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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla y León Agricultura
Agricultura Castilla y León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a ganaderos por razas autóctonas de Castilla y León

Entre 19€ y 370€ por reproductor inscrito, con tope de 6.500€ por titular.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia de la Junta de Castilla y León por inscribir reproductores de razas autóctonas en el libro genealógico.
Para quién
Titulares de explotaciones ganaderas de Castilla y León dedicadas a la cría de razas autóctonas.
Cuánto
  • Cuantía máxima por cada reproductor inscrito, según la raza y la especie
    Raza y especieCuantía máxima por reproductor inscrito
    Listado A · bovina y equina370€
    Listado A · ovina y caprina56€
    Listado B · bovina y equina250€
    Listado B · ovina y caprina38€
    Razas aviares19€
    La suma de todos tus ejemplares no puede superar los 6.500€ por titular.
Qué cubre
  • La inscripción durante 2025 de reproductores, hembras y machos, de razas puras en la sección principal del libro genealógico
  • Los ejemplares inscritos por la explotación donde nacieron y comprados después por otra, si se cambia la titularidad en el libro genealógico
Requisitos
  • Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León dedicada a la cría de razas autóctonas
  • Tu explotación está inscrita en la sección ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
  • Formas parte de la asociación de criadores que lleva el libro genealógico de la raza y estás al corriente de sus cuotas
  • Tu explotación es colaboradora del programa de cría de la raza y cumple la reglamentación del libro genealógico
  • Registras en el libro genealógico las hembras y machos nacidos en tu explotación
  • Tu explotación cumple la normativa de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales, y no ha sido sancionada en firme por falta grave o muy grave el año natural anterior
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén cada ejemplar subvencionado en tu explotación 24 meses en bovino, equino y asnal, 16 meses en ovino y caprino y 12 meses en aviar, contados desde el fin del plazo de solicitud
  • Comunica a tu asociación las incidencias de todos los animales incluidos en el libro genealógico
  • Acredita las bajas de animales con informe de un veterinario colegiado y regístralo en los dos meses siguientes a la baja
  • Comunica cualquier variación de lo que declaraste hasta que se proponga el pago
  • Colabora en los controles e inspecciones que haga la administración y facilita los datos que te pidan
  • Devuelve la ayuda cobrada si no cumples el periodo de permanencia de los ejemplares subvencionados
Cuándo
  • Abre: 22 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación ganadera ubicada en Castilla y León
  • Crías razas autóctonas de Castilla y León de las incluidas en la convocatoria
  • Tu explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León
  • Perteneces a la asociación de criadores que lleva el libro genealógico de tu raza
  • Inscribiste reproductores en la sección principal del libro genealógico durante 2025
  • Tu explotación colabora en el programa de cría de la raza
  • Tu explotación ganadera está fuera del territorio de Castilla y León
  • Tienes la consideración de empresa en crisis
  • Ya se cobró esta ayuda antes por ese mismo ejemplar
  • No estás al corriente del pago de las cuotas de tu asociación de criadores
  • Tu explotación fue sancionada en firme por falta grave o muy grave en medio ambiente, higiene, bienestar o sanidad animal o identificación y registro de animales el año natural anterior
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La convocatoria fija una cuantía máxima por cada reproductor que inscribiste en la sección principal del libro genealógico durante 2025. Va desde 19€ por ejemplar en las razas aviares hasta 370€ en las razas del listado A de las especies bovina y equina. Sumando todos tus ejemplares no puedes pasar de 6.500€ por titular. Las ayudas se reparten por prorrateo entre las solicitudes que cumplen los requisitos, así que puedes cobrar menos de ese máximo.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Pide a tu asociación de criadores el certificado de los reproductores inscritos durante 2025 (Anexo VII)

  2. Cumplimenta la solicitud en el modelo normalizado (Anexo IV) con la relación de ejemplares por los que pides la ayuda

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León; si eres persona jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil solo puedes hacerlo por esta vía

  4. Si eres persona física, puedes presentarla presencialmente en el registro del Servicio Territorial de Agricultura de la provincia de tu explotación

  5. Si te requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en un plazo máximo e improrrogable de diez días

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo normalizado (Anexo IV)
  • Certificado de la asociación reconocida oficialmente con los ejemplares inscritos en la sección principal del libro genealógico durante 2025 (Anexo VII)
  • Declaración de cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (Anexo V)
  • Certificado del órgano rector con el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada, para comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas
  • Relación de socios que forman la persona jurídica (Anexo VIII), obligatoria en comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas sin trabajadores por cuenta ajena
  • Autorización para la realización de trámites electrónicos (Anexo VI), si autorizas a otra entidad a firmar la solicitud
  • Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria y certificado de la Seguridad Social, si no autorizas que la administración los consulte

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si recibo otra subvención para lo mismo?
Sí. Esta subvención es compatible con cualquier otra que concedan otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad y objeto. Eso sí, obtener varias a la vez puede llevar a que se modifique la resolución de concesión.
¿Cuánto tarda la administración en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no te contestan en ese plazo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si un animal subvencionado causa baja antes de acabar el periodo de permanencia?
Se admite una disminución de hasta el 10% de los animales subvencionados por beneficiario, y de hasta el 20% en ovino y caprino, cuando la baja se deba a muerte natural, sacrificio por bienestar animal o motivos reproductivos. Debes acreditarla con informe de un veterinario colegiado.
¿Qué ocurre si mi solicitud tiene un defecto o le falta documentación?
La administración te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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