Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Transporte
Transporte Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención al transporte nocturno de viajeros en Cantabria

Hasta 16.000€ por operador de transporte nocturno estival en Cantabria.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Gobierno de Cantabria para líneas de transporte público regular nocturno de viajeros.
Para quién
Operadores de servicios de transporte regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica.
Cuánto
  • 3€ por kilómetro recorrido, con un límite de 16.000€ por operador
    ConceptoCuantía
    Kilómetros recorridos en la expedición3€ por kilómetro
    Trayectos que, por imperativo, se realizan en vacío (sin pasajeros)200€ por trayecto
    Límite por operador16.000€
    En los trayectos realizados en vacío no se aplica la cuantía por kilómetro.
Qué cubre
  • Los gastos de explotación por prestar servicios nocturnos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
  • Los kilómetros recorridos en cada expedición nocturna
  • Los trayectos que, por imperativo, tengas que realizar en vacío, sin pasajeros
Requisitos
  • Eres operador de un servicio de transporte regular de uso general de titularidad autonómica
  • Prestas servicios nocturnos entre las 22:00 y las 6:30 horas, autorizados en Cantabria
  • Tus servicios nocturnos se restringen al periodo del 15 de junio al 15 de septiembre
  • Tienes satisfechas tus deudas con el Gobierno de Cantabria por precios públicos, tasas, exacciones parafiscales o recargos tributarios
  • Presentas la solicitud dentro de plazo y con toda la documentación exigida
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta como muy tarde el 10 de octubre de 2026 una memoria que acredite los servicios realizados
  • Detalla en esa memoria kilómetros recorridos, fechas, servicios realizados cada día, rutas, refuerzos y trayectos en vacío
  • No subcontrates la actividad subvencionada
  • Facilita las comprobaciones e inspecciones de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones
  • Aporta la información que te requieran la Intervención General de Cantabria o el Tribunal de Cuentas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres operador de un servicio de transporte regular de uso general de titularidad autonómica
  • Prestas servicios nocturnos entre las 22:00 y las 6:30 horas
  • Tus servicios nocturnos se concentran entre el 15 de junio y el 15 de septiembre
  • Tus servicios están autorizados dentro del transporte público de competencia de Cantabria
  • Quieres cubrir los gastos de explotación de esas expediciones nocturnas
  • Tu servicio de transporte regular no es de titularidad autonómica
  • Prestas los servicios fuera de la franja entre las 22:00 y las 6:30 horas
  • Tus servicios nocturnos se realizan fuera del periodo estival
  • Vas a subcontratar la actividad subvencionada
  • Tienes deudas pendientes con el Gobierno de Cantabria por precios públicos o tasas

Cuánto puedes recibir

Cobras 3€ por cada kilómetro recorrido en tus expediciones nocturnas. Si un trayecto tienes que hacerlo en vacío, sin pasajeros, cobras 200€ por ese trayecto y no se aplica el importe por kilómetro. El límite subvencionable por operador es de 16.000€. El pago se hace efectivo una vez que justificas la prestación de los servicios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara una memoria estimativa de los servicios nocturnos que prevés realizar entre el 15 de junio y el 15 de septiembre

  2. Reúne la certificación bancaria que acredite el código completo de tu cuenta y su titularidad

  3. Cumplimenta el modelo normalizado de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria

  4. Presenta la solicitud en el Registro Electrónico General de la Administración de Cantabria dentro de los 15 días

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de 10 días

  6. Justifica los servicios realizados con una memoria antes del 10 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Modelo normalizado de solicitud (Anexo I)
  • Certificación emitida por entidad bancaria acreditativa del código completo de la cuenta bancaria y de su titularidad
  • Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, incluida en el modelo de solicitud (Anexo I)
  • Memoria estimativa de los servicios nocturnos previstos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con expediciones, kilómetros, trayectos en vacío y refuerzos
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, solo si deniegas la autorización para que los recabe la administración

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otra por el mismo servicio?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones u organismos públicos, siempre que esa otra ayuda no cubra los mismos costes.
¿Qué pasa si presento la solicitud cuando ya se ha agotado el presupuesto?
Tu solicitud se registra en una lista de reserva por riguroso orden de entrada. Solo avanza si se liberan fondos por renuncias o desestimaciones, o si se incorpora nuevo presupuesto.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El órgano instructor te requerirá para que lo subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si pasa ese plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas