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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Prestaciones
Prestaciones A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la creación de empresas en As Pontes

Hasta 4.000€ en dos líneas para crear tu empresa en As Pontes

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para crear nuevas empresas y fomentar la actividad empresarial en el municipio
Para quién
Autónomos y pequeñas y medianas empresas con un nuevo proyecto empresarial en As Pontes de García Rodríguez
Cuánto
  • Hasta 4.000 € por persona beneficiaria, repartidos en dos líneas
    LíneaQué cubreImporte máximo por persona beneficiaria
    Te ImpulsaGastos de alquiler para el desarrollo de la actividad relativos al año 20262.000 €
    Te InstalaInmovilizado material e inversión en adecuación de locales para la puesta en marcha de la actividad, relativos al año 20262.000 €
    La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria, física o jurídica, no puede superar los 4.000 €. Las ayudas son a fondo perdido y el importe se fija atendiendo al presupuesto, a la documentación aportada y a las disponibilidades presupuestarias.
Qué cubre
  • Gastos de alquiler del local donde desarrollas la actividad, relativos a 2026
  • Inmovilizado material e inversión en la adecuación de locales para poner en marcha la actividad, relativos a 2026
Requisitos
  • Tienes un nuevo proyecto empresarial como empresario individual o como pequeña o mediana empresa
  • Estás dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en otro régimen por cuenta propia o como mutualista de colegio profesional, con una antigüedad máxima de 5 años
  • Estás empadronado en As Pontes en el momento de la solicitud; en las sociedades, lo está el 50% de los socios titulares
  • Desarrollas la actividad en As Pontes y, si tienes establecimiento permanente, está radicado en el término municipal
  • Presentas un proyecto empresarial viable técnica, económica y financieramente
  • No has sido beneficiario del programa As Pontes Emprende en convocatorias anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad por cuenta propia durante un mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión
  • Comunícaselo al Ayuntamiento y reintegra la subvención si dejas la actividad antes de ese plazo
  • Ten concedidas las licencias y permisos necesarios o justifica que se están tramitando
  • Declara las ayudas que hayas obtenido o solicitado para el mismo fin, al iniciar el expediente y en cualquier momento posterior
Cuándo
  • Abre: 11 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has puesto en marcha un nuevo proyecto empresarial en As Pontes
  • Estás dado de alta por cuenta propia desde hace menos de 5 años
  • Estás empadronado en As Pontes en el momento de la solicitud
  • Pagas el alquiler del local donde desarrollas tu actividad en 2026
  • Has invertido en inmovilizado material o en adecuar el local en 2026
  • Tu empresa procede de la transformación jurídica de otra anterior
  • Tu actividad tiene más de 5 años de antigüedad
  • Ya fuiste beneficiario del programa As Pontes Emprende en convocatorias anteriores
  • Tu establecimiento permanente no está en el término municipal de As Pontes
  • Tu proyecto empresarial no es viable técnica, económica y financieramente

Cuánto puedes recibir

Puedes recibir como máximo 4.000 € en total: hasta 2.000 € de la línea Te Impulsa para los gastos de alquiler de 2026 y hasta 2.000 € de la línea Te Instala para inmovilizado material e inversión en adecuar el local, también de 2026. Son ayudas a fondo perdido y el importe se fija atendiendo al presupuesto, a la documentación que aportes y a las disponibilidades presupuestarias. Cobras en un pago único, después de que se compruebe que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud es correcta.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación de tu alta por cuenta propia y el informe de vida laboral actualizado

  2. Elabora la memoria del proyecto empresarial que acredite su viabilidad

  3. Reúne los justificantes de gasto: contrato y recibos de alquiler o facturas de la inversión, con los justificantes de pago

  4. Presenta la solicitud, exclusivamente en formato electrónico, por la sede electrónica del Ayuntamiento

  5. Hazlo antes del 30 de septiembre de 2026

  6. Subsana en un plazo máximo e improrrogable de diez días si te lo requieren

Documentación necesaria

  • Documento de identidad y, para autónomos extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y permiso de trabajo
  • CIF, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, si procede
  • Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en otro régimen por cuenta propia o en la mutualidad del colegio profesional
  • Informe de vida laboral actualizado a la fecha de la solicitud
  • Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036 o 037)
  • Alta en el impuesto de actividades económicas
  • Certificados de estar al día con la Seguridad Social, con la Administración autonómica de Galicia, con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento de As Pontes
  • Certificado de empadronamiento en el momento de inicio de la actividad
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Memoria del proyecto empresarial a desarrollar (Anexo III)
  • Relación numerada de justificantes de gasto (Anexo IV)
  • Modelo de designación de cuenta bancaria para la transferencia (Anexo V)
  • Línea Te Impulsa: contrato de alquiler, recibos con la retención y el IVA, justificante de la transferencia del pago, licencia de obra o de inicio de actividad y modelos 180 y 115
  • Línea Te Instala: facturas de la inversión o adquisición de inmovilizado, justificante de la transferencia del pago y licencia de obra o de inicio de actividad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el crédito no llega para todas las solicitudes?
La concesión se hace comprobando que cumples los requisitos, hasta agotar el crédito presupuestario. Si el crédito disponible no es suficiente, se aplica como criterio el orden de presentación de las solicitudes en el registro de entrada del ayuntamiento.
¿Es compatible con el pago único del paro?
Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención de otras instituciones y, en particular, con la capitalización o pago único de la prestación por desempleo, siempre que el conjunto no supere los costes subvencionados.
¿Cuánto tiempo tengo que mantener la actividad?
Un mínimo de dieciocho meses desde la notificación de la resolución de concesión. Si no lo cumples, debes comunicarlo y reintegrar la subvención percibida.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo es de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud. Si transcurre sin resolución expresa, la petición se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Sirve un negocio adquirido por traspaso?
Sí. Los traspasos de negocios se consideran incluidos en el concepto de empresa de nueva creación. Lo que no se admite son las empresas procedentes de la transformación jurídica de otra.

Fuentes oficiales

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