Ayudas a emprendedores y contratación en Alginet
Ayudas municipales al autoempleo y a la contratación de personas desempleadas
Lo que significa
- Qué es
- Subvención municipal en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alginet para el autoempleo y la contratación de personas desempleadas.
- Para quién
- Personas desempleadas que se establecen como autónomas y empresas que contratan a personas desempleadas del municipio.
- Cuánto
- Hasta 1.600 euros por solicitud, con 300 euros más si la persona emprendedora o la trabajadora contratada es mujer
- Qué cubre
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- Las cuotas de autónomo de los primeros seis meses, según la base mínima mensual de cotización
- Los gastos corrientes y de constitución de la empresa de esos primeros seis meses de alta: alquiler, luz, agua, teléfono o asesoría, entre otros (no se admiten facturas de material inventariable)
- La contratación de personas desempleadas residentes en el municipio
- Requisitos
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- Estás dado de alta en el régimen de autónomos y lo acreditas con el modelo 036 o 037
- Acreditas seis meses seguidos de alta como persona autónoma
El sexto mes consecutivo de alta debe producirse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, y debes seguir de alta en el momento de la concesión y del pago de la ayuda.
- No has estado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores al alta de la actividad
- Estabas inscrito como demandante de empleo antes de darte de alta, con tarjeta DARDE
- La actividad tiene su sede social o la licencia de actividad en Alginet
- Estás al corriente de tus obligaciones con el ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social
- No eres deudor por reintegro de subvenciones
- Si contratas: el contrato dura al menos 6 meses y la jornada semanal es de 25 horas como mínimo
El sexto mes de contratación debe tener lugar entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
- Si contratas: la persona contratada está empadronada en Alginet, inscrita como demandante de empleo antes del contrato y no ha trabajado en tu empresa en los 12 meses anteriores
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el alta de la actividad cuando se conceda y se pague la ayuda
- Mantén la actividad por cuenta propia y el alta como autónomo hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta; si no, tendrás que reintegrar la ayuda
- Declara las demás ayudas recibidas, con importe, organismo y fecha de concesión
- Presenta los justificantes del gasto: transferencias bancarias, facturas u otros documentos equivalentes
- Si contratas, aporta las nóminas del periodo subvencionado y sus justificantes de pago
- Aporta las altas en la Seguridad Social de las personas contratadas y sus comunicaciones
- Cuándo
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- Abre: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Estabas en paro y te has dado de alta como autónomo
- Tu sexto mes consecutivo de alta como autónomo cae entre enero y septiembre de 2026
- Estabas inscrito como demandante de empleo antes de darte de alta
- Tienes una empresa y contratas a personas desempleadas del municipio
- Has estado de alta como autónomo en los 12 meses anteriores
- No estabas inscrito como demandante de empleo antes del alta
- Eres familiar colaborador y trabajaste por cuenta ajena para el autónomo principal en los 12 meses previos a su alta
- Tienes deudas por reintegro de subvenciones
- No estás al corriente con Hacienda o la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
La cuantía máxima por solicitud es de 1.600 euros, tanto en la ayuda al autoempleo como en la de contratación, y se incrementa en 300 euros cuando la persona emprendedora o la persona trabajadora contratada es mujer. Si el coste subvencionable resulta inferior a esa cuantía máxima, el importe de la ayuda es el gasto efectivamente justificado. La ayuda es pospagable, así que se abona después.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los certificados, declaraciones responsables y anexos que exige la convocatoria
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Rellena la solicitud normalizada del ayuntamiento con sus anexos
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del ayuntamiento o en su registro general
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de 10 días
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Consulta la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios y alega en 10 días
Documentación necesaria
- Solicitud normalizada del ayuntamiento junto con el Anexo I
- Declaración de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser persona beneficiaria
- Consentimiento para que el ayuntamiento consulte tus cuotas de la Seguridad Social, tu situación de alta, la vida laboral, el padrón municipal y las licencias de inicio de actividad
- Informe de vida laboral
- Tarjeta DARDE y certificado de altas y bajas como demandante de empleo
- Declaración responsable de las ayudas concedidas, con importe, organismo, fecha de concesión y régimen
- Declaración responsable de las ayudas recibidas en 2023, 2024 y 2025
- Declaración responsable de no haber recibido otra ayuda incompatible con estas
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Certificado tributario censal actualizado
- Documentación acreditativa e identificativa de la empresa solicitante y de su representante legal
- Documento de identificación de las personas trabajadoras contratadas
- Contratos de trabajo y su comunicación al servicio público de empleo
- Altas en la Seguridad Social de las personas contratadas y sus comunicaciones
- Nóminas del periodo subvencionado y justificantes de pago
- Documentos TC1 y TC2 de las personas contratadas y justificantes de pago
- Ficha de terceros (Anexo IV)
- Declaración responsable de datos bancarios (Anexo V)