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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Cultura
Cultura Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a clubes deportivos de Aguilar de la Frontera

Subvención por concurrencia para proyectos deportivos de clubes locales.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera para proyectos y actividades deportivas.
Para quién
Asociaciones y clubes deportivos locales sin ánimo de lucro, federados o no federados.
Cuánto
No hay importe fijo: tu puntuación se multiplica por el valor del punto de tu línea, sin superar el importe que hayas solicitado.
Qué cubre
  • Gastos federativos: licencias, inscripciones, arbitrajes y mutualidad
  • Material deportivo, inscripciones en pruebas y desplazamientos de los deportistas
  • Personal técnico y gastos generales como cartelería, papelería, trofeos o seguros
Requisitos
  • Eres una asociación o club deportivo sin ánimo de lucro legalmente constituido
  • Tu proyecto se desarrolla en el municipio, o son competiciones y encuentros fuera de la localidad
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones cuando termina el plazo de solicitud
  • Estás inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o en el Registro de Asociaciones de Andalucía
  • El objeto de tus estatutos responde al de la convocatoria y al del proyecto
  • Tus programas o actividades deportivas se desarrollaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos con facturas fechadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, acompañadas de sus justificantes de pago
  • Ten pagados todos los gastos antes del 31 de marzo de 2026
  • Presenta una memoria justificativa con las actividades realizadas y los resultados obtenidos
  • Entrega la relación clasificada de gastos e inversiones y la relación de ingresos que financiaron la actividad
  • Pide tres ofertas si vas a acometer un gasto superior a 15.000 €
  • Comunica tu aceptación o renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o club deportivo sin ánimo de lucro del municipio
  • Tu club compite en una liga regular federada provincial, autonómica o nacional
  • Tu entidad organiza eventos o actividades deportivas, esté federada o no
  • Desarrollaste proyectos o actividades deportivas durante 2025
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad es deudora del Ayuntamiento, la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
  • Tu proyecto no responde al objeto de la convocatoria ni a tus estatutos
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones al cerrar el plazo
  • Quieres presentarte a las dos líneas o presentar más de un proyecto

Cuánto puedes recibir

No existe una cantidad fija por entidad. Una vez valorados todos los proyectos, el crédito de cada línea se reparte entre las entidades beneficiarias en proporción a la puntuación obtenida: tu puntuación se multiplica por el valor unitario del punto de tu línea, con redondeo a dos decimales. La cuantía nunca puede superar el importe que hayas solicitado, y si sobra crédito se reparte de nuevo entre las entidades que no llegaron a lo solicitado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y en el registro deportivo o de asociaciones de Andalucía

  2. Elige tu línea: competiciones federadas en liga regular, o eventos y actividades deportivas

  3. Redacta el proyecto en el modelo de tu línea y completa el apartado de autobaremación

  4. Reúne los estatutos, la identificación fiscal, los certificados de estar al corriente y el certificado bancario

  5. Presenta la solicitud por medios electrónicos, firmada por el representante legal, dentro de los quince días hábiles

  6. Comunica tu aceptación o renuncia cuando se publique la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud con declaración responsable (Anexo I)
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
  • Estatutos de la entidad
  • DNI del representante legal y acreditación de la representación legal
  • Certificado bancario de la cuenta corriente de la entidad (Anexo VI o certificado de la entidad bancaria)
  • Certificado de la federación correspondiente para las entidades federadas (Anexo IV)
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Andaluza y la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Proyecto de las actividades con presupuesto desglosado de gastos e ingresos (Anexo II para la línea 1 o Anexo III para la línea 2)
  • Certificado de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y/o en el Registro de Asociaciones de Andalucía

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si mi club ya recibe otras ayudas?
Sí. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o de entes públicos o privados. Eso sí, la suma de todas ellas no puede superar el coste de la actividad que vayas a desarrollar.
¿Puedo presentarme a las dos líneas de la convocatoria?
No. Una misma entidad solo puede acogerse a una de las dos líneas y presentar una solicitud con un único proyecto, aunque ese proyecto puede incluir todas las actividades que consideres.
¿Qué pasa si me falta algún documento en la solicitud?
El Ayuntamiento publicará un requerimiento conjunto en el tablón de edictos de su sede electrónica y tendrás diez días hábiles improrrogables para subsanar. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Qué gastos no se pueden justificar?
No se admiten viajes, convivencias, comidas, bebidas o invitaciones, los intereses, recargos y sanciones, los gastos financieros, notariales, periciales o de asesoría, las fianzas y los gastos de inversión como mobiliario o equipos informáticos.
¿Hasta cuándo tengo que haber pagado los gastos?
Se considera gasto realizado el que se haya pagado antes del 31 de marzo de 2026, y las facturas deben tener fecha entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Fuentes oficiales

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