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Ayudas Claras
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Agricultura Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a organizaciones de productores pesqueros de Galicia

Cubre el 75% de tus gastos de gestión, con un máximo de 100.000€ al año.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consellería del Mar para consolidar organizaciones de productores pesqueros en Galicia.
Para quién
Organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones reconocidas en Galicia.
Cuánto
75% de los gastos de gestión, con un máximo de 100.000€ por organización y año
Qué cubre
  • Trabajos preparatorios de constitución de la organización, su acta fundacional y sus estatutos
  • Gastos de personal: salarios, formación y cotizaciones sociales
  • Honorarios de asesoría técnica y gastos indirectos de funcionamiento

    Honorarios por los servicios o la asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la organización. Como gastos indirectos: suministros (luz, agua, teléfono, gas); material de oficina y amortización o arrendamiento del equipamiento de las oficinas; medios de transporte del personal; alquiler o, en caso de compra, intereses y otros gastos de ocupación de los edificios administrativos; seguros del transporte del personal, de los locales y de su equipamiento; y gastos de obtención de los avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.

Requisitos
  • Estás reconocida como organización o asociación de productores pesqueros en Galicia
  • Tu reconocimiento se produjo el 1 de enero de 2014 o después
  • Estás inscrita en el registro de organizaciones o de asociaciones de productores pesqueros
  • No has acumulado ya cinco anualidades de estas ayudas desde tu reconocimiento
  • Si eres una OPP, has presentado desde tu reconocimiento los planes de producción y comercialización y sus informes anuales, y te los han aprobado
  • No has cometido infracciones graves de la política pesquera común
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica a la administración cualquier otra ayuda o ingreso que obtengas para la misma finalidad
  • Lleva una contabilidad separada o un código contable propio para los gastos financiados
  • Conserva los justificantes del gasto durante cinco años desde el 31 de diciembre del año del último pago
  • Mantén las condiciones de la ayuda durante los cinco años siguientes al pago final
  • Sométete a las comprobaciones y controles de los órganos autonómicos, nacionales y europeos
  • Da publicidad adecuada al carácter público de la ayuda recibida
Cuándo
  • Abre: 21 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una organización de productores pesqueros reconocida en Galicia
  • Eres una asociación de organizaciones de productores pesqueros gallega
  • Tu entidad fue reconocida el 1 de enero de 2014 o después
  • Estás inscrita en el registro de organizaciones de productores pesqueros
  • Tu ámbito de actuación es exclusivamente la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Quieres financiar los gastos de gestión de tu organización
  • Ya has acumulado cinco anualidades de estas ayudas desde tu reconocimiento
  • Han pasado más de cinco años desde que se te reconoció como organización
  • Tu organización no está inscrita en el registro correspondiente
  • Recibes otra ayuda o ingreso para esta misma actividad
  • Has cometido una infracción grave de la política pesquera común
  • Has sido declarada culpable de cometer fraude

Cuánto puedes recibir

Recibes el 75% de los gastos de gestión de los cinco años civiles siguientes a la fecha de tu reconocimiento, y también son subvencionables los gastos preparatorios de constitución. El importe de cada año no puede superar el 1% del promedio del valor de tu producción comercializada en los tres años anteriores, con un máximo de 100.000€. Si en una anualidad la ayuda no llega a ese máximo, en la convocatoria siguiente puedes ampliar el límite con la diferencia, siempre que el incremento no supere el 30% del límite anual.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los justificantes de tus gastos de gestión con valor probatorio contable y comercial

  2. Cubre el formulario de solicitud indicando las anualidades para las que pides la ayuda

  3. Prepara los anexos de gastos de constitución, personal, honorarios e indirectos, y el resumen del cálculo

  4. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a través de tu representante legal

  5. Si te requieren subsanación, corrige la solicitud en el plazo improrrogable de diez días

  6. Revisa las notificaciones en la sede electrónica: se practican solo por medios electrónicos

Documentación necesaria

  • Formulario de solicitud (Anexo I), indicando las anualidades solicitadas y su período
  • Gastos generados por los trabajos preparatorios y de constitución (Anexo II)
  • Gastos de personal: relación de trabajadores de la entidad (Anexo III.1)
  • Gastos de personal: costes de personal subvencionables (Anexo III.2)
  • Gastos de personal: costes por trabajador (Anexo III.3)
  • Gastos de honorarios por servicios o asesoría técnica (Anexo IV)
  • Gastos indirectos: suministros (Anexo V.1)
  • Gastos indirectos: material de oficina y amortización o arrendamiento del equipamiento de las oficinas (Anexo V.2)
  • Gastos indirectos: medios de transporte del personal (Anexo V.3)
  • Gastos indirectos: alquiler, intereses y otros gastos de ocupación de los edificios administrativos (Anexo V.4)
  • Gastos indirectos: seguros del transporte del personal, de los locales y de su equipamiento (Anexo V.5)
  • Gastos indirectos: avales para la financiación externa (Anexo V.6)
  • Resumen de los gastos y cálculo de la ayuda (Anexo VI)
  • Poder suficiente de la persona representante, si no figura en los estatutos
  • Copia de la escritura de constitución y de los estatutos, con sus modificaciones inscritas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra subvención para lo mismo?
No. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedan de donde procedan. Además, debes informar al organismo que concede la ayuda de lo que hayas solicitado u obtenido.
¿Cuántos años puedo cobrar esta ayuda?
Como máximo cinco anualidades, dentro de los cinco años posteriores a tu reconocimiento como organización. Si ya las has acumulado, no puedes volver a solicitarla.
¿Qué pasa si las solicitudes superan el crédito disponible?
Se reparte el importe global máximo destinado a estas subvenciones mediante prorrateo entre todas las solicitudes.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. La presentación es obligatoriamente electrónica. Si la presentas de forma presencial, te requerirán para que la subsanes por vía electrónica y valdrá como fecha de presentación la de esa subsanación.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
El pago puede hacerse en el mismo acto administrativo que la concesión, por lo que la solicitud de pago y la documentación justificativa se entienden presentadas con la solicitud. Se ingresa en la cuenta bancaria que designe tu entidad.

Fuentes oficiales

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