Subvenciones a asociaciones del transporte en Cataluña
Hasta el 100% del presupuesto de la actividad para asociaciones del transporte
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva de la Generalitat de Cataluña para actividades de asociaciones del transporte de mercancías
- Para quién
- Asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña
- Cuánto
- Hasta el 100% del presupuesto de la actividad subvencionada
- Qué cubre
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- Actividades de las asociaciones profesionales del sector del transporte de mercancías por carretera
- Actuaciones para impulsar la modernización y digitalización del transporte de mercancías y la logística
- Requisitos
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- Eres una asociación profesional del sector del transporte de mercancías por carretera
- Si tienes actividad económica y más de 50 personas en plantilla, dispones de medidas planificadas de igualdad para las personas LGTBI
La planificación debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los casos de acoso y de las violencias contra estas personas.
- No has sido sancionado en firme ni condenado por sentencia firme en los últimos 5 años por prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o infracciones en materia antidiscriminatoria
- Declaras el cumplimiento de esos dos requisitos mediante declaración responsable en el formulario de solicitud
- La ayuda que recibas no hace que superes 300.000€ en ayudas de minimis por empresa beneficiaria en tres años
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta la actividad entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de julio de 2027
- Presenta la justificación entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2027
- Justifica la ayuda mediante una cuenta justificativa, sin aportar los justificantes de gasto
- Gasta y justifica como mínimo el 80% del coste inicialmente presupuestado: si no, se revoca la subvención
- Si renuncias a la ayuda, comunícalo al órgano competente y devuelve las cantidades percibidas con los intereses de demora
- Fechas estimadas
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- Abre: 9 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación profesional del sector del transporte de mercancías por carretera
- Quieres financiar actividades que fortalezcan a las asociaciones y profesionales del sector
- Vas a ejecutar la actividad entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de julio de 2027
- Puedes presentar la solicitud por medios telemáticos con identificación y firma electrónica
- Te interesa cobrar por adelantado parte de la ayuda sin presentar garantías
- Tu entidad ya ha recibido 300.000€ en ayudas de minimis en los tres últimos años
- Tu asociación tiene sanciones firmes de los últimos 5 años por prácticas laborales discriminatorias
- Tienes actividad económica y más de 50 personas en plantilla, pero no acreditas medidas planificadas de igualdad para las personas LGTBI
- La ayuda, sumada a otros ingresos o recursos, superaría el coste de la actividad
- No vas a realizar actividades en el ámbito del transporte de mercancías por carretera
Cuánto puedes recibir
La subvención puede cubrir hasta el 100% del presupuesto de la actividad subvencionada. En ningún caso puede superar, sola o sumada a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de esa actividad. Al ser una ayuda de minimis, el total de ayudas de este tipo que puede recibir una empresa es de 300.000€ por empresa beneficiaria durante tres años. Puedes recibir pagos anticipados de hasta el 63% del importe de la subvención, sin que se te exija ninguna garantía.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación que exigen las bases reguladoras de esta subvención
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Cumplimenta el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, buscando el trámite por su nombre
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Acredita la representación de la entidad si presentas la solicitud en su nombre
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Indica en el formulario si quieres recibir el pago anticipado
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Presenta la solicitud de forma telemática con identificación y firma electrónica
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Consulta la propuesta provisional y la resolución en el tablón electrónico de la Generalitat de Cataluña
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según los modelos publicados en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña
- Declaración responsable incluida en el formulario de solicitud
- Acreditación de la representación de la persona jurídica, si actúas en su nombre