Ayudas a sociedades de cazadores y entidades de Menorca
Hasta el 80% del coste de las actuaciones cinegéticas, con un máximo de 6.000€.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Consejo Insular de Menorca para actividades sin ánimo de lucro en materia cinegética.
- Para quién
- Sociedades de cazadores sin ánimo de lucro de Menorca y otras entidades ambientales que actúan en el ámbito cinegético de la isla.
- Cuánto
- Hasta el 80% del coste de las actuaciones, con un máximo de 6.000€
- Qué cubre
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- Compra de especies cinegéticas autóctonas de Menorca para sueltas y repoblaciones, con su alimentación, manejo y transporte
- Mejora de los hábitats de cotos y refugios, promoción de las modalidades tradicionales de caza y actividades de formación
- Honorarios y material no inventariable para divulgación, seguimiento de perros de caza, asesoramientos técnicos, estudios y servicios veterinarios de los animales auxiliares
- Requisitos
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- Tu entidad no tiene ánimo de lucro y actúa en el ámbito cinegético de Menorca
- Las actuaciones se realizan en el territorio de Menorca entre el 31 de octubre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Has ejecutado las actuaciones dentro de ese periodo; las facturas deben estar emitidas como máximo el 31 de agosto de 2026 y se admiten justificantes de pago hasta el 30 de septiembre de 2026
- Presentas un plan de actuaciones con el presupuesto, el plazo y las características de cada actividad
- Si pides gastos veterinarios, acreditas que los animales auxiliares son propiedad de socios de la entidad
- Pides al menos 3 ofertas de proveedores distintos cuando el gasto supera el importe del contrato menor
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Haz constar de forma expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca al difundir las actividades subvencionadas, cuando las actuaciones tengan lugar después de la convocatoria
- Lleva a cabo la actividad subvencionada y justifícala en las condiciones y plazos fijados
- Comunica al Consejo Insular si solicitas u obtienes otras subvenciones para la misma finalidad
- Pide autorización previa y expresa antes de hacer cualquier modificación sustancial del proyecto
- Facilita la información que te pida el Consejo Insular y sométete a sus comprobaciones
- Si te corresponde hacer constar ese apoyo y no lo haces, el importe de la subvención correctamente justificada se minora un 1%
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una sociedad de cazadores sin ánimo de lucro implantada en Menorca
- Tu entidad sin ánimo de lucro actúa en el ámbito cinegético menorquín
- Has hecho actuaciones cinegéticas en Menorca dentro del periodo subvencionable
- Compras especies cinegéticas autóctonas de Menorca para sueltas o repoblaciones
- Organizas actividades de formación y promoción de la caza sostenible
- Has mejorado los hábitats de cotos o refugios de la isla
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- Tus actuaciones cinegéticas se realizan fuera del territorio de Menorca
- Quieres justificar impuestos, seguros o sanciones administrativas
- Solicitas cubrir comidas, refrigerios o gastos similares
- Pides financiar gastos de personal ajenos a la vigilancia de cotos o refugios
- Tus facturas se emiten después del 31 de agosto de 2026
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo el 80% del coste de las actuaciones, sin superar los 6.000€. Si el total de las peticiones sobrepasa el crédito disponible, el crédito se reparte proporcionalmente entre las solicitudes. El pago se hace en un plazo máximo de 60 días desde la fecha de la resolución de concesión y pago, siempre que la disponibilidad de tesorería del Consejo Insular lo permita.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de tu entidad y el plan de actuaciones con el presupuesto de cada actividad
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Rellena el modelo normalizado de solicitud (Anexo I) que encontrarás en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en el registro electrónico del Consejo Insular; solo las personas físicas pueden hacerlo presencialmente
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Adjunta la justificación de los gastos junto con la solicitud, con la memoria justificativa y la relación de gastos
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Si te requieren subsanar, corrige el defecto o aporta la documentación en el plazo de diez días hábiles
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
- Documento de identificación del representante (NIF)
- Documento de identificación fiscal de la entidad (CIF)
- Escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente
- Acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno para solicitar la ayuda y designar representante, si lo exigen tus estatutos
- Declaración responsable de no estar sometido a ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario (Anexo II)
- Declaración responsable sobre subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones para la misma actividad (Anexo III)
- Documento de designación de cuenta bancaria y certificado de titularidad de la cuenta
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Plan de actuaciones con el presupuesto, el plazo de realización y las características de cada actividad
- Relación de parcelas e identificación catastral
- Memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos
- Relación nominativa de los gastos realizados y pagados y detalle de otros ingresos y subvenciones (Anexo IV)