Subvenciones a asociaciones de Espinosa de los Monteros
Hasta el 80% del gasto de la actividad, con un máximo de 1.200€ por solicitud.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros para actividades culturales, deportivas y festejos.
- Para quién
- Asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a actividades culturales, deportivas o festejos en Espinosa de los Monteros.
- Cuánto
- Hasta el 80% del presupuesto de gastos de la actividad, con un máximo de 1.200€ por solicitud
- Qué cubre
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- Los gastos propios e imprescindibles para desarrollar la actividad, incluidos los materiales necesarios
- Las comidas populares, solo si son el objeto mismo de la actividad y están abiertas al público en general
- Requisitos
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- Tu asociación está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
- El domicilio social de tu asociación está en Espinosa de los Monteros
- Tu fin principal es promover actividades culturales, deportivas o festejos
- La actividad se realiza en el término municipal y beneficia al municipio
- La actividad se realiza, o se ha realizado, durante el ejercicio 2026
- Tu actividad alcanza al menos 3,0 puntos en la valoración de las solicitudes
Si sobra presupuesto, puede repartirse de forma proporcional a la puntuación obtenida por el resto de solicitantes.Criterio Puntos Continuidad de la actividad al menos en los dos últimos años 0,50 Nuevas actividades, según originalidad y calidad de la propuesta hasta 1,5 Oportunidad (afluencia turística, festividades o eventos populares) 0,50 Esfuerzo organizativo hasta 1,5 Impulso de la actividad económica y comercial del municipio hasta 1,0 -
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad por la que te conceden la ayuda, sin cambiar su objeto ni su finalidad
- Pide autorización al ayuntamiento para cualquier cambio del programa inicial
- Justifica la subvención como máximo el 30 de noviembre de 2026, con facturas y justificantes de pago (solo si la actividad se celebra en diciembre y lo hiciste constar expresamente en la solicitud, el plazo llega hasta el 20 de enero de 2027)
- Comunica al ayuntamiento si consigues otras ayudas para la misma finalidad
- Incluye de forma visible el patrocinio y el logotipo del ayuntamiento en la publicidad de la actividad
- Sométete a las comprobaciones del órgano que concede y al control financiero de la Intervención municipal
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida
- Tu asociación tiene el domicilio social en Espinosa de los Monteros
- El fin principal de tu asociación son las actividades culturales o deportivas
- Organizas festejos u otras actuaciones populares de naturaleza parecida
- La actividad que quieres financiar se celebra en el término municipal
- La actividad se realiza durante el ejercicio 2026
- Tu asociación tiene el domicilio social fuera de Espinosa de los Monteros
- Eres una Administración Pública o un ente dependiente de ella
- No justificaste las subvenciones municipales que recibiste el ejercicio anterior
- Tienes pendiente el pago del reintegro de una subvención municipal
- Ya has obtenido otra subvención dentro de esta misma convocatoria
- Tu actividad no alcanza los 3,0 puntos mínimos de la valoración
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 80% del presupuesto de gastos que suponga organizar la actividad, y nunca más de 1.200€ por solicitud. No se concede más de una subvención por beneficiario. Cobras después de justificar la actividad, una vez el órgano municipal competente apruebe esa justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria detallada de la actividad con su presupuesto de gastos
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Cumplimenta la solicitud del Anexo I y fírmala como representante legal de la asociación
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Presenta la solicitud y la documentación en la sede electrónica del ayuntamiento dentro del plazo
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Si te lo requieren, subsana la documentación en el plazo de diez días naturales
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Justifica la actividad con el Anexo IV, las facturas originales y los justificantes de pago
Documentación necesaria
- Solicitud dirigida al alcalde, cumplimentada y firmada por el presidente de la asociación (Anexo I)
- Fotocopia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante
- Fotocopia del DNI del representante legal
- Memoria detallada de la actividad: descripción, beneficio para el municipio, recursos humanos y materiales y presupuesto de gastos
- Declaración de ayudas y otros ingresos (Anexo II)
- Declaración responsable de estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo III)
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria a nombre de la asociación solicitante