Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Eivissa y Formentera Cultura
Cultura Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de cultura popular en Santa Eulària des Riu

Subvención municipal a asociaciones de cultura popular y tradicional de Ibiza

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para las actividades de las entidades de cultura popular y tradicional del municipio.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro de cultura popular y tradicional ibicenca con domicilio social en Santa Eulària des Riu.
Cuánto
  • El importe depende de los puntos que obtenga tu entidad en el baremo
    Apartado del baremoPuntuación máxima
    Apoyo anual: participación en las fiestas que promueve el AyuntamientoHasta 20 puntos
    Recuperación y difusión de la cultura popular ibicenca (exige un mínimo de 11 puntos en el apartado anterior)Hasta 180 puntos
    Promoción exterior de la cultura popular, según el presupuesto del viajeHasta 35 puntos
    El crédito de la convocatoria se divide entre la suma de puntos de todas las asociaciones admitidas para fijar el valor del punto; ese valor se multiplica por los puntos que consigue cada asociación.
Qué cubre
  • Actividades de difusión y fomento de la cultura popular y tradicional ibicenca realizadas durante 2026
  • Actuaciones, intercambios, festivales, cantadas, bailes populares y cursos o talleres de artesanía o canto
  • Compra de utensilios y herramientas de taller artesanal, edición de material audiovisual y gráfico y viajes de promoción exterior
Requisitos
  • Tu entidad es una persona jurídica sin ánimo de lucro de cultura popular y tradicional
  • Tiene el domicilio social en el municipio de Santa Eulària des Riu
  • Está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones antes de que acabe el plazo de solicitud
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tienes deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • Tu entidad no ha sido sancionada ni condenada en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica que aceptas la subvención: si pasan 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva sin respuesta, se entiende aceptada
  • Realiza las actividades que fundamentan la concesión
  • Justifica el 100% de los gastos vinculados al proyecto, no solo la parte financiada con la subvención
  • Informa al Ayuntamiento cuanto antes de otras subvenciones, ayudas o ingresos que recibas para la misma finalidad
  • Recoge la colaboración del Ayuntamiento de Santa Eulària en todos los elementos publicitarios de la actividad
  • Publica un anuncio en tu página web, redes sociales o tablón informando de la subvención concedida
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad de cultura popular y tradicional no tiene ánimo de lucro
  • Tu asociación tiene el domicilio social en Santa Eulària des Riu
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del municipio
  • Organizas actuaciones, cursos o talleres de cultura popular ibicenca en 2026
  • Participas en las fiestas que promueve el Ayuntamiento
  • Vas a viajar para promocionar la cultura popular ibicenca fuera de la isla
  • Eres una persona física y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tu entidad tiene el domicilio social fuera de Santa Eulària des Riu
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social
  • Te han sancionado en los últimos tres años por prácticas laborales discriminatorias

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por asociación. El Ayuntamiento reparte el crédito de la convocatoria entre las entidades admitidas en función de los puntos que obtiene cada una: divide el importe de la convocatoria entre la suma de puntos de todas las asociaciones presentadas para fijar el valor del punto y después lo multiplica por tus puntos. El baremo otorga hasta 20 puntos por el apoyo anual a las fiestas municipales, hasta 180 puntos por la recuperación y difusión de la cultura popular ibicenca (solo si has sacado un mínimo de 11 puntos en el apartado de apoyo anual) y hasta 35 puntos por los viajes de promoción exterior, según el presupuesto del viaje. El importe íntegro se abona en una cuenta bancaria de la que sea titular la asociación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones antes de que termine el plazo de presentación

  2. Reúne la documentación: identificación del representante, identificación fiscal de la entidad, certificado bancario y la programación de actividades de 2026 con su presupuesto

  3. Presenta la solicitud por registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento, identificándote por medios electrónicos o acreditando la representación

  4. Si te requieren corregir la documentación, presenta las enmiendas en diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación

  5. Consulta el tablón de anuncios digital de la sede electrónica: ahí se notifican los trámites y la propuesta de resolución provisional, con diez días para alegaciones

  6. Revisa el Boletín Oficial de las Islas Baleares: la resolución definitiva se publica ahí

  7. Presenta la cuenta justificativa con las facturas y sus justificantes de pago una vez realizada la actividad

Documentación necesaria

  • Copia del documento de identidad del representante de la asociación e identificación fiscal de la entidad que representa
  • Certificado u otro documento bancario con el número de cuenta, a nombre de la asociación, en el que se pagará el importe íntegro
  • Programación para el año 2026 con los proyectos y actividades para los que se pide la subvención y el presupuesto de gastos e ingresos desglosado por actividad
  • Carta de invitación de la entidad organizadora y publicidad del evento, si la hay
  • Listado de alumnos de los cursos organizados
  • Invitación oficial del festival o de la entidad organizadora
  • Programa del festival que incluya las actuaciones de la entidad solicitante
  • Fotocopia del documento de identidad de los miembros de la entidad que se hayan desplazado
  • Facturas originales de los billetes de las personas desplazadas o, si el viaje aún no se ha hecho, presupuestos oficiales
  • Recortes de prensa sobre la participación de la entidad en el festival o evento, si los hay
  • Facturas del material de taller artesanal adquirido junto con su justificante de pago
  • Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, si te opones a que el Ayuntamiento los consulte
  • Cuenta justificativa (Anexo 1), para justificar la subvención una vez concedida
  • Declaración responsable sobre otras ayudas solicitadas o recibidas para las mismas actividades

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de otra administración, de entes públicos o de entidades privadas. La suma no puede superar el coste de la actividad subvencionada y tienes que informar al Ayuntamiento cuanto antes.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta o con errores?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo corrijas en diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
¿Cuándo sabré si me conceden la subvención?
La resolución se dicta en un plazo máximo de 4 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Antes se publica una propuesta provisional con diez días para presentar alegaciones.
¿Tengo que justificar solo la parte que me subvencionan?
No. Debes justificar el 100% de los gastos vinculados al proyecto, no únicamente la fracción financiada con esta subvención, mediante la cuenta justificativa del coste total de la actuación.
¿Hace falta aceptar expresamente la subvención?
Debes comunicar la aceptación. Si pasan 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares sin ninguna respuesta, se entiende que la aceptas.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas