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Ayudas Claras
Subvenciones País Vasco Agricultura
Agricultura País Vasco Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para alojar a personal temporero agrario en Euskadi

Hasta 20.000€ para construir o adquirir el alojamiento del personal temporero

Lo que significa

Qué es
Subvención del Gobierno Vasco para crear, adaptar o equipar inmuebles destinados a alojar a personal temporero del sector agrario.
Para quién
Titulares y cotitulares de explotaciones agrarias de Euskadi, entidades públicas y agrupaciones o comunidades de bienes.
Cuánto
Entre el 20 % y el 60 % del gasto según la puntuación del proyecto, con un tope de 20.000€ si construyes o compras el inmueble
Qué cubre
  • Construcción o compra de inmuebles destinados a alojar a personal temporero
  • Rehabilitación, reforma o acondicionamiento de inmuebles para ese alojamiento
  • Mobiliario y equipamiento, y honorarios de arquitectura o ingeniería hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable
Requisitos
  • Si eres persona o entidad privada, eres titular o cotitular de una explotación agraria
  • Tu explotación agraria está registrada en Euskadi y en situación activa agraria
  • Las actuaciones subvencionables se realizan en el territorio de Euskadi
  • Tu empresa no tiene la consideración de empresa en crisis
  • No estás sujeto a una orden de recuperación pendiente por una ayuda declarada ilegal
  • Tu entidad tiene una presencia de mujeres al menos equilibrada en sus órganos de dirección
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las inversiones y gastos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
  • Acepta la ayuda: si no renuncias en 15 días desde que recibes la notificación, se entiende aceptada
  • Presenta una cuenta justificativa con memoria de las actuaciones y facturas pagadas
  • Acompaña las facturas superiores a 2.500 euros del comprobante bancario del pago
  • Ejecuta y justifica al menos el 60 % de la ayuda concedida
  • Sométete a las comprobaciones del órgano concedente y a las actuaciones de control
Cuándo
  • Abre: 12 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 15 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular o cotitular de una explotación agraria registrada en Euskadi
  • Quieres construir o comprar un inmueble para alojar a personal temporero
  • Vas a rehabilitar, reformar o acondicionar un alojamiento para trabajadores de temporada
  • Necesitas comprar mobiliario y equipamiento para ese alojamiento
  • Eres una entidad pública que va a habilitar alojamiento para personal temporero
  • Las actuaciones se van a realizar en el territorio de Euskadi
  • Las actuaciones se realizan fuera del territorio de Euskadi
  • Eres una persona o entidad privada sin explotación agraria registrada en Euskadi
  • Tu explotación agraria no está en situación activa agraria
  • Tu empresa tiene la consideración de empresa en crisis
  • Vas a comprar un inmueble que ya está inscrito en el registro de alojamientos de temporada o que lo estuvo en los cinco años anteriores
  • Has superado el límite de 300.000 euros en ayudas de minimis en los tres años previos

Cuánto puedes recibir

El porcentaje de ayuda depende de la puntuación que obtenga tu proyecto sobre 100 puntos: con 60 puntos se cubre el 20 % y sube un punto porcentual por cada punto más, hasta el 60 % con los 100 puntos. Por debajo de 60 puntos la orden no fija porcentaje. Si construyes o compras el inmueble, la ayuda no puede superar los 20.000 euros. Los honorarios de profesionales de la arquitectura, la ingeniería u otra rama técnica se admiten hasta un máximo del 10 % del coste subvencionable. También entra el IVA cuando no sea recuperable.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria del proyecto con la descripción de las actuaciones y su presupuesto

  2. Si el gasto llega a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en el resto, pide al menos tres ofertas de proveedores distintos, fechadas como mucho 4 meses antes de la solicitud

  3. Cumplimenta el formulario de solicitud y las declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Administración de Euskadi

  5. Si te lo requieren, subsana la documentación en un plazo de diez días hábiles

  6. Sigue las notificaciones y los trámites posteriores en tu carpeta de la sede electrónica

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud con la descripción de las actuaciones (Anexo I)
  • Memoria del proyecto con el presupuesto de las actuaciones
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y ausencia de prohibiciones (Anexo II)
  • Declaración sobre ayudas de minimis (Anexo III)
  • Si el gasto llega a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en el resto, al menos tres ofertas de proveedores diferentes para acreditar la moderación de costes

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he recibido otras ayudas para el mismo gasto?
Tienes que declarar si has solicitado u obtenido otras ayudas para el mismo gasto. Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, con un límite de 300.000 euros en los tres años previos, y si se rebasa el límite de compatibilidad hay que devolver el exceso.
¿Cuánto tarda la administración en responderme?
La resolución se dicta y notifica de forma individualizada en un plazo máximo de cuatro meses desde que presentas la solicitud con la documentación completa. Si pasa ese plazo sin respuesta, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu petición.
¿Qué ocurre si no ejecuto todo el proyecto?
Si ejecutas y justificas un porcentaje inferior al 60 % de la ayuda concedida, se declara la pérdida del derecho al cobro y procede devolver las cantidades percibidas con el interés de demora correspondiente.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Fuentes oficiales

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