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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Renovación de la prestación de alquiler en Barcelona

Entre 20€ y 300€ al mes para el alquiler si ya la cobraste en Barcelona en 2025

Lo que significa

Qué es
Prestación por concurrencia competitiva del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para ayudar a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.
Para quién
Inquilinos de Barcelona que ya fueron beneficiarios de estas prestaciones de alquiler o de urgencia social en 2025.
Cuánto
Entre 20,00€ y 300,00€ al mes: el importe del recibo de alquiler menos el 30% de los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia
Qué cubre
  • Las mensualidades de alquiler de la vivienda que es tu domicilio habitual y permanente
  • Los conceptos que figuran en el recibo, salvo atrasos, gastos de servicios de uso individual, parkings y trasteros
Requisitos
  • Acreditas residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud
  • La vivienda del contrato está en Barcelona, es tu residencia habitual y estás empadronado en ella
  • Los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia no superan los límites de la convocatoria
    LímiteMiembrosIngresos anualesIngresos mensuales
    2 IRSC (personas que viven solas)1 miembro25.659,15 €2.138,27 €
    2,5 IRSC (unidades de convivencia)2 miembros33.065,91 €2.755,50 €
    2,5 IRSC (unidades de convivencia)3 miembros34.488,10 €2.874,01 €
    2,5 IRSC (unidades de convivencia)4 o más miembros35.637,70 €2.969,81 €
    3 IRSC (discapacidad o gran dependencia)1 miembro38.488,72 €3.207,40 €
    3 IRSC (discapacidad o gran dependencia)2 miembros39.679,09 €3.306,60 €
    3 IRSC (discapacidad o gran dependencia)3 miembros41.385,72 €3.448,82 €
    3 IRSC (discapacidad o gran dependencia)4 o más miembros42.765,24 €3.563,78 €
    Tabla del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable a esta convocatoria; los ingresos se ponderan según la ubicación de la vivienda y el número de miembros.
  • Destinas al pago del alquiler un porcentaje igual o superior al 30% de los ingresos de tu unidad de convivencia
  • El alquiler mensual de la vivienda no supera el límite máximo de 1.100,00€
  • Tienes domiciliado el cobro en una entidad financiera y pagas el alquiler por medios bancarios
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la prestación al pago de las mensualidades de alquiler de tu domicilio habitual y permanente
  • Aporta los recibos de alquiler cada mes para acreditar que estás al corriente de pago
  • Comunica en el plazo máximo de un mes cualquier hecho que cambie las circunstancias de la concesión
  • Devuelve las cantidades cobradas en exceso o percibidas indebidamente
  • Facilita la información que te pidan y sométete a las comprobaciones del consorcio
  • Conserva los documentos justificativos que dieron lugar a la resolución de concesión
Cuándo
  • Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Cobraste la prestación para el pago del alquiler de Barcelona en la convocatoria de 2025
  • Recibiste en 2025 una prestación de urgencia social derivada de la mediación en Barcelona
  • Vives de alquiler en Barcelona y esa vivienda es tu domicilio habitual y permanente
  • El alquiler mensual de tu vivienda no supera los 1.100,00€
  • Destinas al alquiler el 30% o más de los ingresos de tu unidad de convivencia
  • No fuiste persona beneficiaria de ninguna de esas dos prestaciones en 2025
  • Has percibido esta prestación durante 4 años sucesivos, salvo que a 31 de diciembre de 2012 tuvieras más de 65 años
  • Vives en una vivienda gestionada por la agencia de vivienda pública o subvencionada por programas públicos
  • Tú o alguien de tu unidad de convivencia tenéis una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no dispongáis de su uso por separación, divorcio u otra causa ajena a vuestra voluntad, o que sea inaccesible por discapacidad
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona que te alquila
  • La base imponible del ahorro de tu declaración de la renta supera los 500,00€, salvo que ese importe venga de una dación en pago de tu vivienda habitual

Cuánto puedes recibir

El importe mensual sale de restar al recibo de tu alquiler el 30% de los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia. Cobras como máximo 300,00€ al mes y como mínimo 20,00€ cuando el cálculo dé una cantidad inferior. Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y con informe favorable de los servicios sociales municipales, la cuantía mensual puede aumentarse hasta un máximo de 500,00€. El pago se hace por transferencia a la entidad financiera donde tengas domiciliado el cobro.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Consigue el impreso normalizado de solicitud en una oficina de la red de vivienda de Barcelona

  2. Reúne la documentación de ingresos, el contrato y los recibos de alquiler exigidos

  3. Presenta la solicitud firmada, preferentemente por los medios electrónicos del consorcio

  4. Si prefieres hacerlo en persona, pide cita previa en una oficina de vivienda de Barcelona

  5. Atiende en 10 días hábiles cualquier requerimiento de subsanación que te notifiquen

Documentación necesaria

  • DNI, NIF o NIE vigente de la persona solicitante
  • Acreditación de la residencia legal en Cataluña durante cinco años
  • Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado o certificado de imputaciones
  • Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que presentas la solicitud
  • Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para consultar sus datos
  • Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona
  • Informe socioeconómico de los servicios sociales municipales si la ayuda supera los 300,00€ mensuales
  • Resolución de concesión de otras ayudas a la vivienda que percibáis, si es el caso
  • Si hay cambios respecto al año anterior, libro de familia y contrato de alquiler a tu nombre
  • Formulario normalizado de datos bancarios a tu nombre, conformado por la entidad bancaria
  • Carné de familia monoparental, si es tu caso

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la fecha en que presentas la solicitud. Si pasan seis meses sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Tengo que aceptar la concesión de forma expresa?
No. Se entiende aceptada si en diez días naturales desde la notificación de la resolución no manifiestas expresamente tu renuncia.
¿Puedo cobrarla junto a otra ayuda al alquiler?
No para las mismas mensualidades del año en curso. Si se duplican prestaciones con la misma finalidad, se revoca parcial o totalmente la duplicidad.
¿Qué pasa si dejo de presentar los recibos del alquiler?
No justificar seis recibos de alquiler consecutivos es causa de extinción del derecho a percibir la prestación.
¿Cómo se ordenan las solicitudes cuando hay más peticiones que presupuesto?
Primero las personas de 65 años o más, después las menores de 65 que forman una unidad de convivencia de dos o más miembros y por último quienes viven solas y son menores de 65. En caso de empate decide el orden de entrada con la documentación completa.

Fuentes oficiales

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