Ayudas a ganaderos por razas autóctonas de Castilla y León
Entre 19€ y 370€ por reproductor inscrito, con tope de 6.500€ por titular.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia de la Junta de Castilla y León por inscribir reproductores de razas autóctonas en el libro genealógico.
- Para quién
- Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León dedicadas a la cría de razas autóctonas.
- Cuánto
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- Cuantía máxima por cada reproductor inscrito, según la raza y la especie
La suma de todos tus ejemplares no puede superar los 6.500€ por titular.Raza y especie Cuantía máxima por reproductor inscrito Listado A · bovina y equina 370€ Listado A · ovina y caprina 56€ Listado B · bovina y equina 250€ Listado B · ovina y caprina 38€ Razas aviares 19€
- Cuantía máxima por cada reproductor inscrito, según la raza y la especie
- Qué cubre
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- La inscripción durante 2025 de reproductores, hembras y machos, de razas puras en la sección principal del libro genealógico
- Los ejemplares inscritos por la explotación donde nacieron y comprados después por otra, si se cambia la titularidad en el libro genealógico
- Requisitos
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- Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León dedicada a la cría de razas autóctonas
- Tu explotación está inscrita en la sección ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
- Formas parte de la asociación de criadores que lleva el libro genealógico de la raza y estás al corriente de sus cuotas
- Tu explotación es colaboradora del programa de cría de la raza y cumple la reglamentación del libro genealógico
- Registras en el libro genealógico las hembras y machos nacidos en tu explotación
- Tu explotación cumple la normativa de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales, y no ha sido sancionada en firme por falta grave o muy grave el año natural anterior
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén cada ejemplar subvencionado en tu explotación 24 meses en bovino, equino y asnal, 16 meses en ovino y caprino y 12 meses en aviar, contados desde el fin del plazo de solicitud
- Comunica a tu asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico
- Acredita las bajas de animales con informe de un veterinario colegiado y regístralo en los dos meses siguientes a la baja
- Comunica cualquier variación de lo que declaraste hasta que se proponga el pago
- Colabora en los controles e inspecciones que haga la administración y facilita los datos que te pidan
- Devuelve la ayuda cobrada si no cumples el periodo de permanencia de los ejemplares subvencionados
- Cuándo
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- Abre: 22 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León
- Crías razas autóctonas de Castilla y León de las incluidas en la convocatoria
- Tu explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
- Perteneces a la asociación de criadores que lleva el libro genealógico de tu raza
- Inscribiste reproductores en la sección principal del libro genealógico durante 2025
- Tu explotación colabora en el programa de cría de la raza
- Tu explotación ganadera está fuera del territorio de Castilla y León
- Tienes la consideración de empresa en crisis
- Ya se cobró esta ayuda antes por ese mismo ejemplar
- No estás al corriente del pago de las cuotas de tu asociación de criadores
- Tu explotación fue sancionada en firme por falta grave o muy grave en medio ambiente, higiene, bienestar o sanidad animal o identificación y registro de animales el año natural anterior
- No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
La convocatoria fija una cuantía máxima por cada reproductor que inscribiste en la sección principal del libro genealógico durante 2025. Va desde 19€ por ejemplar en las razas aviares hasta 370€ en las razas del listado A de las especies bovina y equina. Sumando todos tus ejemplares no puedes pasar de 6.500€ por titular. Las ayudas se reparten por prorrateo entre las solicitudes que cumplen los requisitos, así que puedes cobrar menos de ese máximo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Pide a tu asociación de criadores el certificado de los reproductores inscritos durante 2025 (Anexo VII)
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Cumplimenta la solicitud en el modelo normalizado (Anexo IV) con la relación de ejemplares por los que pides la ayuda
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Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León; si eres persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil solo puedes hacerlo por esta vía
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Si eres persona física, puedes presentarla presencialmente en el registro del Servicio Territorial de Agricultura de la provincia de tu explotación
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Si te requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en un plazo máximo e improrrogable de diez días
Documentación necesaria
- Solicitud en el modelo normalizado (Anexo IV)
- Certificado de la asociación reconocida oficialmente con los ejemplares inscritos en la sección principal del libro genealógico durante 2025 (Anexo VII)
- Declaración de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (Anexo V)
- Certificado del órgano rector con el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada, para comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas
- Relación de socios que forman la persona jurídica (Anexo VIII), obligatoria en comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas sin trabajadores por cuenta ajena
- Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI), si autorizas a otra entidad a firmar la solicitud
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y certificado de la Seguridad Social, si no autorizas que la administración los consulte