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Ayudas Claras
Subvenciones Comunidad de Madrid Agricultura
Agricultura Comunidad de Madrid Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a agricultores que ceden su explotación en Madrid

Hasta 50.000€ por ceder tu explotación agraria al jubilarte, en Madrid

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Comunidad de Madrid para ceder tu explotación agraria a quien continúe la actividad
Para quién
Agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid que dejan la actividad
Cuánto
Cantidad fija según tus ingresos agrarios y tu pensión, con un máximo de 50.000€ por beneficiario
Qué cubre
  • La transmisión de tu explotación agraria a la persona que te sucede
  • El cumplimiento del proyecto de cooperación firmado con esa persona
Requisitos
  • Eres persona física menor de 70 años en el año natural de la convocatoria
  • Eres agricultor activo cuando termina el plazo de presentación de solicitudes
  • Has estado de alta como titular de la explotación y en la Seguridad Social agraria durante los cinco años anteriores
  • Cobras una pensión de jubilación, te jubilas en un máximo de seis meses desde la concesión o tienes reconocida una incapacidad laboral permanente
  • Presentas un proyecto de cooperación firmado con la persona que recibirá la explotación
  • Tu explotación tiene una dimensión mínima de 1 unidad de trabajo agrario

    Al menos 0,25 unidades de trabajo agrario deben ser en régimen de propiedad. Además, la explotación debe estar registrada en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Comunidad de Madrid.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cesa en tu actividad agraria y date de baja en los registros
  • Transfiere los derechos a la persona que recibe la explotación
  • Justifica la cesión de la explotación en un máximo de seis meses desde que te notifican la concesión
  • Ejecuta el proyecto de cooperación en un máximo de veinticuatro meses desde que te notifican la concesión
  • No figures como titular de una explotación agraria durante al menos cinco años desde el pago final
  • No solicites ayudas relacionadas con la actividad agraria durante esos cinco años
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres titular de una explotación agraria en la Comunidad de Madrid
  • Tienes menos de 70 años en el año natural de la convocatoria
  • Cobras una pensión de jubilación o te jubilas en un máximo de seis meses
  • Tienes reconocida una incapacidad laboral permanente que te obliga a cesar
  • Quieres ceder tu explotación a otra persona que continúe la actividad agraria
  • La persona a la que cedes la explotación es familiar tuyo de primer grado
  • Ya constas como beneficiario de una ayuda de sucesión o de cese anticipado
  • Tu explotación no llega a la dimensión mínima de 1 unidad de trabajo agrario
  • La persona que recibe la explotación cumple más de 50 años este año
  • Recibes otra ayuda pública concedida para el mismo objeto y finalidad

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad fija que se calcula restando tu pensión anual de jubilación a la media de tus ingresos agrarios de los tres últimos ejercicios, aplicando a esa diferencia un porcentaje de compensación del 50% y multiplicando el resultado por cinco años. Como máximo recibes 50.000€ por beneficiario. Se paga en dos partes iguales: la primera tras la cesión de la explotación y la segunda cuando presentas la memoria justificativa del proyecto de cooperación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Acuerda y firma con la persona que te sucede el proyecto de cooperación de la explotación

  2. Date de alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid

  3. Reúne la documentación del cedente, la del cesionario y la común a ambos

  4. Presenta una única solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del organismo

  5. Subsana en diez días los defectos si la administración te lo requiere

  6. Solicita el pago inicial cuando acredites la transmisión de la explotación

Documentación necesaria

  • NIF o NIE del cedente y del cesionario
  • Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Certificado de prestaciones individual de la Seguridad Social con el importe de la pensión de jubilación, en su caso
  • Informe de simulación de jubilación de la Tesorería General de la Seguridad Social, si todavía no estás jubilado
  • Tres últimas declaraciones de la renta
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones
  • Declaración responsable de haber solicitado o recibido otras ayudas de sucesión de explotaciones o de cese anticipado
  • Informe de acreditación de actividad agraria del cesionario o compromiso de ejercer la actividad agraria (Anexo III)
  • Declaración responsable de cedente y cesionario de no ser familiares de primer grado (Anexo VI)
  • Proyecto de cooperación firmado entre cedente y cesionario (Anexo II)
  • Certificación de cumplimiento de los plazos de pago, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros

Preguntas frecuentes

¿Puedo ceder la explotación a un hijo o a mi cónyuge?
No. La persona que recibe la explotación no puede ser familiar de primer grado del cedente —cónyuge o pareja de hecho, hijos y padres—, ni una persona jurídica con algún socio que lo sea.
¿Puedo cobrar además otras ayudas agrarias?
No. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra concedida para el mismo objeto y finalidad, y durante el periodo de compromiso no puedes optar a ayudas vinculadas a la actividad agraria financiadas con recursos públicos, salvo las que correspondan a actividades anteriores a la transmisión de la explotación.
¿Qué pasa si presento más de una solicitud?
Cada interesado solo puede presentar una solicitud por convocatoria. Si presentas varias, únicamente se considera válida la última registrada.
¿Qué ocurre si quien recibe la explotación la abandona antes de cinco años?
La explotación puede cederse a un nuevo cesionario. En ningún caso puede recuperarla el cedente, un familiar suyo de primer grado ni una sociedad en la que haya uno de esos familiares.
¿Tengo que devolver la ayuda si no puedo cumplir los compromisos?
Si el incumplimiento es tuyo, solo queda excusado por tu fallecimiento. Si el incumplimiento es de la persona a la que cediste la explotación, tampoco procede el reintegro cuando se debe a su fallecimiento, a una incapacidad permanente, a una expropiación, a catástrofes naturales, a la destrucción accidental de los edificios del ganado o a una epizootia. Hay que notificarlo por escrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los diez días hábiles siguientes, con la documentación justificativa.

Fuentes oficiales

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