales puntuales, como consultorías, capacitaciones, seminarios, diseño de materiales o traducciones
Requisitos
  • Dispones de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto
  • Estás inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana

    La inscripción debe existir, mediante resolución del órgano competente, el primer día del año anterior a la publicación de la convocatoria. Se exige en todos los tipos de actuación.

  • Tienes sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
  • Has ejecutado, sola o en agrupación, al menos dos proyectos de acción humanitaria en terceros países

    Si los proyectos los financiaron administraciones públicas, la financiación debe ser de al menos 15.000 € por proyecto; si los financiaron solo entidades privadas, la financiación de cada proyecto debe superar los 30.000 €. Quedan excluidos los proyectos financiados solo con fondos propios de la entidad solicitante.

  • Para las actuaciones de respuesta rápida a emergencias, acreditas experiencia adicional con la Generalitat

    Debes haber ejecutado, en los 4 ejercicios anteriores al de la convocatoria, un mínimo de 3 proyectos financiados por la Generalitat con un importe no inferior a 100.000 €, mediante intervenciones de emergencia en respuesta a crisis humanitarias. Además, tienes que figurar en la lista de organizaciones no gubernamentales certificadas como socios humanitarios de la Unión Europea para el período 2021-2027.

  • Si concurres en agrupación, cada entidad asume y ejecuta al menos el 20% del coste total del proyecto
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica tu aceptación de la subvención en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
  • Presenta el informe de línea de base como máximo cuatro meses después de iniciar el proyecto, si dura más de 12 meses
  • Presenta un informe de seguimiento anual, en un plazo máximo de 30 días hábiles, si el proyecto dura más de 12 meses
  • Justifica la subvención en los seis meses siguientes a la finalización del proyecto, sin posibilidad de ampliación
  • Presenta la documentación justificativa por medios electrónicos y sin facturas emitidas por tu propia entidad
  • Comunica los rendimientos financieros que generen los fondos recibidos y destínalos a la actividad subvencionada
Cuándo
  • Abre: 3 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización no gubernamental para el desarrollo
  • Estás inscrita en el registro autonómico de agentes de la cooperación internacional
  • Tienes sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana
  • Has ejecutado al menos dos proyectos de acción humanitaria en terceros países
  • Eres una agencia de Naciones Unidas o su comité nacional en España
  • Vas a presentar el proyecto agrupado con otra organización
  • No eres una organización no gubernamental ni un agente de la cooperación valenciana
  • Tu única experiencia son proyectos financiados solo con fondos propios de tu entidad
  • Quieres presentar más de dos solicitudes concurriendo de forma individual
  • Presentas dos proyectos con el mismo contenido y la misma zona de ejecución
  • En una agrupación, tu entidad va a ejecutar menos del 20% del coste total del proyecto
  • Presentas la solicitud fuera del plazo fijado en la convocatoria

Cuánto puedes recibir

La convocatoria fija un importe máximo de subvención por proyecto según el tipo de actuación: 400.000 € en el tipo A (crisis humanitarias crónicas o prolongadas), 600.000 € en los tipos B (emergencia humanitaria compleja), C (postemergencia y reconstrucción) y D (respuesta rápida a emergencias), y 30.000 € en el tipo E (búsqueda y rescate). La Generalitat financia hasta el 100 % del coste total en proyectos otorgados de forma individual hasta los 450.000 € y en proyectos en agrupación hasta los 600.000 €; por encima de esas cantidades financia hasta el 95 %, y el 5 % restante lo aporta la entidad solicitante, con un mínimo del 1 % en fondos propios mediante aportaciones dinerarias. Dentro de la subvención, los gastos de identificación y formulación, línea de base, evaluación externa y auditoría mixta o externa no pueden superar el 12 % de la subvención concedida por la Generalitat, ni los 60.000 € por actuación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que cumples los requisitos del tipo de actuación al que quieres presentarte

  2. Prepara el formulario técnico descriptivo de la actuación, la matriz de planificación y el presupuesto

  3. Presenta la solicitud con la documentación preceptiva y valorativa dentro del plazo de la convocatoria

  4. Corrige la solicitud en el plazo de diez días hábiles si publican un requerimiento de subsanación

  5. Comunica tu aceptación si te conceden la subvención

Documentación necesaria

  • Formulario técnico descriptivo de la actuación
  • Matriz de planificación
  • Presupuesto de la actuación
  • Acuerdo de colaboración en documento privado, si concurres en agrupación
  • Certificado de cierre emitido por la entidad financiadora, para acreditar la experiencia en proyectos de otros financiadores
  • Documentos resultantes de la identificación y justificantes del gasto, si pides financiar la identificación y formulación

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Un máximo de dos si concurres de forma individual y un máximo de tres si te agrupas con otra organización. Solo uno de los proyectos puede desarrollar actuaciones del tipo C. Si optas por el tipo de actuación E, solo puedes presentar una única solicitud.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
La solicitud se inadmite automáticamente por extemporánea.
¿Puedo ampliar el plazo para ejecutar el proyecto?
Sí. Sin autorización previa puedes ampliarlo hasta 1 mes en proyectos de 12 meses o menos, y hasta 2 meses en proyectos de más de 12 y hasta 18 meses, comunicándolo al órgano gestor. Las ampliaciones mayores necesitan autorización previa.
¿Qué ocurre si me conceden menos dinero del que pedí?
El órgano gestor puede pedirte que reformules la actuación en un plazo de 10 días hábiles para ajustar tus compromisos a la subvención otorgable, respetando el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención.
¿Qué pasa si no resuelven mi solicitud a tiempo?
Si transcurre el plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver.

Fuentes oficiales

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