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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Empleo
Empleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al coste salarial en centros especiales de empleo

Hasta un 10% adicional del salario mínimo por cada contrato, según la jornada.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva que complementa el coste salarial de los centros especiales de empleo de Asturias.
Para quién
Centros especiales de empleo calificados y registrados en el Principado de Asturias.
Cuánto
Hasta el 10% del salario mínimo por contrato, adicional al 50% del programa de coste salarial
Qué cubre
  • El coste salarial de las personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad devengado entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027
  • Dos pagas extraordinarias devengadas en ese periodo, que se liquidan al final de diciembre de 2026 y de junio de 2027
  • Los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados
Requisitos
  • Tu empresa está calificada y registrada como centro especial de empleo en el Principado de Asturias
  • Estás inscrito en el registro de centros especiales de empleo del Principado en la fecha de la solicitud
  • Los contratos son de personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad en centros de trabajo de Asturias
  • Esas mismas personas trabajadoras están cubiertas por el programa de subvención al coste salarial
  • Los salarios cumplen la legalidad en materia de salario mínimo y lo previsto en el convenio colectivo de la empresa
  • Presentas la relación de personas trabajadoras de alta a 30 de abril de 2026 en el modelo de hoja de cálculo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica la suspensión de cualquier contrato, por ejemplo por incapacidad temporal, porque no devenga subvención
  • Justifica en el plazo de dos meses a contar desde el mes de devengo de los costes que debas justificar
  • Presenta la justificación de las pagas extraordinarias junto con la de las mensualidades de diciembre y junio
  • Si el periodo se devengó antes de la resolución de concesión, justifícalo en un mes desde su notificación
  • Aporta la relación de personas trabajadoras por las que justificas la subvención, ordenada alfabéticamente
  • Si hay bajas en la plantilla, aporta copia de la carta de cese firmada indicando las causas
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un centro especial de empleo calificado y registrado en Asturias
  • Tienes centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias
  • Tienes en plantilla personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad
  • Esas personas trabajadoras ya reciben la subvención al coste salarial
  • Los salarios de tu plantilla se ajustan al convenio colectivo aplicable
  • Tu centro no está inscrito en el registro de centros especiales de empleo del Principado
  • Los costes son de personas trabajadoras que no reciben la subvención al coste salarial
  • Los salarios no se ajustan al salario mínimo o al convenio colectivo de tu empresa
  • El contrato está suspendido, por ejemplo por incapacidad temporal de la persona trabajadora

Cuánto puedes recibir

Por cada contrato laboral, con independencia de su tipo, se concede una subvención de hasta el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, que se suma al 50% que otorga el programa de coste salarial, y en proporción a la jornada de trabajo del contrato. El cómputo se hace por los días efectivamente trabajados, considerando el mes como 30 días. No se conceden subvenciones por importe superior al solicitado y, si el crédito no permite atender todas las solicitudes por el importe máximo, se prorratea entre los beneficiarios.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu centro está inscrito en el registro de centros especiales de empleo del Principado

  2. Prepara la relación de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad de alta a 30 de abril de 2026

  3. Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado con la documentación exigida

  4. Presenta la solicitud de forma electrónica dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  5. Subsana en el plazo improrrogable de diez días hábiles si el órgano instructor te lo requiere

  6. Presenta la documentación justificativa de los costes salariales en los plazos previstos

Documentación necesaria

  • Acta, escritura o documento de constitución y estatutos, con sus modificaciones si las hay
  • Documento acreditativo del poder de representación de quien firma la solicitud
  • Certificado o justificante de la inscripción, o de su mantenimiento, en el registro oficial como centro especial de empleo
  • Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el centro tiene forma de asociación y esa condición
  • Ficha de acreedores con los datos bancarios, si es tu primera solicitud o quieres cambiar la cuenta
  • Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago contra la morosidad, en solicitudes de importe superior a 30.000€
  • Relación de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad de alta a 30 de abril de 2026, en hoja de cálculo

Preguntas frecuentes

¿Qué periodo cubre esta subvención?
Los costes salariales devengados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, incluidas dos pagas extraordinarias devengadas en ese periodo.
¿Qué pasa si se suspende un contrato?
Durante la suspensión del contrato, como en los casos de incapacidad temporal, no se devenga subvención alguna, y el centro está obligado a comunicar esa circunstancia.
¿Qué ocurre si el crédito no llega para todas las solicitudes?
El crédito disponible se prorratea entre los beneficiarios a los que deba otorgarse la subvención. Tampoco se concede nunca un importe superior al solicitado.
¿Cuándo hay que justificar?
En el plazo de dos meses desde el mes de devengo de los costes que se justifican. Para los periodos devengados antes de la resolución de concesión, el plazo es de un mes desde su notificación.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín oficial. Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes.

Fuentes oficiales

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