Subvenciones para asociaciones de Villanueva del Arzobispo
Hasta 1.200€ por subvención para asociaciones locales sin ánimo de lucro
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo para actividades de asociaciones sin ánimo de lucro
- Para quién
- Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que organizan actividades para la comunidad
- Cuánto
- Hasta 1.200€ por subvención, con un máximo del 100% del coste de la actuación
- Qué cubre
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- Gastos de actividades de cultura, festejos, educación, juventud, turismo o deporte
- Gastos de actividades de sanidad, consumo y salud, medio ambiente o participación ciudadana
- Alquiler de locales, de sillas o uso de equipo informático y audiovisual, solo si son necesarios para el programa
- Requisitos
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- Tu entidad es una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Estás inscrito en el Registro General de Asociaciones
- Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
- Estás al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento
- Presentas un proyecto de actividades con objetivos, destinatarios, periodo de ejecución y cronograma
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la ayuda a la finalidad para la que se concedió
- Ejecuta las actividades en los términos y plazos que fije la resolución de concesión
- Justifica el gasto en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de fin de ejecución
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma finalidad
- Permite la inspección municipal y el control financiero de la Intervención
- Incluye el logotipo del Ayuntamiento en la publicidad de las actividades subvencionadas
- Fechas estimadas
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- Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Representas a una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Tu asociación está inscrita en el Registro General de Asociaciones
- Tu entidad figura en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales
- Organizas actividades culturales, deportivas, educativas o de participación ciudadana
- Vas a ejecutar el proyecto entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu proyecto consiste en comprar, construir o rehabilitar bienes inventariables
- Solo quieres financiar viajes socioculturales, entradas o comidas de grupo
- Buscas pagar retribuciones a la presidencia, secretaría o tesorería de tu entidad
- Tu solicitud no alcanza el mínimo de 50 puntos en la valoración
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 1.200€ por subvención y la ayuda nunca supera el 100% del coste de la actuación subvencionada. La cuantía concreta depende de la puntuación que obtenga tu solicitud, y se rechazan las que no llegan a 50 puntos. El cobro se hace en un único pago del 100% del importe, tras la notificación de la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el proyecto de actividades y los anexos que exige la convocatoria
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Presenta la solicitud firmada por el representante legal en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento
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Subsana en diez días hábiles si te requieren corregir o completar la documentación
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Presenta alegaciones en diez días hábiles cuando se notifique la propuesta de resolución provisional
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Reformula el proyecto y el presupuesto si te conceden menos de lo solicitado
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Espera la resolución, que se notifica en un plazo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención (Anexo I)
- Presupuesto de gastos (Anexo II)
- Plan financiero (Anexo III)
- Certificado acreditando el número de socios (Anexo IV)
- Certificado de número y antigüedad de registro de asociaciones (Anexo V)
- Proyecto de actividades con justificación, objetivos, destinatarios, periodo de ejecución y actividades
- DNI del representante legal
- CIF de la entidad
- Estatutos de la entidad inscritos, si solicitas la subvención por primera vez
- Certificación bancaria con los datos de la cuenta
- Certificado del secretario acreditando quién ostenta la representación (Anexo VI)