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Ayudas Claras
Subvenciones España Agricultura
Agricultura España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a organizaciones pesqueras para su consolidación

Subvención para consolidar organizaciones profesionales pesqueras de ámbito nacional

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para consolidar organizaciones pesqueras.
Para quién
Organizaciones de productores de la pesca y la acuicultura, sus asociaciones y organizaciones interprofesionales pesqueras.
Cuánto
El 1% de la media del valor de tu producción comercializada de los tres años anteriores, con un máximo de 100.000 euros por organización y año; la intensidad máxima de la ayuda pública es del 75%
Qué cubre
  • Gastos de personal, con un coste máximo por hora según el grupo profesional
  • La cotización a la Seguridad Social, con el tope del grupo de cotización correspondiente
  • Gastos de amortización de activos fijos que no hayan recibido otras ayudas públicas
Requisitos
  • Eres una organización profesional del sector de la pesca o la acuicultura de ámbito nacional o transnacional
  • Estás reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante resolución u orden de reconocimiento
  • Estás inscrita y dada de alta en el registro correspondiente cuando presentas la solicitud
  • Has cumplido las obligaciones que te exige la normativa de organizaciones profesionales pesqueras
  • No eres deudor por una resolución que declara procedente el reintegro de una ayuda
  • No has sido sancionada con la pérdida de poder obtener subvenciones por incumplir la normativa de igualdad de mujeres y hombres
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta el documento que fija las condiciones de la ayuda en los treinta días siguientes a la publicación de la resolución
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable propio para los gastos de la operación
  • Cumplimenta y actualiza los indicadores de resultado del proyecto cuando te lo pidan
  • Conserva los documentos justificativos durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
  • Sométete a los controles de los órganos competentes, incluidas las verificaciones sobre el terreno
  • Acepta que tu organización figure en la lista pública de operaciones financiadas
Fechas estimadas
  • Abre: 28 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización de productores de la pesca o de la acuicultura
  • Eres una asociación de organizaciones de productores pesqueros o acuícolas
  • Eres una organización interprofesional pesquera de ámbito nacional o transnacional
  • Tu organización está reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Tu organización asumió gastos entre enero y diciembre de 2025
  • Tu organización profesional es de ámbito autonómico, no nacional ni transnacional
  • Eres una empresa pesquera o una persona que solicita a título individual
  • Tu organización no está reconocida ni inscrita en el registro correspondiente
  • Los gastos que quieres presentar son de un año distinto a 2025
  • Eres deudor por una resolución que declara procedente el reintegro de una ayuda

Cuánto puedes recibir

La ayuda se calcula a tanto alzado: equivale al 1% de la media del valor de la producción comercializada de tu organización en los tres años civiles anteriores, y no puede superar los 100.000 euros por organización y año. La intensidad máxima de la ayuda pública es del 75%. Para ese cálculo tienes que declarar el valor de tu producción comercializada en el anexo A, y ese dato se coteja con la aplicación OPPES u otras fuentes oficiales: si hay discrepancias, mandan estas últimas. Si el crédito de la convocatoria no llega para atender todas las solicitudes, el importe global máximo se prorratea entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu organización: escritura de constitución, estatutos y NIF

  2. Cumplimenta y firma electrónicamente el anexo A, con las declaraciones responsables y el valor de tu producción comercializada

  3. Rellena los anexos BI y BII con los gastos que solicitas

  4. Presenta la solicitud en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de los 10 días hábiles

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles

  6. Presenta el documento que establece las condiciones de la ayuda tras la publicación de la resolución

Documentación necesaria

  • Solicitud cumplimentada y firmada electrónicamente por el representante legal (anexo A)
  • Copia auténtica de la escritura de poder de quien actúa en representación de la entidad, salvo que la representación conste en los estatutos
  • Copia auténtica de la escritura de constitución y estatutos, con sus modificaciones inscritas en el registro
  • Copia del NIF de la organización solicitante
  • Copia auténtica del certificado de antecedentes penales de la persona jurídica
  • Declaraciones responsables incluidas en el anexo A
  • Documentación que acredite que la cuenta bancaria está notificada ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional
  • Anexos BI y BII de gastos solicitados
  • En organizaciones interprofesionales, justificación de haber presentado la documentación en el registro correspondiente

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Como persona jurídica estás obligada a relacionarte por medios electrónicos, así que la solicitud se presenta en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano instructor te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿De qué periodo tienen que ser los gastos que presento?
Solo son elegibles los gastos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
¿Tengo que declarar otras ayudas que haya pedido para lo mismo?
Sí, y ten en cuenta que esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedan de donde procedan. En el anexo A declaras si has solicitado o percibido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y te comprometes a comunicar cualquier otra que obtengas antes de justificar los fondos.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses.

Fuentes oficiales

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