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Ayudas Claras
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Subvención a centros de formación industrial en Murcia

Subvención a entidades de formación para cursos del sector industria en Murcia

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del servicio regional de empleo para impartir cursos del sector industria a personas desempleadas.
Para quién
Entidades de formación públicas o privadas y agrupaciones de entidades que imparten formación en la Región de Murcia.
Cuánto
El importe se calcula por los módulos económicos de coste por participante y hora de formación; la convocatoria no publica esos valores, consulta directamente con la administración.
Qué cubre
  • La impartición de acciones formativas presenciales del sector industria
  • El gasto de la prueba de certificación oficial en las especialidades que la requieren
Requisitos
  • Estás inscrito o acreditado en el registro de entidades de formación regional y en el estatal
  • Puedes impartir en modalidad presencial las especialidades que solicitas
  • Dispones en la Región de Murcia de instalaciones inscritas para impartir esas especialidades
  • Si te presentas en agrupación, aportas los datos de cada miembro y nombras un representante único
  • Presentas como máximo cuatro solicitudes por área estratégica y dos por especialidad
  • Cumples los requisitos antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz constar el carácter público de la financiación en la difusión del curso y coloca un cartel visible de tamaño mínimo A3
  • Contrata al personal docente y paga sus salarios y cotizaciones a la Seguridad Social
  • Contrata una póliza de seguro de accidentes antes de iniciar cada acción formativa
  • Informa al alumnado de sus derechos y obligaciones al inicio de la formación
  • Comunica las renuncias, no presentaciones y abandonos del alumnado en cuanto se produzcan
  • Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la administración
Cuándo
  • Abre: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad de formación pública o privada
  • Estás inscrito o acreditado en el registro de entidades de formación
  • Dispones de instalaciones inscritas en la Región de Murcia
  • Quieres impartir especialidades del sector industria en modalidad presencial
  • Formas parte de una agrupación de entidades de formación
  • Entre los fines de tu entidad está la formación de personas con discapacidad
  • No estás inscrito ni acreditado en el registro de entidades de formación
  • No tienes instalaciones inscritas en la Región de Murcia
  • Quieres impartir la formación en una modalidad distinta a la presencial
  • Presentas más de cuatro solicitudes en una misma área estratégica
  • Presentas más de dos solicitudes sobre una misma especialidad formativa

Cuánto puedes recibir

Tu subvención se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación que recoge la aplicación de gestión de expedientes; la convocatoria no transcribe esos valores, así que consulta directamente con la administración. Puedes cobrar por anticipado hasta un 40% del importe concedido antes de iniciar la actividad formativa y hasta un 40% adicional una vez acreditado su inicio; alternativamente, un único anticipo de hasta el 80% si las disponibilidades de tesorería lo permiten, acreditado el inicio de la actividad. El 20% restante se cobra cuando la formación está finalizada y justificada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad puede impartir las especialidades formativas que quieres solicitar

  2. Reúne los certificados que dan puntuación: acciones formativas ya impartidas y sistema de calidad

  3. Graba la solicitud y la documentación en la aplicación de gestión de expedientes de formación

  4. Presenta la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2026

  5. Si tienes que aportar documentos después, usa el registro electrónico de la sede electrónica regional dentro del plazo

  6. Consulta la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en el plazo de 10 días

Documentación necesaria

  • Certificado de impartición de acciones formativas subvencionadas por otro servicio público de empleo (Anexo III)
  • Declaración responsable del procedimiento de acreditación e inscripción de entidades de formación, si la especialidad no está inscrita en tu centro
  • Certificado en vigor del sistema de gestión de la calidad de la formación
  • Último informe de auditoría externa de seguimiento o renovación del certificado de calidad
  • Certificado de la cuenta bancaria a tu nombre, si pides el anticipo
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, cuando la administración te los requiera

Preguntas frecuentes

¿Cuántas solicitudes puedo presentar?
Hasta cuatro por cada área estratégica y, dentro de una misma área, un máximo de dos sobre la misma especialidad formativa. Las solicitudes que no se ajusten a esos límites se inadmiten.
¿Cuántas plazas tiene que tener cada curso?
En modalidad presencial, entre 10 y 15 participantes. Puedes ampliar hasta un 20% las plazas previstas si tu centro tiene medios y superficie suficientes, asumiendo tú los costes de esa ampliación.
¿Pueden participar personas que ya están trabajando?
Sí, pero al menos el 70% de quienes inicien cada acción formativa deben ser personas desempleadas. Las personas ocupadas pueden ocupar como máximo el 30% de las plazas.
¿Puedo cobrar parte de la subvención por adelantado?
Sí. Puedes cobrar por anticipado hasta un 40% del importe concedido antes de iniciar la actividad formativa y hasta un 40% adicional una vez acreditado su inicio. Como alternativa, puedes pedir un único anticipo de hasta el 80% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad, si las disponibilidades de tesorería lo permiten.
¿El alumnado paga algo por el curso?
No. La participación es gratuita y está prohibido exigir cualquier contraprestación, aval o pago por ningún concepto.

Fuentes oficiales

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