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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Empleo
Empleo Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al coste salarial de centros especiales de empleo

Cofinanciación del salario de las personas con discapacidad en plantilla.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo asturiano para cofinanciar salarios en centros especiales de empleo.
Para quién
Centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias, sea cual sea su forma jurídica, tamaño o sector.
Cuánto
  • Hasta el 50% del salario mínimo interprofesional por cada contrato, y hasta un 10% más si hay especiales dificultades
    ProgramaCuantía
    Coste salarial de la plantilla con discapacidadHasta el 50% del salario mínimo interprofesional por contrato, en proporción a la jornada
    Personas con especiales dificultades de empleabilidadHasta el 10% del salario mínimo interprofesional, adicional a ese 50%
    Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional1.440 € anuales por cada persona trabajadora atendida por la unidad
    La ayuda se calcula en proporción a la jornada del contrato y por los días efectivamente trabajados, contando el mes como 30 días. No se conceden subvenciones por importe superior al solicitado.
Qué cubre
  • El coste salarial de la plantilla con discapacidad entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, incluidas dos pagas extras
  • Un complemento por las personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad
  • El coste salarial del personal con contrato indefinido de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional
Requisitos
  • Sois una empresa calificada y registrada como centro especial de empleo en el Principado de Asturias
  • Estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo a fecha de la solicitud
  • Vuestros centros de trabajo están radicados en Asturias
  • Los salarios se ajustan a lo determinado en el convenio colectivo aplicable a la empresa
  • El personal de la Unidad de Apoyo tiene contrato indefinido y no fijo-discontinuo
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Presenta la justificación en el plazo de dos meses desde el mes en que se devengan los costes
  • Justifica las pagas extraordinarias junto con las mensualidades de diciembre y junio
  • Comunica cuando un contrato subvencionado quede suspendido: por ese periodo no se devenga ayuda
  • Comunica las bajas de plantilla y aporta la carta de cese firmada con las causas de la baja
  • Cumple las obligaciones de transparencia que exige la normativa autonómica
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Sois un centro especial de empleo radicado en el Principado de Asturias
  • Estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado
  • Tenéis en plantilla personas trabajadoras con discapacidad
  • Contáis con personas con especiales dificultades de empleabilidad
  • Tenéis una Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional con personal indefinido
  • Vuestros centros de trabajo no están radicados en Asturias
  • No estáis inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo a fecha de solicitud
  • Los salarios no se ajustan al convenio colectivo aplicable en la empresa
  • El personal de la Unidad de Apoyo no tiene contrato indefinido o es fijo-discontinuo
  • Pides ayuda por periodos en los que el contrato está suspendido

Cuánto puedes recibir

Por cada contrato laboral de una persona con discapacidad, sea cual sea su tipo, recibes hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, en proporción a la jornada que fije el contrato; si esa persona tiene especiales dificultades de empleabilidad, se suma hasta un 10% más del salario mínimo. El cálculo se hace por los días efectivamente trabajados, contando el mes como 30 días; se subvenciona también la parte correspondiente de las pagas extraordinarias y los días de vacaciones y descanso retribuidos y cotizados. Si el contrato se suspende, por ejemplo por una incapacidad temporal, no se devenga subvención por ese periodo. Para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional la cuantía es de 1.440 euros anuales por cada persona trabajadora destinataria de los servicios de la unidad, reducidos en proporción a la duración del contrato, a la jornada si es a tiempo parcial y a los días efectivamente trabajados.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que el centro está inscrito en el Registro de Centros Especiales de Empleo del Principado

  2. Prepara la relación de personas trabajadoras de alta a 30 de abril de 2026 en la plantilla Excel de la convocatoria

  3. Redacta el proyecto de servicio de acompañamiento si solicitas la ayuda de la Unidad de Apoyo

  4. Rellena el formulario de solicitud disponible en la ficha de servicio de la sede electrónica del Principado

  5. Presenta la solicitud por medios electrónicos en los diez días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  6. Subsana en el plazo improrrogable de diez días hábiles si el órgano instructor te lo requiere

Documentación necesaria

  • Acta, escritura o documento de constitución y estatutos, con sus modificaciones
  • Documento acreditativo del poder de representación de quien firma la solicitud
  • Certificado o justificante de la inscripción del centro en el Registro Oficial como Centro Especial de Empleo
  • Acreditación de haber sido declarada de utilidad pública, si el centro es una asociación con esa condición
  • Datos bancarios en el Fichero de Acreedores, tramitado por la oficina bancaria
  • Acreditación del cumplimiento de los plazos de pago, en solicitudes de importe superior a 30.000 €
  • Relación de personas trabajadoras con discapacidad de alta a 30 de abril de 2026, ordenada por apellidos, en el modelo Excel de la convocatoria
  • Relación de personas trabajadoras con especiales dificultades de empleabilidad de alta a 30 de abril de 2026
  • Para las altas nuevas: copia del contrato de trabajo e informe médico del servicio de prevención de riesgos laborales
  • Autorización para consultar la identidad, el tipo y grado de discapacidad y la vida laboral o, en su defecto, DNI o NIE, certificación de la discapacidad, documento de alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral de los 24 meses anteriores
  • Proyecto de servicio de acompañamiento de la Unidad de Apoyo, con estudio previo, objetivos, actividades, sistema de evaluación y recursos

Preguntas frecuentes

¿Qué periodo se subvenciona?
El comprendido entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, incluidas las dos pagas extras devengadas en ese periodo.
¿Qué pasa si el crédito no llega para todas las solicitudes?
En los programas dirigidos al coste salarial, el crédito disponible se prorratea entre los beneficiarios a los que deba otorgarse la subvención.
¿Cómo se valoran las ayudas a las Unidades de Apoyo?
Con cuatro criterios: porcentaje de personas con discapacidad con contrato indefinido no fijo discontinuo (40 puntos), porcentaje de personas con el tipo y grado de discapacidad exigido (30 puntos), porcentaje de mujeres en esa situación (20 puntos) e inserciones en el mercado ordinario en los dos últimos años (10 puntos).
¿Cuándo hay que justificar?
En el plazo de dos meses desde el mes de devengo de los costes. Si el periodo se devengó antes de la resolución de concesión, la justificación se presenta en un mes desde su notificación.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial.

Fuentes oficiales

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