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Ayudas Claras
Subvenciones Valencia Empleo
Empleo Valencia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a emprendedores y contratación en Alginet

Ayudas municipales al autoempleo y a la contratación de personas desempleadas

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alginet para el autoempleo y la contratación de personas desempleadas.
Para quién
Personas desempleadas que se establecen como autónomas y empresas que contratan a personas desempleadas del municipio.
Cuánto
Hasta 1.600 euros por solicitud, con 300 euros más si la persona emprendedora o la trabajadora contratada es mujer
Qué cubre
  • Las cuotas de autónomo de los primeros seis meses, según la base mínima mensual de cotización
  • Los gastos corrientes y de constitución de la empresa de esos primeros seis meses de alta: alquiler, luz, agua, teléfono o asesoría, entre otros (no se admiten facturas de material inventariable)
  • La contratación de personas desempleadas residentes en el municipio
Requisitos
  • Estás dado de alta en el régimen de autónomos y lo acreditas con el modelo 036 o 037
  • Acreditas seis meses seguidos de alta como persona autónoma

    El sexto mes consecutivo de alta debe producirse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, y debes seguir de alta en el momento de la concesión y del pago de la ayuda.

  • No has estado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores al alta de la actividad
  • Estabas inscrito como demandante de empleo antes de darte de alta, con tarjeta DARDE
  • La actividad tiene su sede social o la licencia de actividad en Alginet
  • Estás al corriente de tus obligaciones con el ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social
  • No eres deudor por reintegro de subvenciones
  • Si contratas: el contrato dura al menos 6 meses y la jornada semanal es de 25 horas como mínimo

    El sexto mes de contratación debe tener lugar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.

  • Si contratas: la persona contratada está empadronada en Alginet, inscrita como demandante de empleo antes del contrato y no ha trabajado en tu empresa en los 12 meses anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén el alta de la actividad cuando se conceda y se pague la ayuda
  • Mantén la actividad por cuenta propia y el alta como autónomo hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta; si no, tendrás que reintegrar la ayuda
  • Declara las demás ayudas recibidas, con importe, organismo y fecha de concesión
  • Presenta los justificantes del gasto: transferencias bancarias, facturas u otros documentos equivalentes
  • Si contratas, aporta las nóminas del periodo subvencionado y sus justificantes de pago
  • Aporta las altas en la Seguridad Social de las personas contratadas y sus comunicaciones
Cuándo
  • Abre: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estabas en paro y te has dado de alta como autónomo
  • Tu sexto mes consecutivo de alta como autónomo cae entre enero y septiembre de 2026
  • Estabas inscrito como demandante de empleo antes de darte de alta
  • Tienes una empresa y contratas a personas desempleadas del municipio
  • Has estado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores
  • No estabas inscrito como demandante de empleo antes del alta
  • Eres familiar colaborador y trabajaste por cuenta ajena para el autónomo principal en los 12 meses previos a su alta
  • Tienes deudas por reintegro de subvenciones
  • No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La cuantía máxima por solicitud es de 1.600 euros, tanto en la ayuda al autoempleo como en la de contratación, y se incrementa en 300 euros cuando la persona emprendedora o la persona trabajadora contratada es mujer. Si el coste subvencionable resulta inferior a esa cuantía máxima, el importe de la ayuda es el gasto efectivamente justificado. La ayuda es pospagable, así que se abona después.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los certificados, declaraciones responsables y anexos que exige la convocatoria

  2. Rellena la solicitud normalizada del ayuntamiento con sus anexos

  3. Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento o en su registro general

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de 10 días

  5. Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y alega en 10 días

Documentación necesaria

  • Solicitud normalizada del ayuntamiento junto con el Anexo I
  • Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser persona beneficiaria
  • Consentimiento para que el ayuntamiento consulte tus cuotas de la Seguridad Social, tu situación de alta, la vida laboral, el padrón municipal y las licencias de inicio de actividad
  • Informe de vida laboral
  • Tarjeta DARDE y certificado de altas y bajas como demandante de empleo
  • Declaración responsable de las ayudas concedidas, con importe, organismo, fecha de concesión y régimen
  • Declaración responsable de las ayudas recibidas en 2023, 2024 y 2025
  • Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda incompatible con estas
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Certificado tributario censal actualizado
  • Documentación acreditativa e identificativa de la empresa solicitante y de su representante legal
  • Documento de identificación de las personas trabajadoras contratadas
  • Contratos de trabajo y su comunicación al servicio público de empleo
  • Altas en la Seguridad Social de las personas contratadas y sus comunicaciones
  • Nóminas del periodo subvencionado y justificantes de pago
  • Documentos TC1 y TC2 de las personas contratadas y justificantes de pago
  • Ficha de terceros (Anexo IV)
  • Declaración responsable de datos bancarios (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda?
La resolución se dicta antes del 15 de diciembre de 2026 y no puede tardar más de seis meses desde que termina el plazo de solicitudes. Si pasa ese plazo sin respuesta, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Cuándo se cobra la ayuda?
La subvención es pospagable: se abona después. No se exige una justificación adicional más allá de acreditar que cumples los requisitos.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo alegar si la propuesta no me da la ayuda?
Sí. La propuesta de resolución provisional se expone en el tablón de anuncios del ayuntamiento y dispones de 10 días para presentar alegaciones.

Fuentes oficiales

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