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Ayudas Claras
Subvenciones Guadalajara Cultura
Cultura Guadalajara Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a asociaciones religiosas de Azuqueca de Henares

Subvención de 5.000€ para asociaciones religiosas de Azuqueca de Henares

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para conservar el patrimonio y las tradiciones religiosas.
Para quién
Asociaciones de ámbito religioso del municipio de Azuqueca de Henares.
Cuánto
Subvención de 5.000€, adjudicada por concurrencia competitiva según la puntuación obtenida en los criterios de valoración
Qué cubre
  • Mantenimiento y protección del patrimonio religioso del municipio
  • Fomento de la cultura y las tradiciones religiosas locales
  • Colaboración en la elaboración del programa de fiestas
Requisitos
  • Tu asociación es de ámbito religioso y está legalmente constituida
  • Estás inscrita en el Registro Local de Asociaciones
  • Tienes el domicilio en Azuqueca de Henares
  • Cuentas con al menos 250 personas asociadas
  • Has participado en años anteriores en actividades del programa de fiestas locales
  • Fomentas las tradiciones y la cultura religiosa de Azuqueca de Henares
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención exclusivamente al fin para el que se concedió
  • Acredita ante el Servicio de Cultura que cumples los requisitos y condiciones de la concesión
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma actividad
  • Comunica por escrito cualquier cambio que quieras hacer en la actividad subvencionada
  • Menciona expresamente al Ayuntamiento y usa su logotipo en toda la difusión
  • Justifica el 100% del presupuesto de la actividad antes del 31 de diciembre
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de ámbito religioso legalmente constituida
  • Tu asociación tiene su domicilio en Azuqueca de Henares
  • Estás inscrita en el Registro Local de Asociaciones
  • Tu asociación cuenta con al menos 250 personas asociadas
  • Has participado en años anteriores en el programa de fiestas locales
  • Trabajas por conservar el patrimonio y las tradiciones religiosas del municipio
  • No eres una asociación de ámbito religioso
  • Tu asociación tiene el domicilio fuera de Azuqueca de Henares
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro Local de Asociaciones
  • Tu asociación tiene menos de 250 personas asociadas
  • Nunca has participado en actividades del programa de fiestas locales

Cuánto puedes recibir

La convocatoria fija el importe de la subvención en 5.000€. La cuantía que recibe cada entidad beneficiaria se determina en función de la puntuación que obtenga en los criterios de valoración. El pago se hace de una sola vez, 10 días hábiles antes del tercer viernes de septiembre, mediante transferencia a la cuenta bancaria que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación cumple los requisitos exigidos en la convocatoria

  2. Rellena el impreso de solicitud (Anexo I) que acompaña a la convocatoria

  3. Reúne las declaraciones responsables y la relación nominal de personas asociadas

  4. Presenta la solicitud por vía electrónica dentro de los dos días siguientes a la publicación del extracto en el boletín provincial

  5. Subsana la solicitud en diez días si el Ayuntamiento te lo requiere

  6. Revisa la lista provisional en el tablón de anuncios y presenta alegaciones en diez días si no estás conforme

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud (Anexo I)
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Declaración responsable II (Anexo III)
  • Ficha de terceros firmada por la entidad bancaria, solo si solicitas por primera vez o han cambiado tus datos bancarios
  • Relación nominal de personas asociadas con su DNI y domicilio

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya recibo otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad subvencionada. Debes comunicar al Ayuntamiento cualquier otra ayuda en cuanto la conozcas y, en todo caso, antes de justificar.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te pedirá que la corrijas en un plazo de diez días desde que recibas el requerimiento. Si no lo haces, se entenderá que desistes de la solicitud.
¿Cuánto tarda el Ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la publicación de la convocatoria. Si pasa ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si no justifico el gasto?
Si no justificas la subvención o la justificación es insuficiente, tendrás que devolver las cantidades recibidas más los intereses correspondientes.

Fuentes oficiales

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