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Ayudas Claras
Subvenciones Alicante Agricultura
Agricultura Alicante Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones para actividades agrarias en Orihuela

Subvención por concurrencia para asociaciones sin ánimo de lucro de Orihuela.

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Orihuela para proyectos y actividades en materia de agricultura.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede o actividad en el término municipal de Orihuela.
Cuánto
Hasta el 90% del presupuesto de la actividad que presentes
Qué cubre
  • Alquiler de sonido, iluminación, montaje y técnicos para tus actos y eventos
  • Diseño e impresión de carteles, paneles y publicaciones divulgativas
  • Contratación de personal o expertos para cursos, jornadas y estudios
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones
  • Lleva registrada y activa al menos un año antes de que acabe el plazo de solicitudes
  • Está inscrita en el Registro de Asociaciones y Entidades de Orihuela o has pedido ya la inscripción
  • Tus fines estatutarios coinciden con los objetivos de la convocatoria
  • El proyecto que presentas se refiere exclusivamente al municipio de Orihuela
  • La actividad se realiza entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad subvencionada tal y como la presentaste en el proyecto
  • Informa al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Incluye el logotipo del Ayuntamiento de Orihuela en carteles, folletos y anuncios
  • Aporta justificación gráfica de la difusión que hagas en tus redes sociales
  • Presenta facturas y justificantes de pago por el 100% del importe del proyecto
  • Colabora con el Servicio Municipal de Agricultura cuando te lo requiera
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu entidad tiene sede o actividad en el término municipal de Orihuela
  • Organizas actividades de fomento y promoción de la actividad agraria local
  • Tu proyecto pone en valor el regadío tradicional y su cultura
  • Conmemoras un aniversario o evento especial de gran trascendencia para tu entidad
  • Tu entidad persigue fines de lucro
  • Dependes económica o institucionalmente de entidades lucrativas o de administraciones públicas
  • Eres un partido político
  • Este año tienes una subvención nominativa o un convenio municipal con el mismo objeto
  • Tu proyecto no se refiere exclusivamente al municipio de Orihuela

Cuánto puedes recibir

No hay una cuantía fija por entidad: lo que recibes se calcula por puntos y no puede superar el 90% del presupuesto de la actividad que presentes. La convocatoria consigna 75.000,00 € para el conjunto de solicitudes, repartidos en dos bloques: 40.000,00 € para proyectos sobre infraestructuras hídricas y conmemoraciones de gran trascendencia para la entidad, y 35.000,00 € para actividades de fomento y dinamización de la actividad agraria, ganadera o agroalimentaria. Dentro de cada bloque, el valor del punto se obtiene dividiendo la partida del bloque entre el total de puntos de todos los solicitantes, y tu subvención es ese valor multiplicado por los puntos que obtengas. El Ayuntamiento no está obligado a repartir todo el crédito consignado entre las solicitudes. El pago del 80 % se realiza por anticipado y el 20 % restante se abona tras aprobarse la cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los anexos de solicitud y la documentación que pide la convocatoria

  2. Prepara el proyecto y el presupuesto detallado de las actividades para las que pides la ayuda

  3. Consigue el certificado digital de representación de la entidad: la presentación es obligatoriamente electrónica

  4. Presenta la solicitud dirigida al Alcalde-Presidente en el registro de entrada, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento

  5. Espera la resolución, que se adopta en un plazo máximo de seis meses desde que acaba el plazo de presentación

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención firmada por el presidente y sellada por la entidad (Anexo I)
  • Alta de terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, salvo que no haya cambiado respecto a la convocatoria del año anterior
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Declaración responsable de que la entidad no está incursa en causas que impidan ser beneficiaria (Anexo II)
  • Certificado del acta o acuerdo de nombramiento del presidente y declaración sobre otras ayudas solicitadas o concedidas (Anexo III)
  • Proyecto y presupuesto de las actividades para las que solicitas subvención (Anexo IV)
  • Certificados de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de estar al corriente, o autorización para que el Ayuntamiento los recabe (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he recibido otras ayudas para la misma actividad?
Sí, pero debes declararlo al solicitarla e informar al Ayuntamiento si las obtienes después. El conjunto de ayudas no puede superar el 100% del coste de las actividades subvencionadas.
¿Qué actividades entran por fechas?
Los proyectos y actividades deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2026, ambos inclusive.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La resolución se adopta en un plazo máximo de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Al ser una entidad con personalidad jurídica, tienes que presentarla por medios electrónicos, en el registro de entrada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.
¿Cómo me notifican las resoluciones?
Las notificaciones se realizan por medios electrónicos. Si no accedes a ellas, se consideran efectivas transcurridos diez días naturales desde que están disponibles.

Fuentes oficiales

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