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Ayudas Claras
Subvenciones Cádiz Cultura
Cultura Cádiz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones musicales de San Fernando

Subvención por concurrencia para asociaciones musicales de San Fernando en 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para proyectos de promoción de la música en la ciudad.
Para quién
Asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de San Fernando con bandas de música, agrupaciones o grupos de cornetas y tambores.
Cuánto
Hasta el 25% del crédito de la convocatoria por entidad, según la puntuación de tu proyecto
Qué cubre
  • Conciertos, certámenes y actividades musicales: traslado de músicos e instrumentos, hospedaje, manutención, seguros y difusión
  • Formación musical: material didáctico, alquiler de espacios y medios, y publicidad de la actividad
  • Local y mantenimiento: alquiler, luz, agua, internet, seguros y reparación de instrumentos y uniformidad
Requisitos
  • Tu entidad o asociación no tiene ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
  • Tienes constituida una banda sinfónica, de música, agrupación musical o de cornetas y tambores
  • Tu formación musical tiene una antigüedad anterior al 31 de diciembre de 2023
  • Tienes la sede social en San Fernando y mantienes actividad acreditada en el municipio
  • Tu proyecto alcanza la puntuación mínima exigida en la baremación

    Se desestiman los proyectos con menos de 50 puntos. Además, hay que obtener al menos 25 puntos en el apartado de promoción musical de la ciudad.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades subvencionadas y presenta la justificación en el plazo previsto
  • Comunica al Ayuntamiento si obtienes otras ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento y su logotipo en folletos, carteles y publicidad
  • Conserva la documentación justificativa y facilita las comprobaciones y controles
  • Destina la subvención únicamente al fin para el que se concedió
  • Mantén presentados y actualizados tus datos bancarios en la Tesorería Municipal
Fechas estimadas
  • Abre: 29 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 11 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación musical tiene la sede social en San Fernando
  • Tu entidad tiene constituida una banda o agrupación musical
  • Tu formación musical existe desde antes del 31 de diciembre de 2023
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía
  • Organizas conciertos o actividades formativas de música en San Fernando
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad, grupo cultural o recreativo tiene ánimo de lucro
  • La sede social de tu asociación está fuera de San Fernando
  • Tu agrupación se constituyó después del 31 de diciembre de 2023
  • Ya recibes una subvención nominativa del Ayuntamiento para la misma finalidad
  • No justificaste subvenciones anteriores del Ayuntamiento de San Fernando
  • Estás en un expediente de revisión por incumplir los fines de ayudas concedidas

Cuánto puedes recibir

La cantidad que recibes depende de la puntuación final que obtenga tu proyecto: a más puntos, mayor subvención. Ninguna entidad puede percibir más del 25% del crédito de la convocatoria; si alguna supera ese tope, el excedente se reparte entre las demás en función de su puntuación. Cobras un primer pago anticipado del 50% de la cuantía concedida tras aprobarse el decreto de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cumple la antigüedad, la sede en San Fernando y la inscripción en el registro de asociaciones

  2. Redacta la memoria del proyecto y la autobaremación usando los modelos normalizados

  3. Reúne los certificados de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento

  4. Presenta la solicitud y toda la documentación firmada electrónicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento

  5. Formula alegaciones en cinco días hábiles si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Memoria o proyecto de actividades firmado electrónicamente (Anexo II)
  • Autobaremación firmada electrónicamente (Anexo III)
  • Certificación del Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía sobre la inscripción de la entidad y su junta directiva vigente
  • Documentación acreditativa de los cambios en la junta directiva, si se han producido
  • Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificado positivo de la Agencia Tributaria de Andalucía
  • Certificado positivo de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de no mantener deudas con el Ayuntamiento de San Fernando
  • Relación nominal de componentes de la formación musical y el instrumento que interpretan, firmada por la Presidencia

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otras subvenciones para lo mismo?
Sí, es compatible con otras ayudas de administraciones o entes públicos y privados. La suma de todas no puede superar el gasto subvencionable realmente realizado; si lo supera, se reduce la subvención municipal.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
Quedan fuera la compra de instrumentos nuevos y de nueva uniformidad, los equipos informáticos y de sonido, las hipotecas del local, los elementos de ornamentación y regalos, y las comidas o cenas protocolarias.
¿En qué fechas tengo que haber hecho las actividades?
Entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de octubre de 2026. Solo se admiten gastos efectivamente realizados y pagados antes de que termine el periodo de justificación.
¿Qué pasa si me falta algún documento al presentar la solicitud?
El Ayuntamiento te requerirá para que lo aportes en un plazo improrrogable de diez días hábiles; si no lo haces, se te dará por desistida. La subsanación no permite modificar ni ampliar la memoria ni las actividades propuestas.
¿Las actividades formativas que organice tienen que ser gratuitas?
Sí. Todas las acciones formativas organizadas por las entidades solicitantes deben tener carácter gratuito para la ciudadanía de San Fernando.

Fuentes oficiales

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