Ayudas a organizaciones pesqueras para su consolidación
Subvención para consolidar organizaciones profesionales pesqueras de ámbito nacional
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consolidar organizaciones pesqueras.
- Para quién
- Organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura, sus asociaciones y organizaciones interprofesionales pesqueras.
- Cuánto
- El 1% de la media del valor de tu producción comercializada de los tres años anteriores, con un máximo de 100.000 euros por organización y año; la intensidad máxima de la ayuda pública es del 75%
- Qué cubre
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- Gastos de personal, con un coste máximo por hora según el grupo profesional
- La cotización a la Seguridad Social, con el tope del grupo de cotización correspondiente
- Gastos de amortización de activos fijos que no hayan recibido otras ayudas públicas
- Requisitos
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- Eres una organización profesional del sector de la pesca o la acuicultura de ámbito nacional o transnacional
- Estás reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante resolución u orden de reconocimiento
- Estás inscrita y dada de alta en el registro correspondiente cuando presentas la solicitud
- Has cumplido las obligaciones que te exige la normativa de organizaciones profesionales pesqueras
- No eres deudor por una resolución que declara procedente el reintegro de una ayuda
- No has sido sancionada con la pérdida de poder obtener subvenciones por incumplir la normativa de igualdad de mujeres y hombres
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Presenta el documento que fija las condiciones de la ayuda en los treinta días siguientes a la publicación de la resolución
- Lleva una contabilidad separada o un código contable propio para los gastos de la operación
- Cumplimenta y actualiza los indicadores de resultado del proyecto cuando te lo pidan
- Conserva los documentos justificativos durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
- Sométete a los controles de los órganos competentes, incluidas las verificaciones sobre el terreno
- Acepta que tu organización figure en la lista pública de operaciones financiadas
- Fechas estimadas
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- Abre: 28 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una organización de productores de la pesca o de la acuicultura
- Eres una asociación de organizaciones de productores pesqueros o acuícolas
- Eres una organización interprofesional pesquera de ámbito nacional o transnacional
- Tu organización está reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Tu organización asumió gastos entre enero y diciembre de 2025
- Tu organización profesional es de ámbito autonómico, no nacional ni transnacional
- Eres una empresa pesquera o una persona que solicita a título individual
- Tu organización no está reconocida ni inscrita en el registro correspondiente
- Los gastos que quieres presentar son de un año distinto a 2025
- Eres deudor por una resolución que declara procedente el reintegro de una ayuda
Cuánto puedes recibir
La ayuda se calcula a tanto alzado: equivale al 1% de la media del valor de la producción comercializada de tu organización en los tres años civiles anteriores, y no puede superar los 100.000 euros por organización y año. La intensidad máxima de la ayuda pública es del 75%. Para ese cálculo tienes que declarar el valor de tu producción comercializada en el anexo A, y ese dato se coteja con la aplicación OPPES u otras fuentes oficiales: si hay discrepancias, mandan estas últimas. Si el crédito de la convocatoria no llega para atender todas las solicitudes, el importe global máximo se prorratea entre los beneficiarios.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de tu organización: escritura de constitución, estatutos y NIF
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Cumplimenta y firma electrónicamente el anexo A, con las declaraciones responsables y el valor de tu producción comercializada
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Rellena los anexos BI y BII con los gastos que solicitas
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Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de los 10 días hábiles
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles
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Presenta el documento que establece las condiciones de la ayuda tras la publicación de la resolución
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente por el representante legal (anexo A)
- Copia auténtica de la escritura de poder de quien actúa en representación de la entidad, salvo que la representación conste en los estatutos
- Copia auténtica de la escritura de constitución y estatutos, con sus modificaciones inscritas en el registro
- Copia del NIF de la organización solicitante
- Copia auténtica del certificado de antecedentes penales de la persona jurídica
- Declaraciones responsables incluidas en el anexo A
- Documentación que acredite que la cuenta bancaria está notificada ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
- Anexos BI y BII de gastos solicitados
- En organizaciones interprofesionales, justificación de haber presentado la documentación en el registro correspondiente