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Ayudas Claras
Subvenciones Sevilla Cultura
Cultura Sevilla Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones del Distrito Nervión (Sevilla)

Hasta 3.950€ por entidad para proyectos de asociaciones del Distrito Nervión

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sevilla, a través del Distrito Nervión, para proyectos de entidades ciudadanas
Para quién
Asociaciones y entidades ciudadanas sin ánimo de lucro del Distrito Nervión: vecinales, AMPAS, de mujeres, hermandades o deportivas
Cuánto
Hasta 3.950€ por entidad y proyecto
Qué cubre
  • Gastos necesarios para ejecutar el proyecto específico que presentes
  • Contratación de servicios a empresas o autónomos, con tope

    Estos gastos no podrán superar el 60% de la ayuda solicitada que resulte concedida.

  • Gastos de funcionamiento imprescindibles para la actividad, si los detallas en el presupuesto del proyecto
Requisitos
  • Tu entidad tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Sevilla
  • Tu sede está ubicada en el ámbito territorial del Distrito Nervión
  • Eres una entidad sin ánimo de lucro y abierta a nuevos socios
  • Tus estatutos garantizan un funcionamiento democrático interno
  • Presentas un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado, sin superávit
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades del proyecto entre el 1 de febrero de 2026 y el 31 de enero de 2027
  • Justifica la subvención hasta el 30 de abril de 2027
  • Presenta una memoria de actividades con documentación gráfica de lo realizado
  • Haz un sondeo de satisfacción entre los participantes y entrégalo en la justificación
  • Indica en el cartel de difusión que la actividad cuenta con la financiación del Distrito
  • Comunica si recibes otras ayudas para la misma finalidad y entrega copia de su concesión
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad ciudadana sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene la sede en el Distrito Nervión de Sevilla
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Sevilla
  • Quieres organizar un proyecto cultural, social, deportivo o medioambiental
  • Tu proyecto se desarrolla en el ámbito territorial del Distrito Nervión
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Los fines de tu entidad son solo políticos, sindicales, mercantiles o religiosos
  • Tu proyecto ya está subvencionado por otra área o distrito del Ayuntamiento de Sevilla
  • Tu entidad se encuentra en situación de superávit
  • Tu proyecto coincide con las actividades periódicas y ordinarias de tu entidad

Cuánto puedes recibir

El importe que puedes solicitar para tu proyecto específico no puede superar los 3.950€ por entidad. El pago se hace por transferencia bancaria del 100% del importe a la cuenta de la entidad, antes de justificar los gastos.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Descarga los impresos de solicitud y los anexos de la página web y la sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla

  2. Cumplimenta íntegramente la descripción del proyecto del Anexo IB

  3. Reúne la documentación general y específica que exige la convocatoria

  4. Presenta la solicitud firmada por el representante legal por medios electrónicos en el registro electrónico de la sede del Ayuntamiento de Sevilla

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de 10 días hábiles

  6. Acepta la subvención, reformula el proyecto o presenta alegaciones en 10 días hábiles desde la resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada por el representante legal
  • Descripción del proyecto específico (Anexo IB)
  • Acreditación del representante legal expedida por el secretario de la entidad (Anexo II)
  • DNI o NIE en vigor de quien formula la solicitud
  • Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad ciudadana
  • Estatutos vigentes de la asociación o entidad
  • Declaración responsable del representante legal de la entidad
  • Certificado en vigor de estar al corriente con la Seguridad Social o autorización para solicitarlo (Anexo IV)
  • Compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención (Anexo V)
  • Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o concedidas (Anexo V)
  • Documento acreditativo de una cuenta bancaria a nombre de la entidad solicitante
  • Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de 2026

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varios proyectos?
No. Cada entidad ciudadana puede presentar una única solicitud para un solo proyecto específico.
¿Cuánto puede durar el proyecto?
El límite es de 6 meses de desarrollo. Solo los proyectos vinculados al periodo escolar admiten hasta 11 meses dentro del periodo de ejecución de la convocatoria.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí con ayudas de otras entidades públicas o privadas, pero quedan excluidos los proyectos que ya estén subvencionados para la misma finalidad por cualquier área, delegación o distrito del Ayuntamiento de Sevilla. En ningún caso el conjunto de ayudas puede superar el coste total de la actividad.
¿Qué gastos no se admiten?
No se admiten bienes inventariables como ordenadores o mobiliario, gastos de local y suministros, premios en metálico ni gastos de restauración de alimentos y bebidas, salvo el agua.
¿Qué pasa si no justifico la ayuda?
El incumplimiento de la obligación de justificar conlleva la denegación de posteriores solicitudes de subvención al Ayuntamiento de Sevilla y puede abrirse un expediente de reintegro.

Fuentes oficiales

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