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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla-La Mancha Cultura
Cultura Castilla-La Mancha Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a productoras de largometrajes en Castilla-La Mancha

Hasta el 75% del gasto y un máximo de 100.000€ por proyecto de largometraje

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para producir largometrajes en Castilla-La Mancha.
Para quién
Personas y empresas privadas titulares de productoras de cine o audiovisual independientes.
Cuánto
  • Hasta el 75% del gasto subvencionable, con un máximo de 100.000€ por proyecto
    Puntuación total del proyectoPorcentaje respecto a la ayuda solicitada
    de 80 a 100 puntos100% de la ayuda solicitada
    de 70 a 79,99 puntos80% de la ayuda solicitada
    de 60 a 69,99 puntos70% de la ayuda solicitada
    de 50 a 59,99 puntos60% de la ayuda solicitada
    Tu proyecto necesita un mínimo de 50 puntos para poder recibir la ayuda.
Qué cubre
  • Los gastos de producción del largometraje generados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2029
  • Los gastos de viajes, alojamiento y manutención, dentro de los límites fijados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Requisitos
  • Eres una persona física o jurídica privada titular de una empresa de producción cinematográfica o audiovisual independiente
  • Tienes tu domicilio fiscal en Castilla-La Mancha o ruedas allí al menos el 40% del largometraje

    Si no tienes el domicilio fiscal en la región, el proyecto debe estar relacionado con la identidad de la comunidad castellanomanchega y el rodaje realizarse al menos en un 40% en Castilla-La Mancha. En proyectos documentales o de animación, además de esa relación con la identidad de la comunidad, al menos el 40% de los recursos técnicos y humanos deben estar establecidos en Castilla-La Mancha.

  • Has estado de alta en el epígrafe 961 del Impuesto de Actividades Económicas durante algún periodo de los tres años previos a la publicación de la convocatoria
  • Estás inscrito en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Eres titular de los derechos de propiedad de las obras audiovisuales que produces, en lo necesario para explotarlas y comercializarlas
  • Dispones de un plan de prevención de riesgos laborales y no has sido sancionado por falta muy grave en esa materia en el último año
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2029
  • Comunica a la Viceconsejería de Cultura y Deportes la fecha de inicio del rodaje
  • Justifica la ayuda en el plazo de un mes desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del proyecto
  • Presenta cuenta justificativa con informe de auditor de cuentas si la subvención concedida es igual o superior a 60.000€
  • Envía dos copias de la obra terminada en soporte digital, una en formato DCP, junto al justificante del depósito legal
  • Remite en diez días hábiles los justificantes de gasto y pago que la administración te seleccione
Fechas estimadas
  • Abre: 26 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 8 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una empresa de producción cinematográfica o audiovisual independiente
  • Vas a producir un largometraje de ficción, documental o de animación
  • Tienes tu domicilio fiscal en Castilla-La Mancha
  • Ruedas al menos el 40% del largometraje en Castilla-La Mancha
  • Estás inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales
  • Participas al menos con un 20% del coste total de una coproducción
  • Eres una asociación u otra entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica propia (las Agrupaciones de Interés Económico sí pueden ser beneficiarias)
  • Tu proyecto ya recibió subvención en convocatorias anteriores de largometrajes
  • Tu largometraje dura menos de sesenta minutos
  • Tu empresa está en crisis o tiene pendiente una orden de recuperación de ayudas
  • Eres titular de un cargo electivo de Castilla-La Mancha

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo el 75% del gasto subvencionable de tu presupuesto, con un tope de 100.000€ por proyecto. La cantidad concreta depende de la puntuación de tu proyecto: con 80 puntos o más cobras el 100% de la ayuda solicitada y, por debajo, entre el 60% y el 80%. El pago llega en tres abonos anticipados: el 50% en 2026, el 25% en 2027 y el 25% restante en 2028.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el presupuesto del proyecto desglosado por partidas en el modelo del Anexo I, en formato Excel y sin IVA

  2. Date de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

  3. Rellena el formulario de solicitud con los datos de valoración del proyecto y las declaraciones responsables

  4. Presenta la solicitud de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la Junta, dentro de los diez días hábiles

  5. Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta los documentos que falten en diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud con los datos de valoración del proyecto y las declaraciones responsables
  • Documento acreditativo de la representación, si firmas en nombre de la persona o entidad solicitante
  • Contrato de coproducción con los compromisos de cada entidad y la persona designada como representante único, en los supuestos de coproducción
  • Presupuesto desglosado por partidas (Anexo I, Datos del presupuesto), en formato Excel y sin IVA
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizas su comprobación de oficio

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar un proyecto que ya recibió esta ayuda otro año?
No. No se pueden presentar proyectos que hayan recibido subvención en anteriores convocatorias de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.
¿Qué se considera largometraje en esta convocatoria?
Toda obra audiovisual de ficción, documental o animación de sesenta minutos o más de duración, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine, en televisión o en plataforma de Internet.
¿Tengo que incluir el IVA en el presupuesto que presento?
No. Las cantidades del presupuesto se consignan siempre sin IVA, porque el IVA no es un gasto subvencionable.
¿Qué pasa si presento varias solicitudes?
Se admite a trámite la solicitud presentada en último lugar dentro del plazo establecido.
¿Cuánto tarda la administración en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Si vence ese plazo sin notificación, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.

Fuentes oficiales

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