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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvención a propietarios de la Bolsa de alquiler del Prat

Hasta 1.500€ para propietarios que alquilan su vivienda con la Bolsa del Prat

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento del Prat de Llobregat para viviendas incluidas en la Bolsa de alquiler social
Para quién
Personas propietarias de una vivienda, particulares o empresas, que la ponen a disposición de la Bolsa de alquiler social del Prat
Cuánto
  • Importe máximo según el tipo de vivienda
    Tipo de viviendaImporte máximo
    Vivienda vacía movilizada o procedente del mercado de alquiler privadoHasta 1.500€
    Vivienda que se mantiene en el programa de la BolsaHasta 1.200€
    El importe asignado se determina con la documentación económica de los gastos de la vivienda arrendada que presentes junto a la solicitud.
Qué cubre
  • El IBI de la última anualidad abonada de la vivienda
  • Reparaciones, sustitución de equipos y obras de mejora y mantenimiento
  • Boletines de instalaciones, certificado energético, cédula de habitabilidad, seguros del hogar y gastos de comunidad
Requisitos
  • Eres propietario de una vivienda y la pones a disposición de la Bolsa
  • Has firmado como arrendador un contrato de alquiler a través de la Bolsa durante el año de la convocatoria o el anterior
  • La renta mensual del contrato no supera el índice de referencia de precios de alquiler

    Las rentas máximas se referencian a la última información estadística trimestral del mercado de alquiler publicada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, minorada en un 20%. La minoración es solo del 15% según el estado de la vivienda, justificado por un 1% si el estado general de conservación es muy bueno, un 1% si la superficie útil supera los 50 m², un 1% si dispone de ascensor y un 1% si tiene 2 habitaciones o un 2% si tiene 3 o más habitaciones.

  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento del Prat de Llobregat
  • No has sido beneficiario de esta subvención por la misma vivienda en los últimos 3 años
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta la subvención: si en 10 días naturales desde la notificación no manifiestas lo contrario, se entiende aceptada
  • Justifica que cumples los requisitos y condiciones que motivaron la concesión
  • Somete la ayuda a las comprobaciones del Ayuntamiento y aporta la información que te pida
  • Mantente al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y sin deudas con el Ayuntamiento
  • Comunica la renuncia en un plazo máximo de 15 días desde el hecho que la motive
  • Devuelve el dinero cobrado indebidamente si incumples las condiciones de la subvención
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda y la pones a disposición de la Bolsa
  • Has firmado como arrendador un contrato de alquiler dentro del programa de la Bolsa
  • Tu vivienda estaba vacía o venía del mercado de alquiler privado
  • Tu vivienda ya está en la Bolsa y has firmado un nuevo contrato de alquiler
  • Eres una empresa o entidad propietaria de una vivienda cedida a la Bolsa
  • Pediste esta ayuda el año pasado y te quedaste fuera por falta de presupuesto
  • Has cobrado esta subvención por la misma vivienda hace menos de 3 años
  • El alquiler pactado supera el índice de referencia de precios de alquiler
  • No has formalizado el contrato de alquiler dentro del programa de la Bolsa
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento del Prat de Llobregat
  • No estás al corriente con Hacienda o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 1.500€ si tu vivienda estaba vacía o venía del mercado de alquiler privado, y hasta 1.200€ si ya se mantenía en el programa de la Bolsa. La cantidad concreta se fija con la documentación económica de los gastos de la vivienda arrendada que presentes con la solicitud. El pago se hace en un único ingreso por transferencia a la cuenta que indiques, en un plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación económica de los gastos de la vivienda que has alquilado

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud, disponible en las dependencias de la empresa municipal Prat Espais

  3. Presenta la solicitud en esas mismas dependencias, en la avenida de Onze de Setembre, 82-84 del Prat de Llobregat

  4. Corrige la solicitud en el plazo de diez días si el Ayuntamiento te requiere para subsanarla

  5. Espera el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que resuelve en un plazo máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitudes

Documentación necesaria

  • DNI, NIE o NIF de la persona solicitante o documento equivalente
  • Nota simple registral que acredite la propiedad de la vivienda
  • Documentación del apoderamiento vigente si actúas mediante representante o eres persona jurídica
  • Impreso normalizado con los datos bancarios sellado por la entidad financiera, o certificado de titularidad bancaria
  • Autorización para que el órgano gestor pida tus datos a otros organismos públicos
  • Documentación económica de los gastos de la vivienda: recibo del IBI, facturas y justificantes de pago de reparaciones, mantenimiento, seguros del hogar y gastos de comunidad
  • Justificante bancario del cargo en cuenta o tarjeta para las facturas de importe igual o superior a 1.000€

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya cobré esta ayuda por la misma vivienda?
Solo si han pasado al menos 3 años entre la fecha de la resolución de concesión anterior y la nueva solicitud.
¿Qué pasa si el año pasado me quedé sin ayuda porque se agotó el presupuesto?
Puedes volver a solicitarla y tienes preferencia sobre el resto, siempre que el único motivo de la denegación fuera la falta de crédito presupuestario.
¿Cómo se decide quién cobra si hay más solicitudes que dinero?
Se resuelven por orden de entrada de la solicitud en el registro de Prat Espais, con la documentación completa, hasta agotar el presupuesto de esta ayuda.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí. La única condición es que la suma de los importes concedidos no supere el coste de las facturas y justificantes de pago que aportes como justificación.
¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo?
No se admite a trámite. Si la presentas dentro de plazo pero incompleta, el Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en diez días.

Fuentes oficiales

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