Ayudas a entidades para contratar artistas en Menorca
Subvención para que entidades de Menorca contraten grupos y artistas locales.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Consejo Insular de Menorca para que ayuntamientos y entidades de la isla contraten grupos y artistas incluidos en el catálogo del programa Menorca, Artes, Música y Teatro.
- Para quién
- Ayuntamientos de Menorca, entidades culturales y religiosas, fundaciones, asociaciones de vecinos, clubes de jubilados y de comerciantes.
- Cuánto
- Entre 250 € y 700 € por actuación, según la categoría artística y el número de miembros del grupo contratado.
- Qué cubre
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- La contratación de grupos, artistas y solistas incluidos en el catálogo del programa
- Actuaciones de música, artes escénicas, animación infantil y otros espectáculos
- Actividades de artes visuales en la calle o en espacios no convencionales de cultura
Creación artística en directo (pintura, escultura, dibujo, arte corporal), performance, instalación, vídeo (proyección comentada, videoinstalación), arte urbano (arte de calle, grafito, muralismo) y actividades participativas de artes aplicadas.
- Requisitos
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- El grupo o artista que contratas está dado de alta en el catálogo en el momento de la concesión
- La actuación se celebra entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria
- La actividad va dirigida a un público eminentemente local
- La actividad presenta interés cultural y artístico y es viable técnica y económicamente
- Solicitas como máximo dos actuaciones por cada grupo del catálogo y año
- Respetas el número máximo de solicitudes que corresponde a tu tipo de entidad
El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.Tipo de entidad Máximo de solicitudes Ayuntamientos Ocho Entidades culturales, entidades religiosas y fundaciones Tres, cuatro o cinco según el número de categorías artísticas Asociaciones de vecinos Tres Clubes de jubilados Dos Asociaciones de familias de alumnos Dos Asociaciones y agrupaciones de comerciantes Tres -
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Comunica a la persona responsable de la Agenda Cultural que has realizado las actividades subvencionadas
- Facilita el escenario y la infraestructura pactada para llevar a cabo la actuación
- Avisa por escrito al departamento de cultura y al grupo con una semana de antelación si anulas la actuación
- Asume el desplazamiento y los honorarios del grupo si no avisas de la anulación y el grupo se presenta
- Comunica al Consejo Insular de Menorca las demás ayudas que solicites u obtengas para la misma actividad
- Cuándo
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- Abre: 26 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un ayuntamiento de Menorca que programa actuaciones culturales
- Formas parte de una entidad cultural que organiza espectáculos en la isla
- Representas una asociación de vecinos de un municipio de Menorca
- Diriges un club de jubilados que quiere programar actuaciones
- Formas parte de una asociación de familias de alumnos
- Quieres contratar a un grupo incluido en el catálogo del programa
- El grupo que quieres contratar forma parte de tu propia entidad
- El grupo o artista no está dado de alta en el catálogo del programa
- Tu actuación se celebra fuera del año de la convocatoria
- Tu actividad no va dirigida a un público eminentemente local
- Recibes la ayuda a entidades culturales del Consejo Insular de Menorca
Cuánto puedes recibir
El importe se fija por actuación según el baremo de las bases. En música, animación infantil y otros espectáculos: 250 € el artista en solitario, 400 € los grupos de 2 o 3 miembros, 500 € los de 4 a 10, 600 € los de 11 a 20 y 700 € los de más de 21. Los grupos de bailes tradicionales reciben una aportación única de 500 €. En artes escénicas y artes visuales: 250 € el artista en solitario, 550 € los grupos de 2 a 5 miembros y 700 € los de 6 o más. Solo cuentan como miembros los artistas que participan directamente en la actuación, sin incluir dirección, personal técnico ni vestuario. El importe que corresponde a cada grupo consta en la relación de grupos: para 2026 será la que apruebe por resolución el consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes o, en todo caso, la aprobada en la Resolución n.º 107/2026, de 19 de junio de 2026. El importe máximo previsto para el conjunto de la convocatoria es de 150.000 euros; si las solicitudes suman más que esa cantidad, el importe se prorratea entre todas las presentadas en plazo que cumplan los requisitos de las bases. En ningún caso la subvención puede superar el coste de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que el grupo o artista que quieres contratar está dado de alta en el catálogo del programa
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Reúne la documentación administrativa de tu entidad
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Rellena la solicitud en el modelo normalizado que facilita el departamento de cultura
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Presenta la solicitud por el trámite de carpeta ciudadana del Consejo Insular de Menorca
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Subsana la documentación en diez días hábiles si el Consejo Insular te lo requiere
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo I de las bases)
- Estatutos y reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante
- Documento público de constitución y certificado de inscripción en el Registro de entidades religiosas, si eres entidad religiosa
- Acreditación de la representación, si presentas la solicitud en nombre de otra persona
- Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF)
- Declaración responsable de no estar en ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario
- Declaración responsable sobre las subvenciones solicitadas u obtenidas de otras instituciones para la misma actividad
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad