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Ayudas Claras
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Agricultura Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a industrias agroalimentarias en Aragón 2027

Hasta el 40% de la inversión, con un máximo de 1.000.000€ por proyecto

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Gobierno de Aragón para inversiones de las industrias agroalimentarias de la comunidad
Para quién
Personas físicas, empresas, cooperativas y agrupaciones titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en Aragón
Cuánto
  • Un porcentaje de la inversión que se acumula según el tipo de empresa
    CasoPorcentaje
    Todos los proyectos que cumplen los requisitos y la puntuación mínima10% de la inversión
    Adicional si el proyecto lo promueve una pyme10% de la inversión
    Adicional para pequeñas empresas5% de la inversión
    Adicional para cooperativas que promuevan o beneficien al menos a dos cooperativas20% de la inversión
    Pequeña empresa cuando el producto resultante no es un producto agrario20% de los costes subvencionables
    Mediana empresa cuando el producto resultante no es un producto agrario10% de los costes subvencionables
    La subvención nunca supera el 40% del importe de las inversiones subvencionables, con un máximo de 1.000.000,00 euros por proyecto totalmente operativo y delimitado.
Qué cubre
  • Construcción, adquisición o mejora de inmuebles y compra de maquinaria y equipos nuevos de primera mano
  • Programas informáticos, infraestructura tecnológica, patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas
  • Costes generales del proyecto, como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores

    Incluyen los honorarios de asesoramiento sobre sostenibilidad económica y medioambiental y sobre transformación digital, con los estudios de viabilidad. Tienen el límite del 6% y deben justificarse documentalmente.

Requisitos
  • Eres titular de una industria agroalimentaria en Aragón y responsable final de financiar la inversión
  • Tu proyecto alcanza al menos 65 puntos en los criterios de selección
  • Cada concepto de gasto que solicitas suma como mínimo 2.000,00 euros por proveedor
  • Aportas al menos tres ofertas de proveedores distintos e independientes antes de contratar la obra, el servicio o el bien
  • Acreditas la viabilidad económica de tu empresa
  • No empiezas la inversión antes de presentar la solicitud y se levanta el acta de no inicio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta tú mismo la actividad subvencionada
  • Mantén los bienes de la inversión en la industria al menos cinco años desde el pago final, o durante su vida útil si es menor, sin transmitirlos voluntariamente
  • Justifica mediante cuenta justificativa del gasto realizado y sus pagos; no se admiten pagos en efectivo
  • Presenta la justificación entre el 1 de enero y el 15 de septiembre en las anualidades 2027 y 2028, y hasta el 30 de abril en la de 2029
  • Coloca una placa explicativa o una pantalla electrónica equivalente con información del proyecto si la ayuda pública supera los 50.000,00 euros
  • Facilita las inspecciones sobre el terreno y los controles administrativos que se realicen
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 27 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una industria agroalimentaria ubicada en Aragón
  • Vas a invertir en transformar, comercializar o desarrollar productos agrarios
  • Tu proyecto incluye obra civil, instalaciones o maquinaria nueva
  • Quieres digitalizar procesos o abrir nuevos canales de venta
  • Tu empresa es una pyme o una cooperativa del sector agroalimentario
  • Vas a incorporar energías renovables o cogeneración a tu industria
  • Tu inversión es de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria
  • Has iniciado la actividad antes de presentar la solicitud
  • Tu proyecto se dirige al comercio minorista en destino
  • Tu industria agroalimentaria no está ubicada en Aragón
  • No puedes acreditar la viabilidad económica de tu empresa
  • Tu proyecto no alcanza los 65 puntos mínimos de la valoración

Cuánto puedes recibir

La ayuda es un porcentaje de la inversión que se va acumulando: un 10% para todos los proyectos que cumplen los requisitos y la puntuación mínima, un 10% adicional si lo promueve una pyme, un 5% adicional para pequeñas empresas y un 20% adicional para cooperativas que promuevan o beneficien al menos a dos cooperativas. En ningún caso la subvención supera el 40% del importe de las inversiones subvencionables ni 1.000.000,00 euros por proyecto totalmente operativo y delimitado. Cobras después de justificar y en la parte proporcional a la cuantía justificada, aunque puedes pedir un pago parcial por anualidad y anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida en cada anualidad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Encarga a un técnico competente el proyecto de inversión según el modelo del Anexo A, con presupuesto detallado y valorado

  2. Pide como mínimo tres ofertas a proveedores distintos e independientes y elige una dejando constancia del criterio

  3. Presenta la solicitud de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de Aragón con certificado o clave permanente

  4. Espera a que se levante el acta de no inicio antes de empezar a ejecutar la inversión

  5. Cuando ejecutes la inversión, presenta la solicitud de pago (Anexo V) con los justificantes del gasto y de los pagos

Documentación necesaria

  • Proyecto elaborado por técnico competente según el modelo del Anexo A, con presupuesto detallado de unidades de obra, maquinaria y equipos
  • Ofertas, presupuestos o facturas proforma de las inversiones solicitadas, junto con la petición de oferta de la empresa
  • Declaración responsable o documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente
  • Impuesto sobre Sociedades de los tres últimos ejercicios presentados
  • Proyecto técnico visado o memoria valorada visada, en los casos en que proceda
  • Licencia de obras y de actividad, o documento que justifique su presentación
  • Memoria que refleje el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección, con la documentación justificativa
  • Declaración responsable de empresas matrices y filiales, si perteneces a un grupo empresarial
  • Declaración de información relativa a la condición de pyme
  • Documentación que justifique la financiación de la inversión: póliza de préstamo, certificado bancario, escritura de ampliación de capital o acuerdo de la junta de socios
  • Informe de plantilla media de la Tesorería de la Seguridad Social con el número medio de trabajadores de los tres últimos ejercicios cerrados

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar las obras antes de pedir la ayuda?
No. No se subvencionan actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones previstas en el Anexo I. Además, hay que levantar un acta de no inicio de la inversión.
¿Puedo cobrar algo antes de terminar la inversión?
Sí. Se admite un único pago parcial por anualidad, por tramos superiores al 20% de los costes totales subvencionables, y anticipos de hasta el 50% de la subvención de cada anualidad, salvo en la última anualidad de 2029.
¿Qué ocurre si ejecuto menos inversión de la aprobada?
Si justificas un porcentaje inferior al 50% de la inversión aprobada, o el proyecto no cumple el objetivo que lo hace operativo, puedes perder el derecho a cobrar la subvención y quedar excluido de las dos convocatorias siguientes.
¿Puedo vender la maquinaria subvencionada?
No de forma voluntaria durante los cinco años siguientes al pago final, salvo que lo autorice la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria. Si transmites la inversión, el nuevo titular puede subrogarse en los compromisos si reúne los requisitos; si no, tendrás que reembolsar la ayuda.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con ayudas de otras administraciones o de entidades públicas y privadas, siempre que no estén financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea y la suma no supere el porcentaje máximo aplicable. Debes comunicar de inmediato cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad.

Fuentes oficiales

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