Ayudas si tu vivienda ha sido ocupada ilegalmente
Hasta 500€ de asesoramiento jurídico y 1.500€ de reparación de daños.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención de la Generalitat Valenciana para el asesoramiento jurídico y la reparación de daños en viviendas ocupadas ilegalmente.
- Para quién
- Personas propietarias o usufructuarias de una vivienda de la Comunitat Valenciana ocupada ilegalmente.
- Cuánto
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- Hasta 500€ por el asesoramiento jurídico y hasta 1.500€ por la reparación de daños
La cuantía concedida por cada concepto no puede superar en ningún caso el coste real de la actividad subvencionada.Concepto Cuantía máxima Gastos de asesoramiento jurídico 500,00€ Gastos de reparación de daños ocasionados en el inmueble 1.500,00€
- Hasta 500€ por el asesoramiento jurídico y hasta 1.500€ por la reparación de daños
- Qué cubre
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- Gastos del asesoramiento jurídico para el desalojo o la recuperación de la posesión de la vivienda
- Gastos de reparación de los daños ocasionados en el inmueble
- Requisitos
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- Tienes nacionalidad española, de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza; si eres extranjero no comunitario, te encuentras en situación de estancia o residencia regular en España
- Tienes vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana desde al menos un año antes de la fecha de la solicitud
- Eres propietario o usufructuario de una vivienda situada en la Comunitat Valenciana que ha sido objeto de ocupación ilegal
- Puedes acreditar la ocupación ilegal o el incumplimiento contractual con una denuncia, un atestado policial, una demanda o una sentencia
- Presentas una sola solicitud: si presentas varias, solo se tiene en cuenta la última dentro del plazo
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la subvención antes del 5 de diciembre de 2026: si no presentas la justificación en plazo, pierdes el derecho al cobro
- Aporta las facturas o documentos justificativos de los gastos y los justificantes de su pago
- Haz constar en la factura del asesoramiento que se solicitó para recuperar la posesión de la vivienda ocupada ilegalmente
- Haz constar en la factura de reparación que los daños han sido consecuencia de la ocupación ilegal
- Comunica al órgano concedente, en el plazo de 15 días desde su notificación, cualquier otra subvención con la misma finalidad
- Cuándo
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- Abre: 21 de julio de 2025 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu vivienda de la Comunitat Valenciana ha sido ocupada ilegalmente
- Vas a contratar asesoramiento jurídico para recuperar la posesión de tu vivienda
- Tienes que reparar los daños ocasionados en el inmueble por la ocupación
- Eres usufructuario de la vivienda ocupada
- Llevas al menos un año de vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana
- La vivienda está fuera de la Comunitat Valenciana
- No eres propietario ni usufructuario del inmueble
- Llevas menos de un año de vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana
- No puedes acreditar la ocupación ilegal ni el incumplimiento contractual
Cuánto puedes recibir
Puedes recibir hasta 500,00€ por los gastos de asesoramiento jurídico y hasta 1.500,00€ por la reparación de los daños ocasionados en el inmueble. Ninguna de las dos cuantías puede superar el coste real de la actividad subvencionada. El pago se realiza previa justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que designes en la solicitud.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne el título que acredita que eres propietario o usufructuario de la vivienda
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Consigue el documento que acredita la ocupación ilegal: denuncia, atestado policial, demanda o sentencia
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Pide un presupuesto detallado del coste previsto de los servicios profesionales, con la cuantía y quién los presta
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Cumplimenta el formulario electrónico de la sede electrónica de la Generalitat y preséntalo, de forma telemática o presencial, antes del 10 de septiembre de 2026
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Justifica los gastos con las facturas y los justificantes de pago antes del 5 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Solicitud cumplimentada indicando de forma expresa la cuantía solicitada para cada concepto
- Identificación de la cuenta bancaria; si eres nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambias de cuenta, impreso de domiciliación bancaria
- Título acreditativo de la titularidad o del derecho de usufructo sobre la vivienda: escritura pública, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento equivalente
- Acreditación de la ocupación ilegal o del incumplimiento contractual: denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, denuncia o demanda judicial, atestado policial o sentencia
- En caso de incumplimiento contractual del arrendatario, requerimientos fehacientes de pago, la acción judicial ejercitada y el contrato de arrendamiento
- Presupuesto detallado o documento acreditativo del coste previsto de los servicios profesionales
- Si no autorizas la consulta: certificado histórico de empadronamiento, certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social, y documento acreditativo de la identidad