Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
Cultura Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a asociaciones y entidades de Santa Maria d'Oló

Subvención para actividades culturales y sociales de entidades de Santa Maria d'Oló

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló para actividades culturales y sociales de entidades locales.
Para quién
Asociaciones y entidades locales de Santa Maria d'Oló que organizan actividades de cultura, ocio, deporte y educación.
Cuánto
El importe se reparte entre las entidades solicitantes según la puntuación que obtengan. Consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • Actos, actividades, programas y proyectos culturales, sociales, deportivos y de ocio
  • Actividades que fomentan la participación, la cohesión social y la educación en valores
  • Actividades que preservan y mejoran la cultura popular y tradicional
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad local legalmente constituida y sin ánimo de lucro
  • Tienes la sede en Santa Maria d'Oló y desarrollas allí tus actividades principalmente
  • Estás inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló
  • Has programado y organizado una actividad cultural o social con un gasto que puedas acreditar
  • No has recibido ninguna otra ayuda de este Ayuntamiento para los mismos conceptos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta la actividad subvencionada y acepta las condiciones de la concesión
  • Justifica la subvención como máximo el 15 de enero del año siguiente a la convocatoria
  • Presenta una memoria de la actuación y una memoria económica del coste de la actividad
  • Justifica el 100% del presupuesto presentado, no solo la cantidad concedida
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento en carteles, documentación impresa y medios audiovisuales
  • Conserva los documentos justificativos al menos 6 años desde el fin del plazo de justificación
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación o entidad local sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu entidad tiene la sede en Santa Maria d'Oló
  • Desarrollas tus actividades principalmente en el municipio
  • Has programado y organizado una actividad cultural o social que te ha supuesto un gasto
  • Organizas actividades de cultura, ocio, deporte o educación
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Ya has recibido otra subvención de este Ayuntamiento para los mismos conceptos
  • Tu entidad no está inscrita en el registro de entidades del Ayuntamiento
  • Quieres financiar gastos de inversión o la compra de bienes muebles
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa Maria d'Oló

Cuánto puedes recibir

La convocatoria de 2026 destina un máximo de 3.000 euros en total a estas subvenciones y no fija un importe por solicitante. Ese dinero se reparte entre todas las entidades que lo solicitan en proporción a la puntuación que obtienen, así que cobra más quien más puntúa. En ningún caso la subvención supera el importe que has solicitado ni el coste de la actividad. Por norma general el pago se hace de una sola vez, después de que presentes las justificaciones, aunque las bases permiten pagos anticipados en casos puntuales.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el modelo normalizado de solicitud en la web del ayuntamiento o en las oficinas municipales

  2. Prepara la memoria del proyecto y el presupuesto previsto de la actividad

  3. Firma la solicitud como persona interesada o representante legal de la entidad

  4. Presenta la solicitud con toda la documentación en el Registro del Ayuntamiento

  5. Si te requieren una corrección, subsánala en los diez días hábiles siguientes a la notificación

  6. Espera la resolución, que se dicta en un plazo máximo de tres meses

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado firmada
  • Fotocopia del DNI del representante legal
  • Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario (modelo normalizado)
  • Declaración de compromiso de cumplir las condiciones impuestas para el otorgamiento (modelo normalizado)
  • Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad (modelo normalizado)
  • Memoria del proyecto o actividad para la que pides la subvención (modelo normalizado)
  • Presupuesto previsto del proyecto (modelo normalizado)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibí otra subvención del Ayuntamiento para lo mismo?
No. Solo pueden optar las entidades que no hayan recibido ninguna otra subvención de este Ayuntamiento para los mismos conceptos.
¿Es compatible con ayudas de otras administraciones?
Sí, es compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Eso sí, la suma de todas no puede superar el coste total del proyecto o actividad.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o incorrecta?
El Ayuntamiento te lo requerirá y tendrás diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación para corregirlo. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Qué gastos no se subvencionan?
No entran los gastos de inversión ni la compra de bienes muebles, los desplazamientos individuales, las dietas personales, el tabaco, las bebidas, los banquetes, los aperitivos, el material o la ropa de uso personal que quede en propiedad del usuario, ni las multas y sanciones.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
La resolución se dicta en un plazo máximo de tres meses. Si pasa ese plazo sin notificación, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas