Subvención para contratar jóvenes menores de 30 años
Financia el salario de jóvenes menores de 30 años contratados doce meses
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Servicio Público de Empleo Estatal para contratar jóvenes en administraciones públicas
- Para quién
- Órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos e instituciones que forman el sector público estatal
- Cuánto
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- Cuantía anual por cada persona contratada según su grupo de cotización
Se suman, además, 215 euros al mes por cada tutor durante un máximo de tres meses y 1.000 euros al año a tanto alzado por cada persona contratada con derecho a la ayuda al desplazamiento. Cada entidad puede percibir como máximo el diez por ciento del crédito disponible de la convocatoria.Grupo de cotización a la Seguridad Social Cuantía Grupos 1 y 2, ambos inclusive 39.327 euros/año Grupos 3 a 7, ambos inclusive 31.462 euros/año Grupos 8 a 11, ambos inclusive 23.596 euros/año
- Cuantía anual por cada persona contratada según su grupo de cotización
- Qué cubre
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- Los costes salariales, por todos los conceptos, de los contratos de doce meses firmados con jóvenes menores de treinta años
- La tutoría de las personas jóvenes contratadas durante los tres primeros meses de la relación laboral
- Las ayudas al desplazamiento cuando la persona contratada reside en provincia o isla distinta de donde va a desempeñar su puesto
- Requisitos
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- Eres un órgano de la Administración General del Estado, un organismo público o una institución del sector público estatal
- Contratas a personas jóvenes desempleadas menores de treinta años
- El contrato es formativo, para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, y dura doce meses
- Las contrataciones se inician antes de que finalice el mes de febrero de 2027
- No eres deudor por una resolución de procedencia de reintegro de subvenciones
- Acreditas el cumplimiento de las condiciones con una declaración responsable incluida en la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Proporciona tutoría a cada persona joven contratada durante los tres primeros meses de la relación laboral
- Facilita información profesional, orientación o formación mientras dure el contrato y desarrolla medidas de actualización de conocimientos digitales
- Cumple todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales que te correspondan
- Justifica las actuaciones y los gastos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
- Haz constar en lugar visible la financiación recibida del Servicio Público de Empleo Estatal en los contratos y en la señalización de los lugares donde se realiza la actividad
- Devuelve todos los costes salariales y, en su caso, la ayuda al desplazamiento si el contrato se extingue por despido declarado o reconocido como improcedente; en los demás supuestos de extinción la devolución es proporcional al tiempo de contrato que no se complete, salvo que contrates por el tiempo restante a otra persona que reúna las condiciones, dentro de los diez días siguientes a la extinción y dentro de los seis primeros meses del periodo subvencionable
- Fechas estimadas
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- Abre: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un órgano de la Administración General del Estado
- Eres un organismo público o una institución del sector público estatal
- Quieres contratar a personas jóvenes desempleadas menores de treinta años
- Vas a cubrir puestos de transición ecológica, digitalización de servicios o cohesión social
- Puedes iniciar las contrataciones antes de que termine febrero de 2027
- Eres una persona física, una empresa o una entidad privada
- Tu entidad no forma parte del sector público estatal
- La persona que vas a contratar tiene treinta años o más
- La persona que vas a contratar no está desempleada
- Eres deudor por una resolución de procedencia de reintegro de subvenciones
Cuánto puedes recibir
Recibes una cantidad anual por cada persona joven contratada que depende de su grupo de cotización a la Seguridad Social: 39.327 euros al año en los grupos 1 y 2, 31.462 euros en los grupos 3 a 7 y 23.596 euros en los grupos 8 a 11. A esas cuantías se suma, en Ceuta y Melilla, Illes Balears, Canarias y otros territorios donde sea aplicable, la indemnización por residencia que perciba la persona contratada junto con la cotización empresarial correspondiente, siempre que estés obligado a abonarla. Por la tutoría cobras 215 euros al mes por cada tutor durante un máximo de tres meses, y la ayuda al desplazamiento es de 1.000 euros al año a tanto alzado por persona contratada. Cada entidad beneficiaria puede percibir como máximo el diez por ciento del crédito disponible de la convocatoria, salvo que sobren fondos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la acreditación de poder de representación, la declaración responsable y las certificaciones tributarias y de Seguridad Social
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Presenta por medios electrónicos una única solicitud de subvención de costes salariales, que incluye la de los costes de tutoría, dirigida a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal
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Tramítala en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los 15 días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín oficial
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Presenta una segunda solicitud para las ayudas al desplazamiento en los 7 días naturales siguientes a la última contratación realizada
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Subsana en diez días hábiles si te requieren por documentación defectuosa o incompleta
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Espera la resolución, que se dicta y notifica en un plazo de tres meses desde la publicación del extracto en el boletín oficial
Documentación necesaria
- Documentación acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la entidad
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para acceder a la subvención
- Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Tributaria
- Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Memoria del Proyecto firmada electrónicamente, con el número de contratos y, por cada uno, las tareas, el grupo de cotización, los doce meses de duración, las titulaciones académicas, las actividades de tutoría de los tres primeros meses y la provincia del puesto
- En la memoria, la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres y la previsión de costes del proyecto, distinguiendo la subvención solicitada de la aportación propia
- Para las ayudas al desplazamiento, la relación de personas contratadas con su provincia o isla de residencia y la del puesto, más una declaración responsable de cada una de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social