Subvenciones para asociaciones de vecinos de Valls
Subvención a las asociaciones de vecinos de Valls por sus actividades de 2025.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Valls para las actividades de las asociaciones de vecinos.
- Para quién
- Asociaciones de vecinos de Valls y de sus pedanías, sin ánimo de lucro.
- Cuánto
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- El importe se reparte según los puntos que obtenga tu asociación
La puntuación comporta la distribución proporcional de los fondos de los que disponga el Ayuntamiento.Criterio Puntuación Actividades socioculturales y de estímulo de la participación ciudadana: talleres, monográficos, seminarios, jornadas, repasos, actividades de casal, excursiones, arrozadas 3 puntos por actividad Actividades festivas del ciclo festivo del año (Reyes Magos, Carnaval, Castañada, fiestas de verano, San Juan, fiesta mayor) 3 puntos por actividad; en fiesta mayor, 3 puntos por día Mejoras del barrio (mantenimiento, reparaciones, embellecimiento) sufragadas íntegramente por la asociación y con coste superior a 300€ 6 puntos por actuación Página web, redes sociales, revistas y otros soportes relacionados con nuevas tecnologías 3 puntos por soporte, con un máximo de 6 puntos al año Actos con vajilla compostable (platos, vasos y cubiertos) 0,5 puntos por comida, con un máximo de 3 puntos al año Actos con separación excelente de los residuos en los contenedores solicitados 0,5 puntos por comida, con un máximo de 3 puntos al año
- El importe se reparte según los puntos que obtenga tu asociación
- Qué cubre
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- Actividades socioculturales y de estímulo de la participación ciudadana
- Actividades festivas que fomenten la convivencia y las fiestas populares y tradicionales
- Mejoras del barrio: mantenimiento, reparaciones y embellecimiento
- Requisitos
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- Sois una asociación de vecinos de Valls o de sus pedanías
- Vuestra asociación no tiene ánimo de lucro
- Está legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña
- Habéis realizado las actividades durante el año 2025
- No incurrís con vuestra actividad en la vulneración de los derechos humanos
- Acreditáis el cumplimiento con las declaraciones responsables incluidas en la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Cumple todas las condiciones establecidas en esta convocatoria
- Mantente al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la hacienda municipal
- Facilita las actuaciones de comprobación y control financiero
- Aporta la documentación complementaria que se te requiera
- Justifica la subvención aportando la documentación que acompaña a la solicitud
- Devuelve las cantidades percibidas si renuncias después de haber cobrado la ayuda
- Cuándo
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- Abre: 27 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 16 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Formas parte de una asociación de vecinos de Valls o de sus pedanías
- Tu asociación no tiene ánimo de lucro
- Vuestra asociación realizó actividades durante el año 2025
- Está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña
- Organizasteis actividades festivas o socioculturales en el barrio
- Pagasteis con fondos propios mejoras del barrio de más de 300€
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tu asociación de vecinos no pertenece a Valls ni a sus pedanías
- La asociación no está inscrita en el registro de asociaciones que se exige
- No estás al corriente de pago con Hacienda o la Seguridad Social
- Tu residencia fiscal está en un territorio calificado como paraíso fiscal
- Presentas la solicitud fuera del plazo establecido
Cuánto puedes recibir
El importe que cobra cada asociación no está fijado de antemano en la convocatoria: se calcula según la puntuación que obtengáis por las actividades realizadas y los fondos disponibles se reparten de forma proporcional entre todas las solicitudes. Una vez otorgada la subvención y hechas las comprobaciones, se tramita el pago de la parte que os corresponda según esa puntuación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la memoria de las actividades realizadas durante 2025, con su coste y el estado de cuentas
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Reúne las facturas del importe subvencionado y los justificantes de su pago
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Cumplimenta el formulario de solicitud disponible en la web del Ayuntamiento de Valls
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Firma digitalmente toda la documentación como representante legal de la asociación
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Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica del Ayuntamiento dentro del plazo
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Si te lo requieren, corrige la documentación en diez días hábiles desde la notificación
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud
- Fotocopia del CIF de la asociación solicitante
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Justificante de titularidad de la cuenta bancaria donde se ingresaría la ayuda
- Declaración responsable que autoriza al Ayuntamiento a comprobar que estás al corriente de pago con la hacienda municipal
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario
- Declaración responsable de no haber recibido otra subvención por el mismo gasto, o de que la suma no supera el gasto justificado
- Memoria de las actividades realizadas durante 2025, con la documentación acreditativa, el coste y el estado de cuentas
- Facturas que justifiquen el importe subvencionado y justificación de su pago
- Declaración responsable de que las copias digitalizadas reproducen exactamente los documentos originales