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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Cultura
Cultura A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de Carral para cultura y deporte

Subvención municipal para entidades sin ánimo de lucro que actúan en Carral.

Lo que significa

Qué es
Subvención en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Carral para actividades de entidades sin ánimo de lucro
Para quién
Asociaciones vecinales y culturales, comisiones de fiestas, clubes deportivos y entidades medioambientales sin ánimo de lucro
Cuánto
Hasta 1.000 € por entidad cultural, 1.200 € medioambiental, 7.000 € por organizadora de fiestas parroquiales y 9.000 € por entidad deportiva
Qué cubre
  • Actividades culturales y organización de las fiestas parroquiales
  • Actividades de protección, concienciación y divulgación ambiental
  • Actividades deportivas y de promoción de la actividad física
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carral (REMAC), si la forma jurídica de tu entidad permite inscribirse
  • Tu entidad alcanza el número mínimo de personas asociadas que exige la convocatoria

    Mínimo de 20 personas asociadas con carácter general, salvo las entidades cuya única finalidad sea la organización de las fiestas patronales. Las entidades deportivas deben contar con un mínimo de 30 personas socias.

  • Si eres entidad deportiva, estás inscrito en el Registro Autonómico de Entidades Deportivas de Galicia
  • Desarrollas tus actividades dentro del término municipal de Carral
  • Tienes el domicilio social en Carral
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica tu renuncia en diez días desde la notificación; si no dices nada, se entiende que aceptas la subvención
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento de Carral, con su anagrama, en toda la publicidad de la actividad
  • Destina los fondos recibidos al objeto concreto para el que se concedieron
  • Presenta la justificación por la sede electrónica: el plazo finaliza el 21 de noviembre de 2026
  • Conserva los documentos justificativos del gasto y de sus pagos durante los cuatro años siguientes
  • Si eres club o entidad deportiva, estampa el escudo y el nombre del Ayuntamiento en la equipación
Fechas estimadas
  • Abre: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación vecinal o cultural organiza actividades culturales en Carral
  • Eres una comisión que organiza las fiestas parroquiales del municipio
  • Tu entidad realiza actividades medioambientales en el término municipal de Carral
  • Tu club deportivo promueve el deporte y la actividad física en Carral
  • Tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Carral
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No tienes el domicilio social en Carral
  • Tu entidad no alcanza el número mínimo de personas asociadas exigido
  • Tu club deportivo no está inscrito en el registro autonómico de entidades deportivas
  • Tu actividad promueve o permite algún tipo de discriminación

Cuánto puedes recibir

Tu importe concreto no está fijado de antemano: se calcula repartiendo el crédito disponible entre todas las solicitudes en proporción a la puntuación que obtenga cada una. Sí hay un tope por entidad: con carácter general la subvención no excederá de 1.000 euros por entidad que realice actividades culturales, 1.200 euros por entidad de promoción y concienciación medioambiental, 7.000 euros por entidad organizadora de fiestas parroquiales y 9.000 euros por entidad que realice actividades de promoción y fomento de la actividad física y el deporte. Además, la ayuda nunca puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras subvenciones o ingresos. Puedes pedir el pago anticipado del 50% de la subvención concedida, sin necesidad de garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los anexos y la documentación exigida, firmados digitalmente por las personas responsables

  2. Presenta la solicitud en los modelos normalizados a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Carral

  3. Subsana en el plazo de diez días si el Ayuntamiento te requiere documentación que falte

  4. Espera la valoración de la comisión y el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica

  5. Justifica los gastos por la sede electrónica: el plazo finaliza el 21 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Fotocopia del CIF de la entidad
  • Solicitud (Anexo 1)
  • Declaración de las otras subvenciones solicitadas para el mismo fin (Anexo 2)
  • Certificación de representación y número de socios (Anexo 3)
  • Documentación acreditativa para la valoración de clubes y entidades deportivas (Anexo 3.b)
  • Declaración y compromisos de la Presidencia de la entidad (Anexo 4)
  • Memoria explicativa de las actividades llevadas a cabo el año anterior (Anexo 5)
  • Certificado bancario del número de cuenta donde quieres recibir el ingreso
  • Documentación justificativa de la utilización del gallego en la publicidad y en las relaciones con los usuarios, en su caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar parte de la subvención por adelantado?
Sí. Puedes solicitar el pago anticipado del 50% de la subvención concedida, sin necesidad de garantía. Para ello tienes que acreditar que estás al día con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma actividad?
Sí, es compatible con las que concedan otras administraciones públicas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.
Mi entidad organiza varias fiestas al año, ¿puedo pedir ayuda para todas?
No. Las entidades organizadoras de fiestas patronales solo pueden presentar una única solicitud, para una de las fiestas o actividades organizadas. No se subvencionan actividades ajenas a la programación de esa fiesta.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
El acuerdo debe adoptarse en el plazo de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución expresa en ese plazo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si no presento la justificación en plazo?
El Ayuntamiento te requerirá para que la presentes en un plazo improrrogable de diez días. Si aun así no la presentas, se entenderá que renuncias a la subvención y se te exigirá el reintegro de lo cobrado.

Fuentes oficiales

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