Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Huesca Cultura
Cultura Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones culturales de Jaca 2026

Entre 800€ y 4.000€ por solicitud para asociaciones culturales de Jaca

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Jaca para actividades, programas y proyectos culturales.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del municipio de Jaca.
Cuánto
Entre 800€ y 4.000€ por solicitud, con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad
Qué cubre
  • Gastos necesarios para desarrollar la actividad, programa o proyecto cultural
  • Proyectos de música, artes escénicas, artes plásticas y audiovisuales, artesanía, ciencias aplicadas, letras o difusión del patrimonio
  • Edición de publicaciones que no salgan a la venta
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones con un año de antelación
  • Dispones de sede social y espacio físico en Jaca
  • Has desarrollado tu actividad en Jaca como mínimo durante el último año
  • La actividad se realiza en el término municipal de Jaca y encaja con los fines de tu asociación
  • Tu proyecto obtiene al menos 50 puntos en la valoración
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención: se entiende aceptada si no la rechazas en diez días desde la notificación
  • Realiza la actividad por la que te la conceden y acredítala ante el Ayuntamiento
  • Justifica los gastos como máximo el 31 de octubre de 2026, con las facturas y sus justificantes de pago
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda o ingreso que obtengas para la misma actividad
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento, con su logotipo, en la publicidad y difusión de la actividad
  • Sométete a las comprobaciones y al control financiero de la Intervención municipal
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tienes sede social y espacio físico en Jaca
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones
  • Vas a realizar una actividad cultural en el término municipal de Jaca
  • Tu proyecto es de música, artes escénicas, artes plásticas o letras
  • Llevas menos de un año inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No tienes sede ni espacio físico en el municipio de Jaca
  • Ya tienes concedida una subvención nominativa municipal para la misma actividad
  • Tu proyecto está incluido en otro programa de financiación municipal
  • Tu actividad es similar a las que ya ofrecen los servicios municipales

Cuánto puedes recibir

Recibes entre 800€ y 4.000€ por solicitud. La cuantía sale de multiplicar los puntos que obtiene tu proyecto por el valor del punto, que se calcula repartiendo la cantidad a conceder entre los puntos de todas las solicitudes admitidas. Necesitas un mínimo de 50 puntos y, si el importe que te corresponde no llega a 800€, se desestima la solicitud. El Ayuntamiento cofinancia como máximo el 80% del presupuesto de la actividad —tú aportas al menos el 20% del gasto ejecutado— y cobras después de justificar la actividad, sin anticipos ni pagos a cuenta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y Fundaciones

  2. Rellena el modelo de solicitud (Anexo I) indicando el importe que pides

  3. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ayuntamiento dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  4. Subsana la documentación en diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Presenta alegaciones en cinco días si no estás conforme con la propuesta de resolución provisional

  6. Justifica la actividad y presenta los gastos como máximo el 31 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo del Anexo I, indicando el importe solicitado
  • Memoria del proyecto, con los documentos anexos que expliquen los objetivos de la actividad
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, salvo que autorices al Ayuntamiento a pedirlos
  • Carteles, noticias o reportaje fotográfico que acrediten las actividades culturales realizadas en 2024
  • Para la justificación: instancia del Anexo II con la memoria de actuación (Anexo II.1)
  • Facturas o documentos equivalentes por un importe mínimo del 125% de la cantidad concedida, con sus documentos de pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para la misma actividad?
Sí, es compatible con otras ayudas públicas o privadas siempre que no se supere el coste de la actividad y que la suma de todas ellas no pase del 80% de su presupuesto. Debes comunicarlo al Ayuntamiento en la solicitud y en la justificación.
¿Qué pasa si mi proyecto no llega a 50 puntos?
No puedes optar a la subvención: la convocatoria exige un mínimo de 50 puntos. Tampoco se concede si el importe que te correspondería fuera inferior a 800€.
¿Puedo cobrar una parte por adelantado?
No. No se admiten solicitudes de pagos a cuenta ni anticipos: el pago se hace después de que justifiques la realización de la actividad.
¿Qué ocurre si presento la justificación fuera de plazo?
Si el retraso es de 1 a 8 días se descuenta el 10% de la subvención, con un máximo de 300 euros; si pasa de 8 días, el 20%, con un máximo de 600 euros. Si no justificas, se te exige el reintegro.
¿Qué gastos no se pueden incluir?
No entran las inversiones en bienes muebles e inmuebles, los bienes inventariables de más de 500€ o de más de un año de duración, los regalos y gastos de protocolo, los productos alimenticios consumidos en la actividad ni las publicaciones que salgan a la venta.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas