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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Cultura
Cultura Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a proyectos de artes plásticas en Córdoba

Hasta el 60% del presupuesto de tu proyecto de artes plásticas en Córdoba

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Fundación Provincial Rafael Botí para proyectos de creación y formación en artes plásticas.
Para quién
Personas físicas, gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas de Córdoba y su provincia.
Cuánto
Hasta el 60% del presupuesto que presentas en tu proyecto, sin superar el 6% del presupuesto de la convocatoria
Qué cubre
  • Producción de obras artísticas y proyectos expositivos, incluidos transporte y catálogo
  • Movilidad entre artistas, estancias en residencias y participación en ferias de arte contemporáneo
  • Jornadas, talleres, cursos, publicaciones artísticas y gestión de espacios de difusión del arte
Requisitos
  • Eres persona física, gestor cultural, asociación o entidad cultural privada legalmente constituida
  • Has nacido en la provincia de Córdoba o resides en ella, y puedes acreditarlo
  • Tu proyecto desarrolla actividades relacionadas con las artes plásticas o visuales
  • Si eres asociación, estás inscrita en el Registro de Asociaciones correspondiente
  • Estás al corriente con la Fundación y no tienes subvenciones anteriores sin justificar
  • Presentas un solo proyecto en esta convocatoria
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza íntegramente la actividad por la que te concedieron la subvención
  • Justifica la subvención en los tres meses siguientes a la finalización de la última actividad subvencionada
  • Comunica cualquier incidencia en el desarrollo del proyecto en cuanto se produzca
  • Admite la presencia de evaluadores de la Fundación durante el desarrollo de las actividades
  • Incluye el logotipo de la Diputación de Córdoba y de la Fundación en toda la publicidad del proyecto
  • Devuelve el importe recibido si el gasto no se realiza o no se ajusta a la finalidad concedida
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres artista o gestor cultural nacido o residente en la provincia de Córdoba
  • Quieres producir obra artística o montar un proyecto expositivo
  • Formas parte de una asociación o entidad cultural privada legalmente constituida
  • Vas a participar en cursos, ferias de arte o residencias de artistas
  • Tu proyecto se desarrolla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Tu actividad puede acogerse a otra convocatoria anual de la Fundación o la Diputación
  • Solicitas financiación para equipamiento
  • Solicitas financiación para actividades docentes de los planes de enseñanza vigentes
  • Tienes pendientes de justificar subvenciones concedidas antes por la Fundación
  • Quieres presentar más de un proyecto en esta convocatoria

Cuánto puedes recibir

La subvención que te concedan no puede superar el 60% del presupuesto que presentas en tu proyecto, ni el 6% del presupuesto de la convocatoria. El importe está sujeto a las retenciones fiscales que le correspondan. El abono se puede hacer de forma anticipada, antes de realizar la actividad, mediante transferencia a la cuenta bancaria que hayas señalado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el proyecto detallado de la actividad y el presupuesto desglosado de gastos e ingresos

  2. Reúne la documentación general que te corresponda según seas persona física, asociación o entidad

  3. Cumplimenta el formulario en la sede electrónica de la Fundación y fírmalo electrónicamente

  4. Si eres persona física y no tienes certificado de firma, imprime la solicitud y preséntala en el registro de la Fundación, de 10:00 a 14:00 de lunes a viernes, o en cualquier otra oficina de registro público; las personas jurídicas solo pueden presentarla por el registro electrónico

  5. Consulta el tablón de edictos de la sede electrónica para ver la resolución provisional

  6. Comunica tu aceptación de la subvención en el plazo de diez días desde la resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención con declaración responsable (Anexo I)
  • Certificación de la titularidad de la cuenta bancaria, firmada y sellada por tu entidad financiera (Anexo II)
  • Proyecto completo y detallado de la actividad, indicando su temporalización
  • Presupuesto desglosado de gastos e ingresos de la actividad
  • Si eres asociación o entidad cultural: acta de elección del representante legal, CIF, estatutos e inscripción en el Registro de Asociaciones
  • Si eres persona jurídica: escritura de constitución o estatutos, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de un proyecto?
No. Cada solicitante, concurra de modo individual o colectivo, puede presentar un solo proyecto para el desarrollo de una actividad o actuación.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que entre todos no se supere el coste de la actividad.
¿Qué puntuación necesito para que me la concedan?
Se exige una puntuación mínima de 11 sobre los 21 puntos posibles del baremo de valoración.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene algún defecto?
Se publica un requerimiento en el tablón de edictos de la sede electrónica y dispones de 10 días para subsanarlo. Si no lo haces, se te tendrá por desistido.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Si vence sin resolución, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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