Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Jaén Cultura
Cultura Jaén Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para asociaciones de Villanueva del Arzobispo

Hasta 1.200€ por subvención para asociaciones locales sin ánimo de lucro

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo para actividades de asociaciones sin ánimo de lucro
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades para la comunidad
Cuánto
Hasta 1.200€ por subvención, con un máximo del 100% del coste de la actuación
Qué cubre
  • Gastos de actividades de cultura, festejos, educación, juventud, turismo o deporte
  • Gastos de actividades de sanidad, consumo y salud, medio ambiente o participación ciudadana
  • Alquiler de locales, de sillas o uso de equipo informático y audiovisual, solo si son necesarios para el programa
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación o entidad sin ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro General de Asociaciones
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
  • Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
  • Presentas un proyecto de actividades con objetivos, destinatarios, periodo de ejecución y cronograma
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
  • Ejecuta las actividades en los términos y plazos que fije la resolución de concesión
  • Justifica el gasto en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de fin de ejecución
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
  • Permite la inspección municipal y el control financiero de la Intervención
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento en la publicidad de las actividades subvencionadas
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Representas a una asociación o entidad sin ánimo de lucro
  • Tu asociación está inscrita en el Registro General de Asociaciones
  • Tu entidad figura en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
  • Organizas actividades culturales, deportivas, educativas o de participación ciudadana
  • Vas a ejecutar el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu proyecto consiste en comprar, construir o rehabilitar bienes inventariables
  • Solo quieres financiar viajes socioculturales, entradas o comidas de grupo
  • Buscas pagar retribuciones a la presidencia, secretaría o tesorería de tu entidad
  • Tu solicitud no alcanza el mínimo de 50 puntos en la valoración

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.200€ por subvención y la ayuda nunca supera el 100% del coste de la actuación subvencionada. La cuantía concreta depende de la puntuación que obtenga tu solicitud, y se rechazan las que no llegan a 50 puntos. El cobro se hace en un único pago del 100% del importe, tras la notificación de la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto de actividades y los anexos que exige la convocatoria

  2. Presenta la solicitud firmada por el representante legal en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento

  3. Subsana en diez días hábiles si te requieren corregir o completar la documentación

  4. Presenta alegaciones en diez días hábiles cuando se notifique la propuesta de resolución provisional

  5. Reformula el proyecto y el presupuesto si te conceden menos de lo solicitado

  6. Espera la resolución, que se notifica en un plazo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención (Anexo I)
  • Presupuesto de gastos (Anexo II)
  • Plan financiero (Anexo III)
  • Certificado acreditando el número de socios (Anexo IV)
  • Certificado de número y antigüedad de registro de asociaciones (Anexo V)
  • Proyecto de actividades con justificación, objetivos, destinatarios, periodo de ejecución y actividades
  • DNI del representante legal
  • CIF de la entidad
  • Estatutos de la entidad inscritos, si solicitas la subvención por primera vez
  • Certificación bancaria con los datos de la cuenta
  • Certificado del secretario acreditando quién ostenta la representación (Anexo VI)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he solicitado otra subvención para el mismo programa?
Sí, pero debes declararlo en la solicitud indicando el organismo, el importe solicitado y en qué estado está. Además tienes que comunicar al Ayuntamiento cualquier ayuda que obtengas para la misma finalidad.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que subsanes en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se te tiene por desistido y el expediente se archiva sin más trámite.
¿Qué gastos no me van a admitir?
No entran las facturas de bares, restaurantes o comidas de grupo, los viajes socioculturales y entradas, las tarjetas telefónicas, la creación o mantenimiento de páginas web ni la compra de bienes inventariables, entre otros.
¿Cómo tengo que pagar las facturas que luego voy a justificar?
Todos los gastos superiores a 100€ deben pagarse por transferencia bancaria. No se admiten facturas emitidas por tu propia entidad ni por empresas de miembros de la junta directiva, ni recibís o gratificaciones.
¿Puedo ampliar el plazo para ejecutar las actividades?
Sí. Ante circunstancias sobrevenidas o imprevistas puedes dirigir un escrito al Ayuntamiento justificándolo. La ampliación será como máximo de tres meses y no puede cambiar el destino, la finalidad ni el plan financiero.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas