Ayudas a la creación de empresas en As Pontes
Hasta 4.000€ en dos líneas para crear tu empresa en As Pontes
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para crear nuevas empresas y fomentar la actividad empresarial en el municipio
- Para quién
- Autónomos y pequeñas y medianas empresas con un nuevo proyecto empresarial en As Pontes de García Rodríguez
- Cuánto
-
- Hasta 4.000 € por persona beneficiaria, repartidos en dos líneas
La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria, física o jurídica, no puede superar los 4.000 €. Las ayudas son a fondo perdido y el importe se fija atendiendo al presupuesto, a la documentación aportada y a las disponibilidades presupuestarias.Línea Qué cubre Importe máximo por persona beneficiaria Te Impulsa Gastos de alquiler para el desarrollo de la actividad relativos al año 2026 2.000 € Te Instala Inmovilizado material e inversión en adecuación de locales para la puesta en marcha de la actividad, relativos al año 2026 2.000 €
- Hasta 4.000 € por persona beneficiaria, repartidos en dos líneas
- Qué cubre
-
- Gastos de alquiler del local donde desarrollas la actividad, relativos a 2026
- Inmovilizado material e inversión en la adecuación de locales para poner en marcha la actividad, relativos a 2026
- Requisitos
-
- Tienes un nuevo proyecto empresarial como empresario individual o como pequeña o mediana empresa
- Estás dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en otro régimen por cuenta propia o como mutualista de colegio profesional, con una antigüedad máxima de 5 años
- Estás empadronado en As Pontes en el momento de la solicitud; en las sociedades, lo está el 50% de los socios titulares
- Desarrollas la actividad en As Pontes y, si tienes establecimiento permanente, está radicado en el término municipal
- Presentas un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente
- No has sido beneficiario del programa As Pontes Emprende en convocatorias anteriores
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Mantén la actividad por cuenta propia durante un mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión
- Comunícaselo al Ayuntamiento y reintegra la subvención si dejas la actividad antes de ese plazo
- Ten concedidas las licencias y permisos necesarios o justifica que se están tramitando
- Declara las ayudas que hayas obtenido o solicitado para el mismo fin, al iniciar el expediente y en cualquier momento posterior
- Cuándo
-
- Abre: 11 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has puesto en marcha un nuevo proyecto empresarial en As Pontes
- Estás dado de alta por cuenta propia desde hace menos de 5 años
- Estás empadronado en As Pontes en el momento de la solicitud
- Pagas el alquiler del local donde desarrollas tu actividad en 2026
- Has invertido en inmovilizado material o en adecuar el local en 2026
- Tu empresa procede de la transformación jurídica de otra anterior
- Tu actividad tiene más de 5 años de antigüedad
- Ya fuiste beneficiario del programa As Pontes Emprende en convocatorias anteriores
- Tu establecimiento permanente no está en el término municipal de As Pontes
- Tu proyecto empresarial no es viable técnica, económica y financieramente
Cuánto puedes recibir
Puedes recibir como máximo 4.000 € en total: hasta 2.000 € de la línea Te Impulsa para los gastos de alquiler de 2026 y hasta 2.000 € de la línea Te Instala para inmovilizado material e inversión en adecuar el local, también de 2026. Son ayudas a fondo perdido y el importe se fija atendiendo al presupuesto, a la documentación que aportes y a las disponibilidades presupuestarias. Cobras en un pago único, después de que se compruebe que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud es correcta.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación de tu alta por cuenta propia y el informe de vida laboral actualizado
-
Elabora la memoria del proyecto empresarial que acredite su viabilidad
-
Reúne los justificantes de gasto: contrato y recibos de alquiler o facturas de la inversión, con los justificantes de pago
-
Presenta la solicitud, exclusivamente en formato electrónico, por la sede electrónica del Ayuntamiento
-
Hazlo antes del 30 de septiembre de 2026
-
Subsana en un plazo máximo e improrrogable de diez días si te lo requieren
Documentación necesaria
- Documento de identidad y, para autónomos extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y permiso de trabajo
- CIF, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, si procede
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en otro régimen por cuenta propia o en la mutualidad del colegio profesional
- Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)
- Alta en el impuesto de actividades económicas
- Certificados de estar al día con la Seguridad Social, con la Administración autonómica de Galicia, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de As Pontes
- Certificado de empadronamiento en el momento de inicio de la actividad
- Declaración responsable (Anexo II)
- Memoria del proyecto empresarial a desarrollar (Anexo III)
- Relación numerada de justificantes de gasto (Anexo IV)
- Modelo de designación de cuenta bancaria para la transferencia (Anexo V)
- Línea Te Impulsa: contrato de alquiler, recibos con la retención y el IVA, justificante de la transferencia del pago, licencia de obra o de inicio de actividad y modelos 180 y 115
- Línea Te Instala: facturas de la inversión o adquisición de inmovilizado, justificante de la transferencia del pago y licencia de obra o de inicio de actividad